REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004885
ASUNTO : YP01-P-2015-004885
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. Defensor Publico Séptimo Penal.
IMPUTADO: HERNAN DANIEL GUEVARA MEDINA, titular de la cedula de identidad numero 18.072.525 , de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio empleado del hospital Dr. Luis Razetti, fecha de nacimiento 29/08/1987, residenciado en la vía nacional sector paloma, frente al hotel el piñal.
DELITO: HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplados en el articulo 451 en relación al 80 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 21 de septiembre de 2015 siendo la (06:30am), horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en el centro de salud CLINICA PODELCA, ubicada en la avenida Guasima, diagonal con la residencia de Gobernadores, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, HERNAN DANIEL GUEVARA MEDINA, titular de la cedula de identidad numero 18.072.525 , de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio empleado del hospital Dr. Luis Razetti, fecha de nacimiento 29/08/1987, residenciado en la vía nacional sector paloma, frente al hotel el piñal, por la presunta comisión de delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplados en el articulo 451 en relación al 80 del Código Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Tucupita de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 04:01 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: OFICIAL JEFE (PD) ARCILA REINALDO, Titular de la cedula de identidad N° V-, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Tucupita, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y Ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo aproximadamente las 03:05 hrs de la mañana de este mismo día, encontrándome en labores inherentes a mi servicio en el Centro de Coordinación Policial cuando recibí llamada vía telefónica por parte de una ciudadana quien se identificó como: DUGLICEL DAYANA MILANO, la misma informo que vecinos de la comunidad Alexis Marcano II habían aprehendido a un ciudadano cuando trataba de ingresar a una residencia ubicada en la calle N° 03 de ese mismo sector, al recibir la información procedí a trasladarme en la unidad P-01, conducida por el funcionario: OFICIAL (PD) LUIS TOVAR, al llegar a la referida comunidad pudimos a avistar a varias personas que se encontraban en el lugar, donde me entreviste con una ciudadana quien se identificó como: FERNANDEZ JIMENEZ MOREILA ROSA DEL VALLE, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N V-25.543.674, quien expuso que dos (02) sujetos desconocidos trataron de ingresar a su residencia mientras se encontraba compartiendo con unos vecinos, logrando aprehender a uno de los sujetos y el mismo se encontraba en el referido lugar y presentaba heridas en varias partes del cuerpo las cuales fueron causadas por varias personas que residen en la comunidad, al percatarme de la situación procedí al dialogo con las personas y me hicieron entrega del ciudadano involucrado en los hechos, al mismo instante se le realizo una revisión corporal, amparados en el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, entre sus ropas o pertenencias, se le informo que iba a quedar detenido por uno de los Delitos Contra la Propiedad, se le leyeron sus derechos de conformidad al artículo 127 Ejusdem, me traslade hasta el Hospital Dr. LUIS RAZETTI de esta localidad a fin de que el mismo sea atendido debido al estado en que se encontraba, siendo atendido por el Galeno de Guardia la Dra. VERONICA URBAEZ, librando el respectivo informe médico, posteriormente me traslade hasta nuestro Centro de Coordinación Policial en compañía de las testigos presenciales; FERNANDEZ JIMENEZ MOREILA ROSA DEL VALLE y MILANO CEDEÑO YANNELIS JOSEFINA, donde el detenido queda identificado como: GUEVARA MEDINA, Hernán Daniel, de nacionalidad venezolana, de etnia warao, de 28 años de edad, natural de esta localidad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 29/0871987, titular de la cedula de identidad N° V-18.073.525, residenciado en la vía nacional, Sector Paloma, casa sin número, en frente del Hotel El Pinal, se deja constancia mediante acta que en vista de la actitud tomada por los vecinos de la comunidad donde suscitaron los hechos ninguna otra persona quiso rendir declaraciones en relación a lo antes planteado, posteriormente se le realizo llamada vía telefónica a la ciudadana fiscal sexta del ministerio público a cargo de la. Abgda. MARIA ELENA ROMERO, para informarle acerca del caso, quien giro instrucciones de que las actuaciones fueran remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“… Abg. Yonna cedeño, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero al ciudadano: HERNAN DANIEL GUEVARA MEDINA, plenamente identificado en acta, por cuando fue aprehendido por, funcionarios de la policía del estado en fecha 20 de septiembre de 2015, un ciudadano, donde procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios activos a esta Dirección General de Policía a la cual se le informo el motivo de nuestra presencia en la casa, y la misma colaborando de manera voluntaria con ia comisión permitió el acceso a la casa, pudiendo dar con el ciudadano donde se le indico que se le realizaría una inspección de personas Amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo con la misma mi persona, Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado subsumida en los delitos, HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplados en el articulo 451 en relación al 80 del Código Penal. En perjuicio de la Ciudadana: MOREILA ROSA DEL VALLE FERNANDEZ JIMENEZ. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, se imponga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (15) días, Copia del acta. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: HERNAN DANIEL GUEVARA MEDINA, quien expuso “ yo no hice nada yo andaba tomando con la persona que andaba, se nos termino la botella y fuimos a comprar una botella para Alexis marcano en lo que él se va yo escucho una gente que viene y de repente recibo un golpe en la cara y estando en el suelo empiezo a recibir golpes y les digo yo no hice nada mi mama es médico no tengo necesidad me golpeaban y en eso llego la policía y me llevaron, se me perdió mi moto mi cadena la cartera y 2000 bolívares en efectivo mi tarjeta de debito todo no se donde están mis pertenencias. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Rodrigo Elizondo. Quien expuso buenas noches ciudadano juez y a todos los presentes visto y revisado el presente expediente y escuchada la precalificación de la fiscal del ministerio público y la declaración de mi defendido esta defensa actuando en el principio de presunción de inocencia esta defensa rechaza la precalificación realizada por la fiscal del ministerio publico por cuanto las actas están hechas de presunción de inocencia y hay contrariedad del dicho de la supuesta victima, es por lo que solicito libertad sin restricciones a favor de mi defendido, y a su vez solicito el estudio socio antropológico por cuanto mi defendido es indígena. Solicito copia del acta es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, HERNAN DANIEL GUEVARA MEDINA, titular de la cedula de identidad numero 18.072.525 , de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio empleado del hospital Dr. Luis Razetti, fecha de nacimiento 29/08/1987, residenciado en la vía nacional sector paloma, frente al hotel el piñal, por la presunta comisión de delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplados en el articulo 451 en relación al 80 del Código Penal.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, HERNAN DANIEL GUEVARA MEDINA, titular de la cedula de identidad numero 18.072.525 , de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio empleado del hospital Dr. Luis Razetti, fecha de nacimiento 29/08/1987, residenciado en la vía nacional sector paloma, frente al hotel el piñal, por la presunta comisión de delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplados en el articulo 451 en relación al 80 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ