REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2015-000006
ASUNTO : YP01-O-2015-000006
AUTO DE ADMISIÓN DE HABEAS CORPUS
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha de hoy 24 de septiembre de 2015 siendo las 5:58 PM, Se recibió de la Defensora Pública Tercera Penal, Abg. LAURIE ALSINA, escrito de Recurso de Amparo Constitucional, a favor del ciudadano: LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283, donde solicita la inmediata Libertad, constante de (03) folios útiles. El asunto al cual se asignó el número YP01-O-2015-000006.
DE LA COMPETENCIA
Se refiere específicamente la parte solicitante que el presunto agraviado fue objeto de detención por parte de funcionarios pertenecientes al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro Acantonada en el Municipio Casacoima. En este sentido se transcribe el texto del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice :
Artículo 64. Tribunales unipersonales.... Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico. Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
De tal manera que al observar este juzgado que la presunta acción lesiva proviene de un órgano diferente a un Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción.
DE LA ADMISIBILIDAD
Se observa de las actas que componen el expediente que el amparo fue ejercido por la ciudadana, abogada LURIE ALSINA, defensora Publica Penal Adscrita a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro, actuando en representación del ciudadano, LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283, sin acreditar su representación mediante poder, tal como lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su numeral 1. Ahora bien, tomando en cuenta la particular situación del imputado, en virtud de encontrarse privado de su libertad, lo cual dificulta el otorgamiento de instrumento poder, este juzgado por aplicación analógica del artículo 41 de la misma ley, estima, en el presente caso, satisfecho el aludido requisito, y así se declara.
Igualmente aprecia este Tribunal el cumplimiento del resto de las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, además, no se desprende que la acción esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6º eiusdem. Por lo anterior, resulta procedente admitir la presente acción, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado de Control número Tres, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ADMITE la acción de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana, abogada LURIE ALSINA, defensora Publica Penal Adscrita a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en representación del ciudadano, LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA la notificación al presunto agraviante, es decir, al ciudadano, LUIS DEL VALLE GARCIA CASTAÑEDA, Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, para que concurra a la audiencia constitucional oral y privada, o en su defecto designe a una representación debidamente acreditada, para el día 25 de septiembre de 2015 a las 8:30 de la mañana, con el fin de que informe lo siguiente:
1.- Si el ciudadano, LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283, se encuentra privado de libertad, en el Centro de Detenciòn Judicial de Guasina, ubicada en la comunidad de Guasina Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
2.- En caso afirmativo, día y hora en que comenzó su detención.
3.- Informar sobre algún otro hecho conexo que considere pertinente con la detención del referido ciudadano.
TERCERO: Se ordena informar al ciudadano, LUIS DEL VALLE GARCIA CASTAÑEDA, Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el detenido y presunto agraviado, LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283, quedará bajo la custodia inmediata de este juzgado, y en tal sentido deberá ser trasladado de manera urgente, para el día 25 de septiembre de 2015 a las 8:30 de la mañana, al Circuito judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a fin de que presencie la audiencia que para tal efecto fija este Despacho.
Notifíquese a la unidad de derechos fundamentales del Ministerio Público de esta ciudad la apertura del presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio al ciudadano, LUIS DEL VALLE GARCIA CASTAÑEDA, Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro. Notifíquese a la representación de la parte presuntamente agraviada.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES