REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005159
ASUNTO : YP01-P-2015-005159
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL AUXILIAR INTERINA DE LA
SALA DE FLAGRANCIA ADSCRITA AL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. ANTONIO GARCIA
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSOR PÚBLICO SEPTIMO PENAL.
IMPUTADOS: CRISTIAN DANIEL GONZALEZ GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.615, Venezolano, fecha de Nacimiento: 04-12-1989, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio bachiller, hijo de Olivia Gómez (v) y José González (v), residenciado en el sector Los Chaguaramos, calle las amapolas, casa Nº 96, a siete casa de la señora que es santera, detrás del cementerio viejo, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de la hermana Nº 0426-9961376, FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, titular de la cedula de Identidad Nº 26.491.521, Venezolano, fecha de Nacimiento: 29-10-1996 de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gleber Ortiz (v) y Orlando Ramírez (f), residenciado en el sector Los Chaguaramos, calle las amapolas, casa Nº 85, a diez casa de la señora que es santera, detrás del cementerio viejo, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, establecido en el artículo 277 del código penal Código Penal Venezolano
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, Sábado 26 de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:30 am, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 01, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos CRISTIAN DANIEL GONZALEZ GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.615, Venezolano, fecha de Nacimiento: 04-12-1989, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio bachiller, hijo de Olivia Gómez (v) y José González (v), residenciado en el sector Los Chaguaramos, calle las amapolas, casa Nº 96, a siete casa de la señora que es santera, detrás del cementerio viejo, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de la hermana Nº 0426-9961376, FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, titular de la cedula de Identidad Nº 26.491.521, Venezolano, fecha de Nacimiento: 29-10-1996 de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gleber Ortiz (v) y Orlando Ramírez (f), residenciado en el sector Los Chaguaramos, calle las amapolas, casa Nº 85, a diez casa de la señora que es santera, detrás del cementerio viejo, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, establecido en el artículo 277 del código penal Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro-61, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha y siendo las 06:50 horas de la tarde, se encontraba en este Despacho el TTE. ARENAS MARQUEZ GEANNY JOSE , adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro-61, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Organo de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy jueves 24 de septiembre y siendo las 04:50 horas de la tarde, aproximadamente, encontrándome de patrullaje terrestre, en funciones propias de los servicios institucionales, por la Jurisdicción, aproximadamente por la calle la planta del municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en compañía de los siguientes efectivos: S!IJIMENEZ GUARIGUATA IONNYS (CONDUCTOR), Sil RODRIGUEZ ROJAS MOISES (ESCOLTA), en vehículo militar marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Chasis corto, color blanco, sin placa, lugar donde avistamos a dos (02) persona de sexo masculino con las siguientes características: el primero vestía una franela gris con blanco y un pantalón marrón, de contextura media, estatura media, color de piel morena, color de cabello negro, sin señas particulares, el segundo vestía una franela verde, con un pantalón jean de color claro, de contextura delgada, estatura alta, color de piel morena, color de piel negro, con seña particular (tatuaje) en el brazo izquierdo específicamente cerca del codo, estos se encontraban cerca de una reunión familiar en forma de luto por la pérdida de un familiar, los mismos se encontraban alterados, alzando la voz de manera escandalosa, amenazando e insultando a las personas que se encontraban en el recinto con UN (01) ARMA BLANCA DE FABRICACIÓN CASERA, CON EMPUÑADURA DE MADERA, rápidamente nos trasladamos hasta el lugar donde se encontraba dichas acciones y familiares que se encontraban en la casa, donde se tomaron todas las medidas de seguridad para despojar al ciudadano que poseía el arma blanca (cuchillo), el mismo vestía una franela verde, con un pantalón jean de color claro, de contextura delgada, estatura alta, color de piel morena, color de piel negro, con seña particular (tatuaje) en el brazo izquierdo específicamente cerca del codo, sin que se viera afectado ninguna persona presente o de los mismos, una vez controlada la situación y de haberle despojado de arma, nos explican las personas presente en la reunión que los sujetos que se encontraban alterados, antes de hacerse presente nuestra presencia habían golpeado a uno de los familiares que se encontraban en la casa y desde el momento que se presentaron en la reunión estaban incomodando a las personas, a los mismos les pedimos que se retiraran no obedeciendo las peticiones de los dueños de la vivienda donde se encontraban, decidiendo dirigirnos hasta los ciudadanos agresores y le pedimos de buena manera y tomando en cuenta todas las medidas de seguridad disponibles que se alejaran del lugar, los mismos alteradamente nos dicen que no, una vez controlada la situación le solicitamos la 4olaboración para realizarle de una inspección corporal según lo contemplado en el Articulo 191 del CONTINUACION DE LA AVERIGUACIÓN PENAL N° GNB-CZ6I-DESUR-SIP- ,12015 DE FECHA 24 SEPTIEMBRE 2015 Código Orgánico Procesal Penal, oponiendo resistencia a la revisión corporal, teniendo que hacer uso proporcional de la fuerza para controlarlos, una vez controlada la situación, se pudo realizar la inspección por parte del Sil RODRIGUEZ ROJAS MOISES, quien pudo constatar que no poseían otro objeto que nos sirviera de interés criminalistico, posteriormente se procedió a identificar a los ciudadanos a través de su documento de identidad resultando ser y Llamarse: CRISTIAN DANIEL GONZÁLEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro.20.159.615, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, y ciudadano RAMIREZ ORTIZ FERMIN ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nro.26.491.521, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, a quien se le despojo del arma blanca (cuchillo) durante el procedimiento efectuado, posteriormente se les informo que quedarían detenidos preventivamente por presuntamente estar incurso en unos de uno de los delitos previsto y sancionado en el código penal venezolano, por lo que seguidamente y siendo las 06:05 y 06:10 horas de la tarde de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada Eugenia Fiores, Fiscal de flagrancia del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido preventivamente, no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes, de igual manera se obtuvo un testigos del procedimiento ya que en el sitio de los hechos las personas que se encontraban reunidas no querían verse incluso en ningún tipo de problemas en contra de los detenidos no obteniendo ningún denunciante de estos hechos ocurridos. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra de la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia Adscrita al Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, a los ciudadanos CRISTIAN DANIEL GONZALEZ GOMEZ, y FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, plenamente identificado en actas, por cuanto en fecha 24/09/2015, siendo las 04:50 horas de la tarde. "Encontrándose en labores de patrullaje terrestre Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana- Comando de Zona Nº 61, por la calle la planta, Municipio Tucupita, lugar donde logran avistar a dos personas de sexo masculino, quienes se encontraban cerca de una reunión familiar en forma luto por la pérdida de un familiar, los mismos se encontraban alterados, alzando la voz de manera escandalosa, amenazando e insultando a las personas que se encontraban en el recinto con un arma blanca de fabricación casera, con empuñadura de madera, rápidamente nos trasladamos hasta el lugar donde se encontraba dichas acciones y familiares que se encontraban en la casa, donde se tomaron todas las medidas de seguridad para despojar al ciudadano que poseía el arma blanca (cuchillo), el mismo vestía una franela verde, con un pantalón jean de color claro, de contextura delgada, estatura alta, color de piel morena, con seña particular (tatuaje) en el brazo izquierdo específicamente cerca del codo, controlada la situación se procedió a identificar a los ciudadanos CRISTIAN DANIEL GONZALEZ GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.615 y FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, titular de la cedula de Identidad Nº 26.491.521,seguidamnte procedió a leerle sus derechos de imputado a los dos ciudadanos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación Fiscal precalifica el delito de: DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, establecido en el artículo 277 del código penal en relación al ciudadano FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, y en relación al ciudadano CRISTIAN DANIEL GONZALEZ GOMEZ Libertad sin Restricción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial de delitos menos graves previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días, solicito sea verificado si está solicitado por otro Tribunal, Consigno 17 folios útiles. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, se les solicito a los imputado su identificación y domicilio quedando identificados de la siguiente manera: CRISTIAN DANIEL GONZALEZ GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.615, Venezolano, fecha de Nacimiento: 04-12-1989, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio bachiller, hijo de Olivia Gómez (v) y José González (v), residenciado en el sector Los Chaguaramos, calle las amapolas, casa Nº 96, a siete casa de la señora que es santera, detrás del cementerio viejo, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de la hermana Nº 0426-9961376, FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, titular de la cedula de Identidad Nº 26.491.521, Venezolano, fecha de Nacimiento: 29-10-1996 de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gleber Ortiz (v) y Orlando Ramírez (f), residenciado en el sector Los Chaguaramos, calle las amapolas, casa Nº 85, a diez casa de la señora que es santera, detrás del cementerio viejo, Tucupita Estado Delta Amacuro. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputados sobre su voluntad de declarar, quienes manifestaron de manera separada libre de apremio y coacción su voluntad de acogerse al Precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Séptimo, Abg. Rodrigo Elizondo, quien expuso: Actuando esta defensa bajo el principio de presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a la defensa, luego de haber escuchado la manifestación fiscal, la defensa realiza la siguiente observación en primer lugar no se evidencia en el presente asunto que los funcionarios actuantes hayan realizado el procedimiento correspondiente para la protección de testigo, en el cual primeramente tiene que reposar en autos la autorización del fiscal superior y casi siempre es procedente en los casos de secuestros, homicidios, trafico de drogas y en el presente asunto solo tenemos un detentación de arma blanca lo cual es inoperante en el presente asunto ya que no encontramos presente de un delito de una pena muy baja y que no amerita que se protejan estos testigos en el presente procedimiento, ahora bien observando que no hay suficiente elemento de convicción, es por lo que solicito libertad sin restricción de conformidad con el artículo 44 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, establecido en el artículo 277 del código penal Código Penal Venezolano, en cuanto al ciudadano CRISTIAN DANIEL GONZALEZ GOMEZ, este despacho no efectúa calificación alguna, visto como la representación fiscal no imputo delito alguno, además de las actas que componen el asunto respectivo no se desprende conducta antijurídica reprochable penalmente en contra del referido ciudadano. Así se decide.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el ciudadano, FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro. En relación al ciudadano, CRISTIAN DANIEL GONZALEZ GOMEZ, se concede LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra EL ciudadano, FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, titular de la cedula de Identidad Nº 26.491.521, Venezolano, fecha de Nacimiento: 29-10-1996 de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gleber Ortiz (v) y Orlando Ramírez (f), residenciado en el sector Los Chaguaramos, calle las amapolas, casa Nº 85, a diez casa de la señora que es santera, detrás del cementerio viejo, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, establecido en el artículo 277 del código penal Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado, FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: En lo que respecta al ciudadano, CRISTIAN DANIEL GONZALEZ GOMEZ, ya identificado, se concede LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
Abg. ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abg. ANTONIO GARCIA