REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 5 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 584
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001718
ASUNTO : YP01-P-2010-001718
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento Nº 10-F01-0977-2010, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Diez (10) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: OSWALDO JESÚS MARTÍNEZ BRITO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.113.572, domiciliado en Sierra Imataca, sector las Casitas, calle Anzoátegui, casa s/n, del Municipio Casacoima, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: YESENIA LÓPEZ, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.520.054, residenciada en el Triunfo, vía la Casona, calle 08, casa s/n, del Municipio Casacoima, y la niña del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Iniciada la investigación penal según Acta Policial de fecha 10 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario Vigilante (TT) 7514 MARCOS TORRES, quien suscribe entre otros particulares que encontrándose de servicio en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Casacoima, fue informado por usuarios de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito terrestre específicamente en la carretera Nacional el Triunfo-Los Castillos de Guayana (…) presente en el lugar pudo constatar que se trata de un arrollamiento de peatón con lesionado, procediendo a elaborar el grafico demostrativo e identificando a las partes involucradas: conductor OSWALDO JESÚS MARTÍNEZ BRITO, quien conducía un vehículo de las siguientes características placas FBF-21L, marca Dodge, modelo brisas, año 2005, serial de carrocería 8X1VF21LP5Y700148, este conductor fue trasladado en vehículo particular al C.D.I de Sierra Imataca, (…) trasladándose al centro asistencial I.V.S.S Guaiparo de la Ciudad de San Félix, entrevistándose con el médico de guardia quien suministro datos y diagnósticos de las personas lesionadas, identificadas como; la niña YARIBET URBANEJA LÓPEZ, quien presento como diagnostico medico Politraumatismo generalizado, múltiples excoriaciones, traumatismo en el abdomen y traumatismo craneoencefálico moderado.En tal sentido el Ministerio Publico, 09 de Octubre del año 2010, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Consta en el folio 06, acta de lectura de los derechos del imputado, de fecha 09 de Octubre de 2010, impuestos al ciudadano: OSWALDO JESÚS MARTÍNEZ BRITO, titular de la cédula de identidad número V- 15.113.572…
Riela en los folios 07 y 08, oficios s/n, de fecha 08 de Octubre del 2010, referente a la solicitud de medicatura forense a favor de las ciudadanas: YESENIA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.520.054…….
Consta en el folio 09, entrevista rendida en fecha 10 de Octubre de 2010, por la ciudadana: ELIANA AREVALO, titular de la cédula de identidad número V- 19.095.356, quien manifestó dentro de otras cosas; …Yo veo el carro que viene en ese momento yo me detengo para esperar que pase en eso la señora (madre de la niña), va cruzando hacia la parte que yo estoy, entonces la niña se le soltó de la mano y la señora camino rápido para tomar a la niña pero ya era demasiado tarde y venia el carro que la impacto…
Consta en el folio 10, entrevista rendida en fecha 10 de Octubre de 2010, por la ciudadana: LIRKA GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V- 17.211.801, quien manifestó dentro de otras cosas; …La niña se le soltó a la mama de la mano cuando casi llegaban a la acera y casualmente venia una ambulancia que le prestó la ayuda a la señora y a la niña…
Riela desde el folio 28 al folio 32, acta de presentación de imputado, de fecha 12 de Octubre de 2010, de la causa YP01-P-2010-001718, seguida al ciudadano: OSWALDO JESÚS MARTÍNEZ BRITO, en la cual se decreto dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad consistente en presentaciones cada 15 días, a favor del imputado de autos…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, practicada la revisión hecha a las actas que conforman el casa de marras, es necesario señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De modo tal que si bien es cierto estamos ante un hecho perfectamente encuadrado en nuestro ordenamiento jurídico, y cuya comisión merece pena privativa de libertad, no menos cierto es que el representante de la Vindicta Publica cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, habiendo practicado las diligencias pertinentes, útiles y necesarias, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, y lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo en base a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 4 del vigente texto adjetivo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surte de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento. Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Nº 10-F01-0977-2010, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: OSWALDO JESÚS MARTÍNEZ BRITO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.113.572, domiciliado en Sierra Imataca, sector las Casitas, calle Anzoátegui, casa s/n, del Municipio Casacoima, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: YESENIA LÓPEZ, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.520.054, residenciada en el Triunfo, vía la Casona, calle 08, casa s/n, del Municipio Casacoima, Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.



RESOLUCIÓN Nº 584-2015
ASUNTO: YP01-P-2010-001718
FISCALÍA: 10-F01-0977-2010