REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 8 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 606
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000058
ASUNTO : YP01-P-2007-000058
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento, signada con el número 10-DDC-F01-1439-2012, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, respectivamente, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: VENANCIO JOSÉ MORALES, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.403.827, residenciado en la Comunidad de Volcán, casa s/n de estructura de zinc hacia la orilla del rió cerca de la bomba de agua, Municipio Tucupita de este Estado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: MARIELA FERNÁNDEZ TORRES, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.073.699, residenciada en la comunidad de Volcán, en una barraca cerca de la bomba de agua, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
De las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inicio en fecha 20 de Enero de 2007, según consta Acta de Investigación Penal, suscrita por el Sgto/2do (PD) DÁMASO BERMÚDEZ, funcionario adscrito a la Policía General del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia que siendo aproximadamente a las 05:30 pm, horas de la tarde, en la Comunidad de el Volcán, un niño se acercó hasta la comisión policial y les manifestó que su padrastro estaba golpeando bruscamente a su mama de nombre MARIELA FERNÁNDEZ TORRES, por lo que los funcionarios policiales se apersonaron hasta el lugar de los hechos y le incautaron en la mano derecha un martillo y un palo de escoba el cual lo utilizó para golpear a su concubina, en tal sentido los funcionarios procedieron a detenerlo y a leerle sus derechos como imputado estableció en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal … (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 20 De Enero del año 2007, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Consta en el folio 04, notificación de los derechos del imputado, de fecha 20 de Enero de 2007, impuestos al ciudadano: VENANCIO JOSÉ MORALES, titular de la cédula de identidad número V- 13.403.827…
Riela en el folio 06 y su vto, entrevista rendida en fecha 20 de Enero de 2007, por la ciudadana: MARIELA FERNÁNDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V- 18.073.699, manifestando dentro de otros particulares que; …Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre VENANCIO JOSÉ MORALES, ya que el mismo me agredió físicamente en varias partes de mi cuerpo…
Riela en el folio 07, oficio s/n, de fecha 20 de Enero de 2007, referente a solicitud de medicatura forense a favor de la ciudadana: MARIELA FERNÁNDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V- 18.073.699…
Cursa al folio 19, resultado médico forense practicado por el Dr. Carlos Osorio, Experto Profesional del servicio de Medicatura forense, donde entre otras cosas dejó constancia que la ciudadana: MARIELA FERNÁNDEZ TORRES, presentó al examen físico equimosis en ambos brazos de 20 cm, equimosis en hombro izquierdo de 20 cm, equimosis en muslo izquierdo de 10 cm…
Cursa desde el folio 25 al folio 27, acta de presentación de imputado, de fecha 22 de Enero de 2007, en la causa YP01-P-2007-000058, seguida al ciudadano: VENANCIO JOSÉ MORALES, en la cual se decreto dentro de otra cosas Medida Cautelar consistentes en presentaciones cada 08 días, a favor del imputado de autos…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizada la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Publica y revisada como fueron las actas que conforman el caso de marras, se impone precisar el tipo de delito que se le imputa al ciudadano: VENANCIO JOSÉ MORALES, y el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, para entonces determinar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. Así que previa revisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, se evidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, que la pena aplicable al imputado de autos; “…SERÁ DE PRISIÓN DE DIEZ (10) A VEINTIDÓS (22) MESES...”; que aplicando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable por la comisión del mismo “…SERA DE DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN…”; Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 del ejusdem establece que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR TRES (3) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (3) AÑOS O MENOS, ARRESTO DE MAS DE SEIS (6) MESES...”.
Revisado el delito imputado y la pena aplicable por la comisión del mismo corresponde a este Tribunal determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, el cual tubo inicio en fecha Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Siete (2007), hasta la fecha en que la representación Fiscal del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, en fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), han transcurrido Cinco (05) años y Diez (10) mes, siendo este un tiempo que supera con creses el lapso aplicable para ejercer la acción penal derivado del mismo, lo cual conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente, en consecuencia conlleva este análisis a DECRETAR COMO EN EFECTO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al imputado de autos ampliamente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en relación del 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 3
3. LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA;
El numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. De manera tal que vista la pena aplicable por la comisión del delito imputado, y computado el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta el momento en que la representación fiscal presento la solicitud de Sobreseimiento, se evidencia en base a lo anterior que efectivamente a prescrito la acción penal derivada del mismo, así que por lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10-DDC-F01-1439-2012, nomenclatura del Ministerio Publico, seguida al ciudadano: VENANCIO JOSÉ MORALES, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.403.827, residenciado en la Comunidad de Volcán, casa s/n de estructura de zinc hacia la orilla del rió cerca de la bomba de agua, Municipio Tucupita de este Estado, conforme a lo tipificado en los artículos 300 numeral 3, y 49 numeral 8 ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: MARIELA FERNÁNDEZ TORRES, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.073.699, residenciada en la comunidad de Volcán, en una barraca cerca de la bomba de agua, de esta Ciudad. Del mismo modo se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y a las demás partes de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 606-2015
ASUNTO: YP01-P-2007-000058
FISCALÍA: 10-DDC-F01-1439-2012
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