REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005161
ASUNTO : YP01-P-2015-005161
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA:
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO PENAL.

IMPUTADO: HENRRY STIVEN RAMIREZ VASQUEZ, natural de Estado Bolívar, titular de la cedula Nª 13.995.738, fecha de nacimiento 23-12-1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio Policía, residenciado actualmente en la Policía Municipal, de este Estado, hijo de Doris Magdalena Ramirez (V) y de Humberto Ramirez (V).
VICTIMA: NEICIVER IDROGO CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.605.75l.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, contenida en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 26 de Septiembre de 2015, siendo las 12:40 am horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, HENRRY STIVEN RAMIREZ VASQUEZ, natural de Estado Bolívar, titular de la cedula Nª 13.995.738, fecha de nacimiento 23-12-1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio Policía, residenciado actualmente en la Policía Municipal, de este Estado, hijo de Doris Magdalena Ramirez (V) y de Humberto Ramirez (V),por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, contenida en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, . NEICIVER IDROGO CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.605.75l.


HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima NEICIVER IDROGO CARRASCO al folio tres (03), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“Mi ex pareja Ramírez quien firmo una medida de protección y alejamiento en este comando policial, cada vez que me ve en la calle me hace amenazas como que estuviera llamando a un consejero de protección del niño esto lo hace por teléfono y me dice que me van a quitar los niños, y también se llevó sin mi consentimiento a la niña a la casa de mi manta y como a las ocho de la noche la fui a buscar y me la negó el cerro la puerta y estuve una hora parada en la puerta y luego me la otro día fue que mi mama me la entrego y él ya se había ido de viaje a puerto Ordaz “ Es todo.

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ciudadano, HENRRY STIVEN RAMIREZ VASQUEZ, ya identificado en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, contenida en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, . NEICIVER IDROGO CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.605.75l.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, HENRRY STIVEN RAMIREZ VASQUEZ, natural de Estado Bolívar, titular de la cedula Nª 13.995.738, fecha de nacimiento 23-12-1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio Policía, residenciado actualmente en la Policía Municipal, de este Estado, hijo de Doris Magdalena Ramirez (V) y de Humberto Ramirez (V),por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, contenida en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
Abg. ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abg. ANTONIO GARCIA