REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003969
ASUNTO : YP01-P-2015-003969
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en la fecha de hoy 11 de agosto de 2015 siendo las 10:29 AM, Se recibió del ciudadano José Ramón Ordaz Longart, titular de la cédula de identidad Nro. 11.444.117, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Asentamiento Campesino Cuyural, Municipio Casacoima, Escrito de Solicitud de Objeto, consistente de una Moto Sierra, con las siguientes características: marca STHL, modelo 381MS, serial 364192988, con espada de 63 centímetros, anexando fotocopia de la cédula de identidad del mencionado solicitante y originales y copias de Oficio de Negación de Entrega del mencionado objeto, Factura Nro. 000152, constante en seis (06) folios útiles, el asunto al cual se asignó el número YP01-P-2015-003969.
El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es MP30797020152752032015.
Asimismo consta escrito suscrito por la representación fiscal, dirigida al ciudadano, José Ramón Ordaz Longart donde de su contenido se desprende:
Presente.
Me dirijo a usted en la oportunidad de dar contestación referente a la entrega de una Motosierra, de las siguientes características; UNA (01) MOTOSIERRA MARCA: STHIL MODELO: 381 MS, SERIAL: 364192988, CON ESPADA DE 63 CENTIMETROS, la cual se encuentran en la actualidad a la orden de esta representación Fiscal, relacionada con la averiguación penal signada bajo el N° MP-307970-2015, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, específicamente el de MODIFICACIÓN Ó DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, Artículo 41 de la Ley Penal el Ambiente, de acuerdo a su contenido le comunico que una vez revisadas las actuaciones antes referidas esta Representación Fiscal NIEGA, la entrega material de la descrita Motosierra; ya que la motosierra en cuestión forma parte de la investigación y es objeto activo del delito que se está investigando, indispensable su conservación hasta la conclusión de la investigación, por lo que deberá seguir el procedimiento establecido en el articulo 294 el Código Orgánico procesal Penal, relativo a las cuestiones incidentales, donde podrá ocurrir a los Órganos Judiciales Competentes y efectuar el requerimiento pertinente.
Ahora bien, no obstante la investigación que dice seguir la fiscalía del ministerio público no reposa en esta sede imputación alguna en contra del ciudadano José RAMÓN ORDAZ LONGART, ni consta el que el referido bien sea objeto activo de delito tipificado en nuestras leyes penales venezolanas, además de ello consta documento que acredita la propiedad en favor del referido ciudadano.
En otro sentido se aprecia que la representación fiscal se negó a enviar las actuaciones de investigación ante este juzgado a pesar de haberse solicitado, razón por la que no existiendo elemento alguno que `pueda implicar el referido bien como objeto activo del delito de MODIFICACIÓN Ó DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, Artículo 41 de la Ley Penal el Ambiente se debe acordar la entrega del objeto solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ RAMÓN ORDAZ LONGART, titular de la cédula de identidad Nro. 11.444.117, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Asentamiento Campesino Cuyural, Municipio Casacoima.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, JOSÉ RAMÓN ORDAZ LONGART, ya identificado, el bien descrito con las siguientes características: marca STHL, modelo 381MS, serial 364192988, con espada de 63 centímetros. En este sentido el ciudadano deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Acantonada en la población del Triunfo, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, sitio donde se encuentra en depósito el bien, a fin de que efectúe la entrega del bien ya identificado al ciudadano, JOSÉ RAMÓN ORDAZ LONGART, ya identificado. Notifíquese a las partes. Asimismo. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Remítase el presente auto a la fiscalía del Ministerio Público a fin de que se anexe al asunto llevado por ante ese despacho. A los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ