REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004939
ASUNTO : YP01-P-2015-004939
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARO: ABG. ABG. CHRISTIAN CEQUEA.
DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ. DEFENSOR PUBLICO PRIMERA PENAL. IMPUTADOS: SOMMER GUZMAN titular de la cedula de identidad Nº 24.119.238 fecha de nacimiento 20-09-1992 edad 23, estado civil soltero, residenciado en el sector 2 de marzo calle 2 al lado de la bodega andrea casa sin número teléfono numero 0426-8925459 de profesión u oficio Obrero en la Pepsi. Y ALEXANDER GABRIEL GUZMAN titular de la cedula de identidad Nº 25.125.776 fecha de nacimiento 26-02-1995 edad 20, estado civil soltero, residenciado en el sector 2 de marzo calle 2 al lado de la bodega andrea casa sin número teléfono numero 0426-8925459 de profesión u oficio Obrero en la Pepsi.
DELITO : RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy 22 de septiembre de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 04 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: JOSE SOMMER GUZMAN titular de la cedula de identidad Nº 24.119.238 fecha de nacimiento 20-09-1992 edad 23, estado civil soltero, residenciado en el sector 2 de marzo calle 2 al lado de la bodega andrea casa sin número teléfono numero 0426-8925459 de profesión u oficio Obrero en la Pepsi. Y ALEXANDER GABRIEL GUZMAN titular de la cedula de identidad Nº 25.125.776 fecha de nacimiento 26-02-1995 edad 20, estado civil soltero, residenciado en el sector 2 de marzo calle 2 al lado de la bodega andrea casa sin número teléfono numero 0426-8925459 de profesión u oficio Obrero en la Pepsi por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 611 del Comando de Zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL en esta misma fecha y siendo las 06:00 Horas de la mañana, Compareció en este Despacho el PTTÉ. TORREALBA SILVA DUERVY, adscrito al Destacamento Nro. 611 del Comando de Zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy Domingo 20 de Septiembre de 2015 y siendo las 02:00 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome de patrullaje terrestre, en funciones propias de los servicios institucionales, en el sector 02 de marzo, calle principal, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en compañía de los siguientes efectivos: Sil. VILLEGAS ZURITA GABRIEL, S/l FRONTADO RONDON WUILFREDO Y S12 PEÑA FLORES JHOANNE, transportados en vehículo militar Marca Toyota Chasis Largo Sin Placa, lugar donde avistamos en una esquina un grupo de personas quienes al percatarse de nuestra presencia huyeron del sitio corriendo, pudiendo observar a dos ciudadanos de piel Morena quienes vestían un suéter manga larga de color verde y otro con franelilla de color azul, por lo que procedimos a bajarnos de la unidad ya que la misma se encontraba en sentido contrario a la dirección por donde huyeron los ciudadanos y emprendimos una persecución en caliente a pie hasta una casa de fachada gris, con rejas blancas donde se metieron los ciudadanos que huyeron, sitio al cual ingresamos basándonos en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, en el sitio se encontraban dos sujetos con las siguientes características fisionomicas uno de piel morena, contextura delgada de mediana estatura, quien se encontraba vestido de la siguiente manera un pantalón Jean de color gris, con un suéter manga larga de color verde y otro piel morena, contextura delgada de mediana estatura, cabello oscuro quien se encontraba vestido de la siguiente manera un short de color azul Marino, con una franelilla de color Azul claro, nos acercamos a los ciudadanos tomando todas las medidas de seguridad del caso, seguidamente nos le identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, le indicamos a esta personas que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico adherido en su cuerpo u oculto en sus ropa, hecho por lo cual estos tomaron una actitud agresiva y ofensiva en contra de los funcionarios, se trato de persuadir para que se tranquilizaran, pero los mismos hicieron caso omiso, luego le ordene a los efectivos Sil FRONTADO RONDON WUILFREDO Y S12 PEÑA FLORES JHOANNE, para que realizaran la respectiva revisión corporal a los ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a quienes le informamos que iban a ser objeto de una revisión corporal hecho a lo cual estos respondieron de manera ofensiva hacia los Guardias, oponiendo resistencia y tratando de golpear a los efectivos por lo que tuvimos que aplicar la fuerza de conformidad con lo establecido en la articulo 119, Numeral 01 deI Código Orgánico Procesal Penal, luego de esto y ya sometidos los ciudadanos, nuevamente les ordene a los efectivos en cuestión que realizaran la revisión corporal, al hacerlo no se encontró ningún objeto de interés criminalístico dentro de su ropas o cuerpo, posteriormente procedimos a identificarlos por sus datos filiatorios, quienes dijeron ser y llamarse como queda escrito: SOMMER JOSE GUZMÁN, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 24.119.238, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 20-10-1992, profesión: obrero, natural de Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 02, Casa sin numero, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y ALEXANDER GABRIEL GUZMAN quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 25.125.776, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 26-02-1995, profesión: obrero, natural del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle y Casa sin numero, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro una vez identificados los ciudadanos en cuestión presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, acto seguido y siendo las 02:15 de la mañana de este mismo día mes y año, le indicamos a los ciudadanos que quedaban detenidos, posteriormente y siendo las 02:45 horas de la mañana de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en el sitio se le solicito a un ciudadano que se encontraba para el momento de los hechos para que rindiera declaración como testigo por lo que procedimos a trasladarnos hasta la sede del Destacamento Nro. 611; una vez en referida unidad militar y procedí a informarle via telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada María Romero, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordenó se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el mencionado caso, cabe destacar que los ciudadanos detenidos preventivamente, no fueron objetos de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, JOSE SOMMER GUZMAN titular de la cedula de identidad Nº 24.119.238 fecha de nacimiento 20-09-1992 edad 23, estado civil soltero, residenciado en el sector 2 de marzo calle 2 al lado de la bodega andrea casa sin número teléfono numero 0426-8925459 de profesión u oficio Obrero en la Pepsi. Y ALEXANDER GABRIEL GUZMAN titular de la cedula de identidad Nº 25.125.776 fecha de nacimiento 26-02-1995 edad 20, estado civil soltero, residenciado en el sector 2 de marzo calle 2 al lado de la bodega andrea casa sin número teléfono numero 0426-8925459 de profesión u oficio Obrero en la Pepsi en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar en su favor LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, JOSE SOMMER GUZMAN titular de la cedula de identidad Nº 24.119.238 fecha de nacimiento 20-09-1992 edad 23, estado civil soltero, residenciado en el sector 2 de marzo calle 2 al lado de la bodega andrea casa sin número teléfono numero 0426-8925459 de profesión u oficio Obrero en la Pepsi. Y ALEXANDER GABRIEL GUZMAN titular de la cedula de identidad Nº 25.125.776 fecha de nacimiento 26-02-1995 edad 20, estado civil soltero, residenciado en el sector 2 de marzo calle 2 al lado de la bodega andrea casa sin número teléfono numero 0426-8925459 de profesión u oficio Obrero en la Pepsi por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor de los imputados LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. CHRISTIAN CEQUEA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. CHRISTIAN CEQUEA