REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004940
ASUNTO : YP01-P-2015-004940
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. . FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ. Defensor Publico Primero Penal.
IMPUTADO: DIONMER RAFAEL PIÑERO MARTINEZ titular de la cedula de identidad numero 24.120.517, fecha de nacimiento 15-04-1995, edad 20 de profesión u oficio agricultor residenciado en el sector de Piacoa calle natividad Lisboa, a 300 metros del modulo policial, de la parroquia Juan bautista Arismendi del municipio Casacoima Antonio Díaz.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy 22 de septiembre de 2015, siendo las 02.20pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos, DIONMER RAFAEL PIÑERO MARTINEZ titular de la cedula de identidad numero 24.120.517, fecha de nacimiento 15-04-1995, edad 20 de profesión u oficio agricultor residenciado en el sector de Piacoa calle natividad Lisboa, a 300 metros del modulo policial, de la parroquia Juan bautista Arismendi del municipio Casacoima Antonio Díaz, por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
La Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano: DIONMER RAFAEL PIÑERO MARTINEZ titular de la cedula de identidad numero 24.120.517, plenamente identificado en acta, por cuando fue aprehendido en fecha 19 de septiembre de 2015, por funcionarios de la guardia nacional bolivariana, quienes avistaron a un ciudadano quien al observar la comisión tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual se le dio una voz de alto, se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, efectuándole una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole entre sus pertenencias personales, Un (01) Arma de fuego, marca: Taurus, calibre 9 milímetros, serial TQD68930, Color Negro, Con Un Cargador del mismo Calibre contentivo de Cuatro (04) Cartuchos Marca Cavim, Calibre 9 milímetros sin percutir. Hecho ocurrido en el Sector Piacoa, específicamente frente a la Tasca franciscana, (Vía Pública) Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DIONMER RAFAEL PIÑERO MARTINEZ titular de la cedula de identidad numero 24.120.517, fecha de nacimiento 15-04-1995, edad 20 de profesión u oficio agricultor residenciado en el sector de Piacoa calle natividad Lisboa, a 300 metros del modulo policial, de la parroquia Juan bautista Arismendi del municipio Casacoima Antonio Díaz, por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la policía del estado acantonada en Piacoa municipio Casacoima.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DIONMER RAFAEL PIÑERO MARTINEZ titular de la cedula de identidad numero 24.120.517, fecha de nacimiento 15-04-1995, edad 20 de profesión u oficio agricultor residenciado en el sector de Piacoa calle natividad Lisboa, a 300 metros del modulo policial, de la parroquia Juan bautista Arismendi del municipio Casacoima Antonio Díaz, por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante policía del estado acantonada en Piacoa municipio Casacoima.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ