REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-005795
ASUNTO : YP01-P-2014-005795
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: ELIANA SALAZAR. .
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: EDUAR ALEXANDER MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 14.105.706 de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 08/06/1979, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el morichal, casa sin número, Municipio Tucupita Estado delta Amacuro.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a Una Mujer Libre de Violencia.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha, 17 de septiembre de 2015, siendo las (09:00 Am), se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N ° 02 a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: EDUAR ALEXANDER MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 14.105.706 de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 08/06/1979, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el morichal, casa sin número, Municipio Tucupita Estado delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a Una Mujer Libre de Violencia.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación interpuesta por la representación del ministerio público de los folios 28 al 31,l de fecha, 25 de agosto de 2015, contra el ciudadano, EDUAR ALEXANDER MORENO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a Una Mujer Libre de Violencia.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
La representación del Ministerio Público en su escrito de acusación indica los hechos que desea acreditar de la siguiente manera:
“…De las actas que integran la presente investigación penal, se pudo determinar de manera fehaciente que en fecha 11 de Julio de 2014, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la Mañana, el ciudadano EDUAR ALEXANDER MORENO, agredió físicamente a la ciudadana ELIANA DEL VALLE SALAZAR MARBAL, quien es su pareja, debido a que este se encontraba mandando mensaje de texto desde su teléfono celular, cuando este se descuida la ciudadana Eliana, le comienza a revisar e teléfono para ver con quien se estaba comunicando, cuando se da cuenta que era a la mama de su hijo, por lo que esta le llamo la atención y lo corrió de la bodega, donde el mismo procede a preguntarle que porque revisaba su teléfono celular, procediendo este agredirla físicamente propinándole varios golpes en la cabeza, colocándose esta las manos para que no le diera tan fuerte en la cabeza, procediendo la misma agarrar una silla y se la tira, cuando de repente ve un taxi le saca la mano, y procede a trasladarse hasta la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio Tucupita a formular la denuncia, trasladándose hasta ei lugar una comisión de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, en compañía de la mismas, donde una ves en el referido lugar la ciudadana ELIANA, procede a señalar al ciudadano EDUAR ALEXANDER MORENO, como su agresor, motivo por el cual la comisión policial procede a imponerlo de sus derechos como imputados conforme a lo establecido en el articulo 127 ejusdem, por lo que se procedió a su aprehensión formal conforme a la ley, quedando identificado como TEDUAR ALEXANDER MORENO , quien al ser verificado por ante el Sistema Integrado de Información Policial “SIIPOL” arrojó que el mismo no presenta registros policiales y sus datos le corresponden…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Consta audiencia preliminar de fecha 17 de septiembre de 2015, efectuada al ciudadano, EDUAR ALEXANDER MORENO ya identificado, donde se Admitió la acusación por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a Una Mujer Libre de Violencia, en la referida audiencia una vez admitidas la acusación se procedió a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en dicho acto el ciudadano, libre de presión y apremio y con pleno conocimiento de sus derechos expresó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que sean impuestas por el tribuna.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, EDUAR ALEXANDER MORENO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a Una Mujer Libre de Violencia, en la presunta comisión de delito de con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1. Acta Policial de fecha 11-07-2014, Suscrita y levantada por el funcionario OFICIAL JEFE SILVA GUSTAVO, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, quien deja constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 10.59 horas de la mañana del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía del Oficial ALCILA JEANS CARLOS, en la unidad P-006, me traslade hasta la sede de mi despacho, una vez en la sede se encontraba una ciudadana en el área de jefatura de los servicios de estatura mediana, de contextura regular, tes blanca, que se identifica como ELIANA DEL VALLE SALAZAR MARBAL, de 35 años de edad, titular de la cédula N V-15.423.669, de fecha 25-02-1979, residenciado en la Vía Nacional troncal 15, específicamente Morichal calle principal, casa sin, manifestando que había sido agredida físicamente por parte de su concubino, acto seguido me traslade en compañía la ciudadana agredida hasta su residencia, una vez en el lugar nos señalo a un ciudadano de estatura mediana, de contextura regular, tes moreno, como la persona que la había agredido, físicamente, a quien previa identificación policial ,Ie manifesté que se encontraba incurso en uno de los delitos tipificados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a Lina vida libre de violencia, se le hiso la interrogante que sí portaba aún objeto de interés criminalistico, lo exhibiera, no sacando nada a relucir, ningún objeto, por lo que el OFICIAL ARCILA JEAN CARLOS, le manifestó que le realizaría una inspección corporal en concordancia con el articulo 191 del COPP, no encontrándole nada adherido a su cuerpo ni dentro de sus vestimentas; seguidamente siendo las once y dieciocho minutos (11.18) horas de la mañana procedo a imponerlo de sus derechos constitucionales tipificados en el artículo 127 del COPP, por estar incurso en delito tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, quedando identificado de la siguiente manera EDUAR ALEXANDER MORENO, de 35 años de edad, titular de la cedula N V-15.423.669, de fecha 25-02-1979, residenciado en la Vía Nacional troncal 15, específicamente Morichal calle principal, casa sin, posteriormente nos trasladamos a la sede de nuestro despacho con el ciudadano detenido y la víctima donde fue atendida en el consultorio médico OFICIAL JEFE ROBERT ZA CARIAS, del Instituto autónomo de Policía del Municipio Tucupita, donde fue atendida por el dr. JULIO A PHILLÍPS. numero de registro profesional 56413, quien emitió informe Médico, haciéndole del conocimiento a la superioridad ya la ciudadana fiscal Primero del Ministerio Publico Abogado Noel Antonio Rivas Acosta, de la diligencias policial realizada quien ordeno se remitieran las actuaciones al CICPC; local para que continuaran con las investigaciones correspondientes al caso.
2. Acta de Entrevista de fecha 11-07-2014, ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita, por la ciudadana ELIANA DEL VALLE SALAZAR MARBAL quien en su carácter de víctima manifestó lo siguiente: “vengo a denunciar a mi pareja ya que el día de hoy yo me encontraba en el centro comprando unas cosas para la bodega llegue a la bodega y vi que el estaba mandando mensajes espere que se pusiera acomodar la mercancía y agarre el teléfono para ver a quien le escribía y vi un mensaje medio sospechoso y el me dijo que tu busca en mi teléfono y no le respondí nada al rato se sentó a mi lado y me pregunto porque tu hiciste eso y yo le dije que si el sabia lo que estaba haciendo y le pregunte porque le estaban mandando recados a la mama de su hija y le dije que no quería que entrara a la bodega porque me agarra plata para mandarle plata a la mama de su hija y le dije que agarrar camino y se fuera y fue cuando me agarro a golpes me dio golpes en la cabeza y me puse las manos en la cabeza y me daba duro en las manos para que le quitara había un muchacho que es cristiano y se quería meter para que no me diera mas y el lo quería joder a el también y fue cuando le dije que al ni le diera y agarre una silla y se lea lance y venia pasando un taxi lo pare y le dije a el ya y voy a denunciar ya estoy cansada y me vine para acá, es todo”
3. Inspección Técnica Criminalistica N° 1101, de fecha 11-07-2015, practicada por los funcionarios ANDRES ROSALES (TECNICO) Y RAMON MCTA (INVESTIGADOR) adscritos al CÍCPC, local, en el SECTOR EL MORICHAL, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, Estado Delta Amacuro Municipio Tucupita, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
4. Reconocimiento Médico Legal N 9700-251-0786, de fecha 14-07-2014, practicado por el DR. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, médico forense adscrito a la Medicatura Forense adscrita al CICPC; local quien practica examen a la víctima ELIANA DEL VALLE SALAZAR, el cual presento equimosis en la región frontal izquierdo de 10 cm aproximadamente, traumatismo en la mano izquierda, con un tiempo de curación y reposo de 12 días, carácter de las lesiones leves.
En consecuencia vista la solicitud del acusado considera procedente este juzgado acordar la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el acusado deberá las condiciones consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Donación de una Resma de Papel y materiales de limpieza para el Hospital Dr. Luis Razetti, debe ser entregado por ante la Oficina de Gestión Social del Ministerio Público, según la cual el director del referido centro asistencial, deberá generar la comunicación respectiva en fe de que el imputado cumplió con su oferta. La suspensión del proceso por un lapso de tres (03) meses contados a partir de esta fecha.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación contra del ciudadano: EDUAR ALEXANDER MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 14.105.706 de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 08/06/1979, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el morichal, casa sin número, Municipio Tucupita Estado delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a Una Mujer Libre de Violencia.
SEGUNDO. Se Admiten Las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, así como las producidas por la defensa por no se ilegales ni impertinentes ni contrarias al orden público.
TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado por efecto de su misma oferta de reparación social deberá cumplir las siguientes condiciones.
1.- Donación de una Resma de Papel y materiales de limpieza para el Hospital Dr. Luis Razetti, debe ser entregado por ante la Oficina de Gestión Social del Ministerio Público. El director del referido centro asistencial, deberá generar la comunicación respectiva en fe de que el imputado cumplió con su oferta.
2.- presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La suspensión del proceso por un lapso de tres (03) meses contados a partir de esta fecha.
CUARTO: Toda vez que el reo se encuentra en libertad cumpliendo una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, este Juzgado las sustituye y extiende por un lapso de treinta días contados a partir de la fecha de la audiencia hasta que este juzgado verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ