REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 7 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 598
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000690
ASUNTO : YP01-P-2007-000690
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-F06-0572-2007, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del Dos Mil Trece (2013) por la ABOG. MILANYELA FERMÍN, Fiscal Interina de la Fiscalía Superior Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en el proceso seguido al ciudadano: WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.115.567, residenciado en Delfín Mendoza, calle 9, casa s/n, de este Ciudad, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: YECCENIA MARÍA GUTIÉRREZ ARAQUE, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.456.191, residenciada en el sector Delfín Mendoza, calle 09, casa 25, cerca de la escuela Ceferino, de esta Ciudad, teléfono 0287- 414 5375.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
De las actuaciones causadas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició el día 20 de Junio de 2007, según consta en denuncia efectuada por ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: YECCENIA MARÍA GUTIÉRREZ ARAQUE, ut supra identificada quien manifiesta entre otros particulares que; … Yo vengo a denunciar a WILMER GONZÁLEZ, porque yo estaba en mi casa y se fue la luz y yo Salí para afuera a mover los cables con una vara y este señor andaba en paño y cuando yo fui a pasar para la casa él se metió en el medio y se quito el paño, después el me estaba llamando… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico, 20 de Junio del año 2007, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Consta en el folio 02, notificación de los derechos del imputado de fecha 20 de Junio de 2007, impuestos al ciudadano: WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.115.567…
Riela en el folio 04 y su vto, entrevista rendida en fecha 20 de Junio de 2007, por la ciudadana: IVON CAROLINA MARÍN, titular de la cédula de identidad número V- 18.659.632, quien manifestó lo siguiente: “…hay un sujeto que se la pasa en su casa y cada vez que nos asomamos en el frente de mi casa se saca su pipe y nos siseas para que volteemos para su casa y empieza a hacerse la como dicen la “paja”, no es a mi sola, es a todas las que nos las pasamos por allí, hoy en la mañana se paro en la ventana y empezó a sisear a JECCENIA para que ella volteara para su casa y cuando ella volteo estaba sin ropa…”
Riela en el folio 05 y su vto, entrevista rendida en fecha 20 de Junio de 2007 por la ciudadana: THAYNA MARIN, titular de la cédula de identidad número V- 19.858.628, quien expreso lo siguiente: “…Vengo porque un vecino a intentado violarme varias veces, cuando salgo a la calle empieza a silbar para luego, quitarse el paño y a masturbarse el nos ha amenazado que nos va a matar y violar y su mama también nos amenaza de muerte se ha dedicado a tumbar el cable para que nos quedemos sin luz para poder meterse dentro de la casa….”
Cursa desde el folio 15 al folio 18, acta de presentación de imputado, de fecha 22 de Junio del 2007, de la causa YP01-P-2007-000690 seguida al ciudadano: WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, en la cual se decreto dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, consistentes en presentaciones cada 30 días, a favor del imputado de autos…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, una vez revisadas como fueron las actas que conforman el caso de marras y estudiado el requerimiento presentado por el representante de la Vindicta Publica, se impone precisar el tipo de delito que se le imputa al ciudadano: WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, y el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, para entonces determinar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. Así que previa revisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del mencionado delito “…SERÁ DE PRISIÓN DE TRES (3) A DIECIOCHO (18) MESES.... ”; Que aplicando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA “…SERA DE PRISIÓN DE ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS…”. Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 ejusdem establece que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR TRES (3) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (3) AÑOS O MENOS, ARRESTO DE MAS DE SEIS (6) MESES...”.
Así que una vez revisado el delito imputado y la pena aplicable por la comisión del mismo, corresponde ahora a este sentenciador determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, hasta la fecha en que la representación de la Vindicta Publica solicito el Sobreseimiento, observándose que siendo la última actuación el Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), hasta la fecha en que la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento de la Causa, es decir hasta el Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), han transcurrido Seis (06) años y Un (01) mes, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente, al respecto se observa que ha prescrito la acción penal, en virtud de que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la presentación del acto conclusivo a transcurrido un tiempo que supera con creses el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considerando tanto la vindicta pública como este Juzgador que en este CASO LA ACCIÓN SE ENCUENTRA PRESCRITA. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 3
3. LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA;
El numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. De manera tal que vista la pena aplicable por la comisión del delito imputado, y computado el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta el momento en que la representación fiscal presento la solicitud de Sobreseimiento, se evidencia en base a lo anterior que efectivamente a prescrito la acción penal derivada del mismo, así que por lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10-F06-0572-2007, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.115.567, residenciado en Delfín Mendoza, calle 9, casa s/n, de este Ciudad, conforme a lo tipificado en los artículos 300 numeral 3, 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: YECCENIA MARÍA GUTIÉRREZ ARAQUE, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.456.191, residenciada en el sector Delfín Mendoza, calle 09, casa 25, cerca de la escuela Ceferino, de esta Ciudad, teléfono 0287- 414 5375. Del mismo modo se ordena a tenor de lo establecido en el artículo 301 de la norma adjetiva penal vigente el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, Notifíquese al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 598-2015
Exp YP01-P-2007-000690
FISCALÍA: 10-F06-0572-2007
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