REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 6 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 593
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001321
ASUNTO : YP01-P-2007-001321
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-F06-1014-2007, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: VALERI ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolano, de 39 años de edad, indocumentado, residenciado en la calle Negro Primero, casa s/n, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: ORLANDO JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.854.341, residenciado en calle Negro Primero, casa 08, de esta Ciudad, teléfono 0414-144 4710.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inicio en fecha 12 de Octubre del año 2007, según consta en acta policial suscrita por el Srgto/1º (PD) GIOVANNY CEDEÑO, funcionario adscrito a la brigada de patrullaje de esa comandancia, quien suscribe dentro de otras cosas que el ciudadano: VALERI ZAMBRANO MARTÍNEZ, fue detenido por Funcionarios adscritos a la Comandancia general de Policía de este Estado, en las inmediaciones de la calle Dalla Costa, frente a la farmaciala Paz, donde los funcionarios actuantes observaron a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo de tracción de sangre, quien les hizo un llamado a la comisión y les manifestó que un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta de color cromado le había sustraído hurtado un par de zapatos y una bicicleta de su residencia y había amenazado a la ciudadana: CARMEN MARTÍNEZ , y el mismo iba adelante de los funcionarios de la policía, los funcionarios avistaron a este ciudadano quien llevaba consigo en una bolsa plástica unas sandalias, posteriormente la comisión policial le informan de las razones de su detención, y procedieron a leerles sus derechos como imputado estableció en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 13de Noviembre del año 2007, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 04, mitificación de los derechos del imputado, de fecha 12 de Octubre del 2007, impuestos al ciudadano: VALERI ZAMBRANO MARTÍNEZ, indocumentado…
Consta en el folio 07 y su vto, entrevista rendida por el ciudadano: ORLANDO JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.854.341…
Consta desde el folio 22 al folio 27, acta de presentación de imputados de fecha 14 de Noviembre del 2007, en la causa YP01-P-2007-001321, seguida al ciudadano: VALERI ZAMBRANO MARTÍNEZ, en la cual se decreto dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días a favor del imputado de autos…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, realizada la revisión a las actas que conforman el caso de marras, y analizada la solicitud presentada por el titular de la acción penal, es propicio señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De modo tal que si bien es cierto estamos ante un hecho denunciado por la victima perfectamente encuadrado en nuestro ordenamiento jurídico, y cuya comisión merece pena privativa de libertad, no menos cierto es que el representante de la Vindicta Publica cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los imputados, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como lo es en este caso la solicitud de Sobreseimiento.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).Del mismo modo se evidencia de la revisión realizada a las actas que conforman el presente caso, que no existen suficientes elementos de convicción procesal que permitan al titular de la acción penal establecer responsabilidades penales en el presente caso, presentando así el acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento. Por tales motivos, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el Nº 10-F06-1014-2007, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: VALERI ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolano, de 39 años de edad, indocumentado, residenciado en la calle Negro Primero, casa s/n, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: ORLANDO JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.854.341, residenciado en calle Negro Primero, casa 08, de esta Ciudad, teléfono 0414-144 4710, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 593-2015
ASUNTO: YP01-P-2007-001321
FISCALÍA: 10-F06-1014-2007
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