REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-009163
ASUNTO : YP01-P-2014-009163

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2014, siendo la 06:23 horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano EDUWAR ALEXANDER HERNANDEZ INAGA, Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 23 años de edad, nacido fecha 14/07/1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el barrio paloma por la esquina de la bodega de Biatriys en la penúltima casa, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21384.463, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como lapso el de tres (03) meses a partir de la fecha arriba señalada, siendo el delegado de prueba el consejo comunal del Sector el Palomino, Tucupita, Estado Delta Amacuro, informando si el ciudadano EDUWAR ALEXANDER HERNANDEZ INAGA, titular de la cedula de identidad Nª 21.384.463, cumplió con la condiciones impuesta, consistente en la elaboración en pintura de un mural con la siguiente descripción “ No a la Violencia”, consignando constancia fotográfica de haber realizado el mismo.
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, EDUWAR ALEXANDER HERNANDEZ INAGA, Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 23 años de edad, nacido fecha 14/07/1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el barrio paloma por la esquina de la bodega de Biatriys en la penúltima casa, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21384.463, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Se decreta Libertad plena a favor del imputado y se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a fin de que realice la exclusión respectiva del registro de presentaciones.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Solicítese con carácter de urgencia el asunto respectivo a fin de insertar las actuaciones complementarias inclusive el presente auto y su envío posterior al archivo definitivo Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ