REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003073
ASUNTO : YP01-P-2012-003073
En fecha, 14 de noviembre de 2014, siendo las 11:00, horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano FREDDY GREGORIO MONTEVERDE GIL, venezolano, titular de la C.I. V-14.905.884, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1982, hijo Freddy Monteverde (v) y Gregoria Gil (v), de profesión u oficio asistente de oficina, residenciado en la Avenida Orinoco Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro y teléfono de contacto 0426-1903200, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA CAROLINA GIL LIRA En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano FREDDY GREGORIO MONTEVERDE GIL, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA CAROLINA GIL LIRA, por el lapso de 03 meses, con la condición de realizar un mural que diga no a la violencia contra la mujer. De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, FREDDY GREGORIO MONTEVERDE GIL, venezolano, titular de la C.I. V-14.905.884, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1982, hijo Freddy Monteverde (v) y Gregoria Gil (v), de profesión u oficio asistente de oficina, residenciado en la Avenida Orinoco Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro y teléfono de contacto 0426-1903200, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ