REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004469
ASUNTO : YP01-P-2015-004469

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: YONNA CEDEÑO. FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: MARIELA MARQUEZ. ABG.
DEFENSA: Abg. Laurie Alsina. defensor penal adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Estado.
IMPUTADOS: YORMAN GABRIEL ALCALA GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 06-09-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.496, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Triunfo, triunfito I, detrás del comando de la guardia teléfono 0416- 287-04-03, Municipio Casacoima, CHARLES GONZALEZ venezolano, nacido en fecha 30-01-1989, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.702.569, de profesión u oficio montador viñedo, residenciado, en el triunfito de tras del comando de la guardia teléfono 0416- 287-04-03, y ELEAZAR ADRIAN RIVAS HOSPEDALES venezolano, nacido en fecha 03-08-1990, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.157.260 de profesión u oficio Moto taxista, residenciado, en el triunfo vía principal cerca de la licorería MP teléfono numero 0426-797-75-05.
DELITOS: Al ciudadano ELEAZAR RIVAS por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y al ciudadano CHARLES GONZALEZ DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 31 de agosto de 2015, siendo las 04:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: YORMAN GABRIEL ALCALA GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 06-09-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.496, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Triunfo, triunfito I, detrás del comando de la guardia teléfono 0416- 287-04-03, Municipio Casacoima, CHARLES GONZALEZ venezolano, nacido en fecha 30-01-1989, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.702.569, de profesión u oficio montador viñedo, residenciado, en el triunfito de tras del comando de la guardia teléfono 0416- 287-04-03, y ELEAZAR ADRIAN RIVAS HOSPEDALES venezolano, nacido en fecha 03-08-1990, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.157.260 de profesión u oficio Moto taxista, residenciado, en el triunfo vía principal cerca de la licorería MP teléfono numero 0426-797-75-05, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en lo que respecta al ciudadano ELEAZAR RIVAS y al ciudadano CHARLES GONZALEZ , DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
La Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano: YORMAN GABRIEL ALCALA GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 06-09-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.496, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Triunfo, triunfito I, detrás del comando de la guardia teléfono 0416- 287-04-03, Municipio Casacoima, CHARLES GONZALEZ venezolano, nacido en fecha 30-01-1989, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.702.569, de profesión u oficio montador viñedo, residenciado, en el triunfito de tras del comando de la guardia teléfono 0416- 287-04-03, y ELEAZAR ADRIAN RIVAS HOSPEDALES venezolano, nacido en fecha 03-08-1990, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.157.260 de profesión u oficio Moto taxista, residenciado, en el triunfo vía principal cerca de la licorería MP teléfono numero 0426-797-75-05, por cuanto los mismos fueron aprehendido en fecha 29-08-2015, en razón de ello se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el código penal, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, ELEAZAR RIVAS por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y al ciudadano CHARLES GONZALEZ DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro en relación a los ciudadanos, ELEAZAR RIVAS y CHARLES GONZALEZ, y en cuanto a YORMAN GABRIEL ALCALA GONZALEZ, se le otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud que no se le calificó ningún delito.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, CHARLES GONZALEZ venezolano, nacido en fecha 30-01-1989, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.702.569, de profesión u oficio montador viñedo, residenciado, en el triunfito de tras del comando de la guardia teléfono 0416- 287-04-03, y ELEAZAR ADRIAN RIVAS HOSPEDALES venezolano, nacido en fecha 03-08-1990, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.157.260 de profesión u oficio Moto taxista, residenciado, en el triunfo vía principal cerca de la licorería MP, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en lo que respecta al ciudadano ELEAZAR RIVAS y al ciudadano CHARLES GONZALEZ , DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados, mencionados en el particular anterior, por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados, ELEAZAR RIVAS y CHARLES GONZALEZ, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En lo que respecta a YORMAN GABRIEL ALCALA GONZALEZ, se le otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud que no se le calificó ningún delito.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese. Se acuerda la remisión inmediata ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro,
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIELA MARQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIELA MARQUEZ