REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005158
ASUNTO : YP01-P-2015-005158
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL AUXILIAR INTERINA DE LA SALA DE FLAGRANCIA ADSCRITA AL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. CARLOS GARCIA.
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSOR PÚBLICO SEPTIMO PENAL.
IMPUTADOS: JONNATTA DE LA CRUZ TRINITARIO QUIROZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.487.465, Venezolano, fecha de Nacimiento: 11-09-1980, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio oficial de Policía del Estado Delata Amacuro, hijo de Arelis Quiroz (v) y Alexis Trinitario (v) residenciado en San Rafael, Raul Leoni 1, calle Nº 02, casa 23, cerca del antiguo pool de rafa, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0416-1814316, NORIS MELANIA CHACARE SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 10.046.615, Venezolana, fecha de Nacimiento: 29-08-1965, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrera, hijo de Juana Sánchez (f) y Otilio Chacare (f), residenciada en monte calvario, manzana Nº 3, casa Nº 127, diagonal al SEBIN, Estado Delta Amacuro.
DELITO: LESIONES EN RIÑA, establecido en el artículo 425 en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, sábado 26 de septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 12:30 pm, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos JONNATTA DE LA CRUZ TRINITARIO QUIROZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.487.465, Venezolano, fecha de Nacimiento: 11-09-1980, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio oficial de Policía del Estado Delata Amacuro, hijo de Arelis Quiroz (v) y Alexis Trinitario (v) residenciado en San Rafael, Raul Leoni 1, calle Nº 02, casa 23, cerca del antiguo pool de rafa, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0416-1814316, NORIS MELANIA CHACARE SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 10.046.615, Venezolana, fecha de Nacimiento: 29-08-1965, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrera, hijo de Juana Sánchez (f) y Otilio Chacare (f), residenciada en monte calvario, manzana Nº 3, casa Nº 127, diagonal al SEBIN, Estado Delta Amacuro teléfono Nº 0424-9090671, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, establecido en el artículo 425 en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta Fecha, siendo las (17:00) Horas de la tarde del día de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario: OFICIAL JEFE ROMERO OSMER, adscrito a la coordinación de vigilancia y patrullaje, estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los artículos 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: “Siendo aproximadamente las 16.00 horas de la tarde del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje en el cuadrante N 07 en la unidad P-0l2, en compañía del oficial CALVAJAR RONNY, se recibe llamada telefónica, del abogado Luis Pimentel, de la fiscalía del ministerio público indicando que dos personas mantiene una alteración al orden público en la prenombrada institución, Seguidamente me traslado al lugar donde, ya en el sitio se me es señalado dos ciudadano.quienes mantenían una fuerte discusión verbal, a quienes me les identifique como funcionario policial, y procedo a indicarle el motivo de mi presencia en el lugar identificándolos de la siguiente manera el primero: TRINITARIO QUIROZ JONNATTA DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.487.465, de fecha de nacimiento 11/09/1980, de 35 años de edad residenciado san Rafael, de profesión u oficio oficial de policía del Estado Delta Amacuro, quien mostraba signos de haber sido agredido físicamente, la segunda: CHACARE SANCHEZ NORIS MALANIA. titular de la cédula
de identidad N° V-10.046.615, de fecha de nacimiento 29/08/1965. de 50 años de edad residenciada en monte calvario, de profesión u oficio del hogar, quien de la misma manera indicaba ser víctima de maltrato fisico, actos seguido, y en vista de la situación procedo a imponer la los dos ciudadanos de sus derechos constitucionales establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, concatenado con el artículo 127 del código orgánico procesal penal, por estar incurso en los delitos previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y agresiones, trasladándolos hasta nuestro comando, acto seguido me comisiono en unidad P-0l2 hacia la sede del CICPC de esta entidad, con la finalidad de realizar a ciudadanos en conflicto la medicatura forense siendo estos atendidos por doctor Luis MEDRANO médico cirujano MPPS: 70940, culminada la revisión médica me trasladé hasta mi despacho donde se le notifica a mis superiores de mando natural y a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. ..”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos JONNATTA DE LA CRUZ TRINITARIO QUIROZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.487.465, Venezolano, fecha de Nacimiento: 11-09-1980, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio oficial de Policía del Estado Delata Amacuro, hijo de Arelis Quiroz (v) y Alexis Trinitario (v) residenciado en San Rafael, Raul Leoni 1, calle Nº 02, casa 23, cerca del antiguo pool de rafa, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0416-1814316, NORIS MELANIA CHACARE SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 10.046.615, Venezolana, fecha de Nacimiento: 29-08-1965, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrera, hijo de Juana Sánchez (f) y Otilio Chacare (f), residenciada en monte calvario, manzana Nº 3, casa Nº 127, diagonal al SEBIN, Estado Delta Amacuro teléfono Nº 0424-9090671, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, establecido en el artículo 425 en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, JONNATTA DE LA CRUZ TRINITARIO QUIROZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.487.465, Venezolano, fecha de Nacimiento: 11-09-1980, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio oficial de Policía del Estado Delata Amacuro, hijo de Arelis Quiroz (v) y Alexis Trinitario (v) residenciado en San Rafael, Raul Leoni 1, calle Nº 02, casa 23, cerca del antiguo pool de rafa, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0416-1814316, NORIS MELANIA CHACARE SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 10.046.615, Venezolana, fecha de Nacimiento: 29-08-1965, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrera, hijo de Juana Sánchez (f) y Otilio Chacare (f), residenciada en monte calvario, manzana Nº 3, casa Nº 127, diagonal al SEBIN, Estado Delta Amacuro teléfono Nº 0424-9090671, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, establecido en el artículo 425 en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
Abg. ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abg. ANTONIO GARCIA