REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005040
ASUNTO : YP01-P-2015-005040
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: ABG LAURIE ALSINA. DEFENSOR PUBLICO TERCERO PENAL.

IMPUTADO: IVAN JUNIOR BROOKER GOMEZ titular de la cedula nº 25.331.688, fecha de nacimiento 14-07-1991, de profesión u oficio obrero, lugar de trabajo COCODELTA, residenciado en el palomar en la calle del mercal casa sin numero.
VICTIMAS: MARIA EUGENIA URDANETA y MARITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ COA.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Y el delito de INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 343 en relación al 80 del Código Penal Venezolano.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 24 de septiembre de 2015, siendo las 04:40pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, IVAN JUNIOR BROOKER GOMEZ titular de la cedula nº 25.331.688, fecha de nacimiento 14-07-1991, de profesión u oficio obrero, lugar de trabajo COCODELTA, residenciado en el palomar en la calle del mercal casa sin numero, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en lo que respecta a la ciudadana, MARITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ COA Y el delito de INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 343 en relación al 80 del Código Penal Venezolano en cuanto a la ciudadana MARIA EUGENIA URDANETA.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 22 de septiembre de 2015, inserta al folio, 11, suscrito por la abogada, ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, IVAN JUNIOR BROOKER GOMEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Y el delito de INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 343 en relación al 80 del Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima MARIA EUGENIA URDANETA, al folio tres (03), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
En esta fecha siendo las 07:00 horas de la noche, compareció ante este Despacho la ciudadana: MARIA EUGENIA URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.296.805, Venezolana, Natural del Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 27/09/1991, de 24 años de edad, Profesión u Oficio: del hogar, Estado Civil: Soltera, Residenciada en el Palomar por la entrada del Mercal, Teléfono: 0426.390.2306, con la finalidad de rendir entrevista y en consecuencia expone: “Estaba mi hijo de tres años jugando con otro niño cuando llego un señor a reclamar que le habían robado su teléfono y luego dijo que había aparecido el teléfono pero que no tenía el chip y nos metimos para dentro de la casa yo con los niños y dijo ya vengo y llego y le echo gasolina a toda a casa y la quería prender y yo Salí corriendo a llamar a la policía y sacamos a todos los niños de-la casa y luego le cayó a golpes a una señora porque ella le dijo que dejara a los niños tranquilo y no es la primera vez que el agrede así a las personas”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE hechos antes narrados? CONTESTO: “En el Palomar en mi casa, hoy 22/09/1 5, como a las 06:30 de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sabe los datos filiatorios de la persona en conflicto y donde puede ser ubicada? CONTESTO: “No solo de vista” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sabe el motivo por el cual este ciudadano tomo esta actitud en su contra? CONTESTO:“Porque según se le había perdido su teléfono y dijo que eran los niños” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga. Usted, las características físicas del ciudadano? CONTESTO: “Moreno, de contextura mediana, bajo, pelo negro” QUINTA PREGUNTA: cDiga Usted, que actitud tomo el ciudadano en su contra? CONTESTO: “Dijo que ya venía y le rego gasolina alrededor de la casa” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadana al cual este ciudadano la agredió físicamente y donde puede ser ubicada? CONTESTO: “Se llama MARITZA no se su apellido y puede ser ubicada en el palomar por el palomar por la invasión” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, utilizo este ciudadano algún objeto para agredir a la ciudadana de nombre MARITZA? CONTESTÓ: “Si, le dio con un palo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted. sabe en qué parte del cuerpo este ciudadano golpeo a la ciudadana de nombre MARITZA? CONTESTO: “Por las piernas y por el pompi” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, portaba algún envase el ciudadano con que le rego a gasolina a su casa? CONTESTO: “Un envase que tiene asa” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba el ciudadano bajo los efectos del alcohol o alguna otra CONTESTO . estaba tomando licor”. DECIMA PRIMERA…”
Asimismo consta acta de entrevista suscrita por la otra victima FERNANDEZ COA MARITZA JOSEFINA, al folio cuatro (04), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…En esta fecha siendo las 09:10 horas de la noche, compareció ante este Despacho la ciudadana: FERNANDEZ COA MARITZA JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.447.455, Venezolana, Natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, Fecha de Nacimiento: 21/02/62, de 53 años de edad, Profesión u Oficio: del hogar, Estado Civil: Soltera, Residenciada en el Palomar calle cuatro, Teléfono: 0287.722.2665, con la finalidad de rendir entrevista y en consecuencia expone: “El señor que le dicen “COCO” su apellido es BRUKET, iba a quemar una casa y como yo le dije que dejara eso que respetara y agarro un palo que tenían unos niños de arquería jugando futbol y me dio por la pierna y por la columna y me dijo que eso era por chismosa y bruja y la muchacha que está en la casa está ahorita con su suegra y cuatro niños”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Lugar, Hora y Fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “En el Palomar, hoy 22/09/15, como a las 06:00 de la tarde más o menos” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sabe los datos filiatorios de la persona en conflicto y donde puede ser ubicada? CONTESTO: “Solo sé que le dicen COCO y su apellido es BRUCKET” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sabe el motivo por el cual este ciudadano tomo esta actitud en su contra? CONTESTO: “Porque yo le dije que dejara eso que no quemara la casa y que respetara que allí estaban unos niños” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características físicas del ciudadano? CONTESTO: “de estatura mediana, moreno, pelo negro” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte del cuerpo fue golpeada por el ciudadano y si utilizo algún objeto para hacerlo? CONTESTO: “Por la pierna izquierda y por la columna con un palo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba este ciudadano bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia? CONTESTO: “Si, estaba tomando” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, vio cuando el ciudadano le ,rego gasolina a la residencia y si portaba algún envase? CONTESTÓ: “Si vi, le echo por el techo, por las paredes, por el porche y tenía una pimpina y era gasolina pura” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe el motivo por el cual este ciudadano tomo esta actitud? CONTESTO: “Porque según le robaron un teléfono” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que este ciudadano toma este tipo de actitud en la comunidad? CONTESTO: “una vecina me dijo que el una vez había arremetido en contra de su papa” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba alguna persona presente que pueda dar fe de lo sucedido, de ser afirmativo indique el nombre i donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Casi todos los vecinos de por allí”. DECIMA…”
En otro orden consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje donde exponen:
Tucupita, 22 de Septiembre del 2015.-En esta Fecha, siendo las 09:40 Horas de la Noche del día de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario: OFICIAL AGREGADO (POMU) JOHANKAR RIVERO, adscrito a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, estando legalmente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el 115 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: “Siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de la Oficial Agregado Yelitza Salazar y Oficial Romero Oswin a bordo de la Unidad P-012 específicamente a la altura de las dos vías recibimos llamada telefónica de parte del Supervisor Jesús Rodríguez quien nos informó que nos trasladáramos hasta el sector el Palomar, específicamente por la calle del Mercal al final a fin de verificar una situación de supuesto maltrato físico de un Ciudadano hacia una Ciudadana. Una vez en el lugar fuimos interceptados por una Ciudadana quien dijo ser y llamarse: MARIA EUGENIA URDANETA, venezolana, natural del Estado Zulia, de 24 años de edad, cédula de identidad V-25.296.805, fecha de nacimiento 27/09/91, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Comunidad del Palomar por la entra del mercal, teléfono: 0426.390.2306, quien nos informó que un Ciudadano de piel negra que vestía una franelilla de color verde con short verde con rayas blancas le había regado gasolina alrededor de su casa con intensión de prenderla y había agredido con un objeto contundente (palo) a una señora, así mismo nos condujo hasta donde se encontraba el Ciudadano y una vez que el mismo vio la comisión policial emprendió veloz huida, iniciándose una persecución siendo alcanzado a pocos metros, previa identificación policial y de conformidad con el artículo 191 del código orgánico procesal penal procedí a realizarle una inspección de persona, encontrándole a la altura de cintura una caja de Fosforo de color amarillo con letras negras donde se lee CABALLO ROJO FÓSFORO DE SEGURIDAD FOSFORERA MARACAY C.A contentiva de varios cerillos, posteriormente procedimos a colocarle las esposas de seguridad y trasladarlo hasta la Unidad patrullera, inmediatamente la oficial Agregado Yelitza Salazar regresa hasta la residencia de la Ciudadana MARIA EUGENIA URDANETA con la finalidad de colectar las evidencia, dicha Ciudadana un recipiente de plástico (pimpina) con restos de combustible (gasolina) y un trozo de madera pintado de color blanco de aproximadamente un metro de lago con restos de alambre liso en una de sus puntas, acto seguido se le acerca a la Oficial Agregado Yelitza Salazar una Ciudadana quien se identificó como: MARITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ COA, Venezolana, soltera, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/62, cédula de identidad Nro. V-6.447.457, Natural del Estado Anzoátegui, residenciada en el Palomar, calle 04, casa sin número, teléfono 0287.722.26.65, diciendo ser la persona agredida con el trozo de madera. A continuación el Oficial Oswin Romero procede a identificar al Ciudadano de la siguiente manera: IVÁN YUNIOR BROOKER GOMEZ, venezolano, natural de Este Estado, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14/07/91, de profesión u oficio empleado de Delta Coco, cédula de identidad V-25.331.688, residenciado en la Comunidad del Palomar, calle del mercal al final, de igual manera le hace del conocimiento que quedará detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplado y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y procede siendo las 07:05 horas de la noche a infórmale sobre sus derechos como imputado contemplado en el artículo 1271 del Código Orgánico Procesal Penal. Continuamente proceder,os realizarle llamada vía telefónica a la Oficial Marielis Pitres Centralista de servicio con la finalidad de que enviara una unidad patrullera en calidad de apoyo para trasladar a las Ciudadanas víctimas para las respectivas entrevistas y las evidencias colectadas hasta nuestro Despacho,1 presentándose en el lugar la Unidad P-003 conducida por el Supervisor jesús Rodríguez en compañía del Oficial Calderón Asmal, procediendo a trasladar a las Ciudadanas Victimas y la Unidad P-012 conducida por el Oficial Romero Oswin al Ciudadano detenido.1 Próximamente procedemos a trasladar la Ciudadana MARITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ COA hasta el Materno infantil Dr. Oswaldo Ismael Brito (lugar donde se encontraba el Médico forense) con la finalidad de la respectiva valoración médica, siendo atendida por el galeno Dr. Luis Medrano médico cirujano UNERG, MPPS: 70940/CMDA.546 quien manifestó que remitiría el informe de la valoración a la Fiscalía del Ministerio Publico, posteriormente procedimos a trasladar a la Ciudadana MARITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ COA hasta la sede del Hospital Dr. Luis Razetti ya que la misma manifestó que presentaba dolor, siendo atendida por la Dr. Keyla Narváez Medico Integral MPPS 86200, quien emitió constancia médica. Acto seguido nos trasladamos hasta nuestro Despacho. Subsiguientemente se traslada el Oficial Oswin Romero hasta la sede del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalista de este Estado con la finalidad de verificar por el sistema SIIPOL los posibles registros policiales del Ciudadano detenido,. siendo atendido por el detective (CICIPC) Héctor Maitan, placa 37665, quien procedió a verificar por el SIIPOL arrojando como resultado que el Ciudadano: IVAN YUNIOR BROOKER GOMEZ presenta registro por Droga. Sobre el procedimiento se le hizo del conocimiento a la Superioridad y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal a la Ciudadana abogada Eugenia Fiore Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordeno que las actuaciones correspondientes, fuesen remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.l.C.P.C), quien es el órgano principal de la investigación. Es todo. …”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…seguidamente se le concede la palabra a la, Abg. Yonna Cedeño, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano IVAN JUNIOR BROOKER GOMEZ, plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido en fecha 22 de septiembre de 2015, por funcionarios de la policía municipal acto seguido le indicamos a este ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, adecuando su conducta a comisión de delito Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Existe en acta de Averiguación Penal de fecha 22 de Mayo de 2015, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, acta de denuncia, Medicatura Forense. Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que no merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PREALIFICA el delito de VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, de Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y el delito de INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 343 en relación al 80 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 80 del mismo texto legal. motivo por el cual SOLICITO la aplicación de procedimiento especial establecido en el artículo 94, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia del acta y sean enviadas las actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público. Y el arresto transitorio Es todo”. Se le otorgo la palabra a la victima de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal penal. Yo lo único que quiero es que él nunca más se meta con nosotros. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el ciudadano imputado, IVAN JUNIOR BROOKER GOMEZ: no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO TERCERO PENAL. Abg. Laurie Alsina, quien expuso: buenas tardes ciudadano juez y a todos los presentes vista la precalificación realizada por la fiscal del ministerio publico y revisada las actas que conforman el presente expediente, la defensa observa que no existe medicatura forense que corrobore el dicho de la presunta víctima Maritza Josefina Fernández así como tampoco consta en autos informe suscrito por el psiquiatra que verifique desestabilidad emocional o psíquica en relación al delito de incendio en grado de frustración existe acta de entrevista rendida por mari Eugeni Urdaneta en la que señala unos hechos indicando que un ciudadano le echo gasolina a toda su casa porque la quería incendiar no es menos cierto que la inspección técnica criminalística suscrita por funcionarios del cicpc quienes dejan constancia en el estado actual que se encuentra el inmueble no se aprecia que haya habido algún objeto con interés criminalistico recabado por los funcionarios como tampoco algún sitio de este inmueble con muestras de alguna sustancia igual comparecida a la manifestada por la presunta victima María Eugenia Urdaneta razón por la cual y al no existir ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido solicito libertad sin restricciones. De la misma manera solicito presentaciones cada 30 días por ante las oficinas de alguacilazgo de esta circunscripción. Solicito Copia simple de dicha acta. Es todo”….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, IVAN JUNIOR BROOKER GOMEZ titular de la cedula nº 25.331.688, fecha de nacimiento 14-07-1991, de profesión u oficio obrero, lugar de trabajo COCODELTA, residenciado en el palomar en la calle del mercal casa sin numero, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en lo que respecta a la ciudadana, MARITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ COA Y el delito de INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 343 en relación al 80 del Código Penal Venezolano en cuanto a la ciudadana MARIA EUGENIA URDANETA.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince días (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, IVAN JUNIOR BROOKER GOMEZ titular de la cedula nº 25.331.688, fecha de nacimiento 14-07-1991, de profesión u oficio obrero, lugar de trabajo COCODELTA, residenciado en el palomar en la calle del mercal casa sin numero, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en lo que respecta a la ciudadana, MARITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ COA Y el delito de INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 343 en relación al 80 del Código Penal Venezolano en cuanto a la ciudadana MARIA EUGENIA URDANETA.
.SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a las víctimas y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra las víctimas.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, se decretó en audiencia ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO HORAS, contados a partir de la fecha de la audiencia. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES