REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 8 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 605
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000942
ASUNTO : YP01-P-2007-000942
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-F02-0661-2007, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Veintidós (22) de Julio del Dos Mil catorce (2014) por la ABOG. EUGENIA ALEJANDRA FIORE, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en el proceso seguido al ciudadano: YSAY DANIEL BARRETO HUDSON, venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.934.512, residenciado en Sabana de Rio Claro, Píacoa, Municipio Casacoima, a quien se le imputa la comisión del delito de DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Penal y Protección Ganadera, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano: FREDDY RAMÓN JIMÉNEZ, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V-7.883.483, residenciado en el sector la Sabana, cerca de la escuela Píacoa, Municipio Casacoima.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició el día 19 de Agosto de 2007, según consta en Acta Policial suscrita por el Comisario (PD) Jose Zamora, jefe de la comisaria de Casacoima, quien suscribe dentro de otras cosas que el ciudadano: YSAY DANIEL BARRETO HUDSON, fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Comisaria de Casacoima, Comandancia General de la Policía del Estado, cuando una vez que es perseguido por una comisión de la policía al tener estos conocimiento que el mismo le había realizado unos disparos con un arma de fuego tipo escopeta al ciudadano FREDDY RAMÓN JIMÉNEZ, alcanzando impactar el pescuezo del caballo que el referido ciudadano montaba, por lo que los funcionarios con la presunta víctima, se trasladan a pocos metros del lugar, donde se encontraba el autor del hecho y se los señala, ya que allí se encontraba, y al percatarse de la presencia policial, emprende veloz carrera, internándose en una zona boscosa, se le dio voz de alto y este hizo caso omiso logrando huir, y luego decide entregarse, por lo que fueron leídos sus derechos que como imputado de los consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal …(Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico, 05 de Diciembre de 2007, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Consta desde el folio 06 al folio 10, acta de presentación de fecha 21 de Agosto de 2007, de la causa YP01-P-2007-00942, seguida al ciudadano: YSAY DANIEL BARRETO HUDSON, en la cual se decreto Libertad sin Restricciones…
Consta en el folio 37, notificación de los derechos del imputado impuestos al ciudadano: YSAY DANIEL BARRETO HUDSON, titular de la cédula de identidad número V- 4.934.512…
Riela en el folio 38 y su vto, entrevista rendida en fecha 19 de Agosto del 2007, por la ciudadana: MARÍA CELESTINA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.048.084…
Cursa en el folio 39 y su vto, entrevista rendida en fecha 19 de Agosto del 2007, por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.148.911…
Riela en el folio 40 y su vto, entrevista rendida en fecha 19 de Agosto del 2007, por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.867.664…
Riela en el folio 41 y su vto, entrevista rendida en fecha 19 de Agosto del 2007, por la ciudadana: MARILUZ JOSEFINA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.303.758…
Riela en el folio 42 y su vto, entrevista rendida en fecha 19 de Agosto del 2007, por el ciudadano: JOSÉ DÁVILA, titular de la cédula de identidad número V- 8.929.705…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, realizada la revisión a las actas que conforman el caso de marras, y analizada la solicitud presentada por el titular de la acción penal, es propicio señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De modo tal que si bien es cierto que estamos ante un hecho denunciado por la victima perfectamente encuadrado en nuestro ordenamiento jurídico, y cuya comisión es del tipo penal que merece pena privativa de libertad, no menos cierto es que el representante de la Vindicta Publica cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como lo es en este caso la solicitud de Sobreseimiento en base a lo tipificado en el numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).Del mismo modo se evidencia de la revisión realizada a las actas que conforman el presente caso, que no existen suficientes elementos de convicción procesal que permitan al titular de la acción penal establecer responsabilidades penales en el presente caso, presentando así el acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento. Por tales motivos, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el 10-F02-0661-2007, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: YSAY DANIEL BARRETO HUDSON, venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.934.512, residenciado en Sabana de Rio Claro, Píacoa, Municipio Casacoima, por la presunta comisión del delito de DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Penal y Protección Ganadera, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: FREDDY RAMÓN JIMÉNEZ, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V-7.883.483, residenciado en el sector la Sabana, cerca de la escuela Píacoa, Municipio Casacoima, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 605-2015
ASUNTO: YP01-P-2007-000942
FISCALÍA: 10-F02-0661-2007
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