REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 7 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 596
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001087
ASUNTO : YP01-P-2007-001087
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento número 10F02-0775-2007, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: ALBERT RAÚL BENGOECHEA PULIDO, venezolano, de edad 29 años, titular de la cédula de identidad número V-18.616.298, domiciliado en Carapal de Guaral, carretera nacional a 50 metros antes de llegar al cementerio, Jurisdicción Tucupita, teléfono 0287-414 5310, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: FREDDY MAROT GUERRERO TAFUR, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.212.227, residenciado en el Palomar, sector la Frontera, casa s/n, a 200 mts del restaurante mi terreno, de esta Ciudad, teléfono 0287-721 1943, 02857 414 0072.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Iniciada la investigación penal en fecha 24 de Septiembre del año 2007, según consta Acta Policial, suscrita por el Agente (PD) JESÚS HERRERA, funcionario adscrito a la brigada de patrullaje de ese organismo, quien suscribe dentro de otros particulares que el ciudadano: ALBERT RAÚL BENGOECHEA PULIDO, fue aprehendido siendo aproximadamente a las 07:00 pm, horas de la noche por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje, y fueron abordados por el ciudadano: Freddy Marot Guerrero Tafur, quien les manifestó a la nombrada comisión que había sido agredido por un ciudadano, procediendo a buscar al ciudadano el cual fue abordado por la altura del Ministerio Público, e identificado como ALBERT RAÚL BENGOECHEA PULIDO. Siendo por tal razón impuesto de los derechos que como imputado establecido en el artículo 125 ejusdem… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 24 de Septiembre del año 2007, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 05, acta de entrevista de fecha 24 de Septiembre del año 2007, realizada al ciudadano: FREDDY MAROT GUERRERO TAFUR, titular de la cédula de identidad número V- 11.212.227, quien expuso dentro de otros particulares que; …Yo vengo a denunciar a un ciudadano de nombre ALBERT BENGOECHEA, ya que me agredió físicamente en el momento que me disponía a saludar a mi hija ya que esta venia regresando de la Ciudad de Caracas…
Rielan en el folio 07, notificación de los derechos del imputado, de fecha 24 de Septiembre del 2007, impuestos al ciudadano: ALBERT RAÚL BENGOECHEA PULIDO, titular de la cédula de identidad número V-18.616.298…
Consta en el folio 09, oficio s/n, de fecha 24 de Septiembre de 2007, referente a la solicitud de Medicatura Forense, a favor del ciudadano: FREDDY MAROT GUERRERO TAFUR, titular de la cédula de identidad número V- 11.212.227…
Riela desde el folio 25 al folio 28, acta de presentación de imputado de fecha 27 de Septiembre del 2007, de la causa YP01-P-2007-001087, seguida al ciudadano: ALBERT RAÚL BENGOECHEA PULIDO, en la cual se decreto Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 30 días, a favor del imputado de autos…
Consta en el folio 29, oficio Nº 579, de fecha 25 de Septiembre de 2007, referente al resultado del examen de reconocimiento médico legal realizado a la persona de FREDDY MAROT GUERRERO TAFUR, el cual arroja como resultado Múltiples escoriaciones en rodilla izquierda, comisura labial…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinadas como fueron las actas que componen el presente asunto, es necesario destacar que para que proceda el enjuiciamiento de una persona que por algún acto de la fase preparatoria fue señalado como imputado, se requiere en primer lugar que resulte acreditada o por lo menos existan fundados elementos de convicción que hagan presumir la existencia de un hecho punible cuya comisión se le atribuye bien como autor o cómplice, acreditado ese primer extremo, se requiere para el enjuiciamiento del imputado, que de las actas surjan suficientes y fundados elementos de convicción que lleven a la creencia del juez que es el autor o cómplice de tal conducta tipificada como punible y que por la realización de tal conducta se le pueda hacer el correspondiente reproche, pues con la misma se ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico penal, lo que significa, que sin desvirtuarse la presunción de inocencia al decretarse el enjuiciamiento, exista un gran margen de posibilidad de que recaiga una sentencia condenatoria. Si tales extremos no surgen del curso de la investigación, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en apoyo de ambos extremos, el legislador ha establecido como una forma anticipada de poner fin al procedimiento, y toda vez que sea imposible demostrar los señalados extremos, el termino del mismo por SOBRESEIMIENTO previsto en el artículo 300, y en este caso encuadrado en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Sin embargo, si bien es cierto que existe un hecho denunciado por la víctima de autos y que cuyo tipo penal merece pena privativa de libertad el cual se encuentra encuadrado en nuestra legislación patria, no menos ciertos es que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de adquirir elementos que le permitiere establecer responsabilidad penal al imputado de autos, siendo que debido a la insuficiencia probatoria presenta así la solicitud de Sobreseimiento, fundamentada en la norma adjetiva penal específicamente en el articulo 300 numeral 4.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surte de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento. Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Sobreseimiento número 10F02-0775-2007, (nomenclatura del Ministerio Publico), hecha por la Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ALBERT RAÚL BENGOECHEA PULIDO, venezolano, de edad 29 años, titular de la cédula de identidad número V-18.616.298, domiciliado en Carapal de Guaral, carretera nacional a 50 metros antes de llegar al cementerio, Jurisdicción Tucupita, teléfono 0287-414 5310, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: FREDDY MAROT GUERRERO TAFUR, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.212.227, residenciado en el Palomar, sector la Frontera, casa s/n, a 200 mts del restaurante mi terreno, de esta Ciudad, teléfono 0287-721 1943, 02857 414 0072, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 596-2015
ASUNTO: YP01-P-2007-001087
FISCALÍA: 10F02-0775-2007
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