REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004938
ASUNTO : YP01-P-2015-004938
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. ABG. CHRISTIAN CEQUEA
DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ. . Defensor Publico Primera Penal.
IMPUTADO: YIMMI JOSE DIAZ GUAYAROTE titular de la cedula de identidad Nº 12.131.768 fecha de nacimiento 24-09-1973 edad 41, estado civil soltero, residenciado en el sector el triunfo calle principal casa sin número Parroquia Manuel Piar del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro de profesión u oficio taxista. Número de teléfono 04263981936.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy 22 de septiembre de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 04 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: YIMMI JOSE DIAZ GUAYAROTE titular de la cedula de identidad Nº 12.131.768 fecha de nacimiento 24-09-1973 edad 41, estado civil soltero, residenciado en el sector el triunfo calle principal casa sin número Parroquia Manuel Piar del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro de profesión u oficio taxista. Número de teléfono 04263981936, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
La Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, puso a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: YIMMI JOSE DIAZ GUAYAROTE titular de la cedula de identidad Nº 12.131.768, por cuanto en fecha 20/09/2015, siendo las 02:40 a.m, quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana cuando encontrándose en labores de comisión terrestre en vehículo militar, realizando labores de seguridad ciudadana, en la población de Piacoa Municipio Casacoima específicamente frente a la Tasca la Franciscana, se visualizo un vehiculo que al percatarse de la presenciase estaciono y subió los vidrios del vehiculo se procedió indicarle al Sargento Segundo Rodríguez Carlos Enriquez, que le realizara una inspección coroporal al ciudadano que se encontraba conduciendo dicho vehiculo, el funcionario procedió a pedirle su colaboración para poder realizarle la inspección corporal, negándose a ser revisado, tomando una actitud ofensiva, una vez tranquilizado el ciudadano se pudo percatar que para el momento estia de la siguiente forma: camisa de color gris oscuro, pantalón de color azul, y zapatos de color negro con blanco, se le indico que sacara todo lo que poseía dentro de sus bolsillos y se le procedió a preguntarle si poseía algún objeto de interés criminalistico manifestando que no, ya estando con el ciudadano se le procedió a realizarle la inspección corporal como lo dispone el artículo 191 del copp, no encontrándole nada, posterior a esto se procedió a realizarle una inspección al vehículo donde el ciudadano antes mencionado se altero nuevamente diciéndole al funcionario que el carro era de el y que nadie aparte de él iba a revisar su vehículo, ya viendo que el mencionado ciudadano se estaba saliendo de control agrediendo físicamente a los funcionarios se procedió a neutralizar al ciudadano para realizar la inspección al vehículo, se le informó que quedaría detenido preventivamente y se les leyeron sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, YIMMI JOSE DIAZ GUAYAROTE titular de la cedula de identidad Nº 12.131.768 fecha de nacimiento 24-09-1973 edad 41, estado civil soltero, residenciado en el sector el triunfo calle principal casa sin número Parroquia Manuel Piar del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro de profesión u oficio taxista. Número de teléfono 04263981936, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, YIMMI JOSE DIAZ GUAYAROTE titular de la cedula de identidad Nº 12.131.768 fecha de nacimiento 24-09-1973 edad 41, estado civil soltero, residenciado en el sector el triunfo calle principal casa sin número Parroquia Manuel Piar del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro de profesión u oficio taxista. Número de teléfono 04263981936, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. CHRISTIAN CEQUEA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. CHRISTIAN CEQUEA