REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005175
ASUNTO : YP01-P-2015-005175
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. Yonna Cedeñom, Fiscal de la Sala de Flagrancia.
SECRETARIA: Abg. ANTONIO GARCIA.
DEFENSA: Abg. .DEFENSA PUBLICA TERCERA.
IMPUTADO: CARLOS ANDRES PATIÑO MATA, titular de la cedula de Identidad Nº 11.210.841, Venezolano, fecha de Nacimiento: 20-11-1971, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana Mata (v) y Víctor Patiño (v) residenciado en Carapal de Guara, carretera Nacional Troncal 15, casa s/n, parroquia Juan Millan, al lado de comercializadora de lubricante Chispa, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, establecido en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, de hoy, Sábado 26 de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 3:30 pm, horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 01, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano CARLOS ANDRES PATIÑO MATA, titular de la cedula de Identidad Nº 11.210.841, Venezolano, fecha de Nacimiento: 20-11-1971, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana Mata (v) y Víctor Patiño (v) residenciado en Carapal de Guara, carretera Nacional Troncal 15, casa s/n, parroquia Juan Millan, al lado de comercializadora de lubricante Chispa, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, establecido en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial SEBIN-Tucupita, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, 24 de Septiembre de 2015. En esta misma fecha, siendo nueve (08:30) horas/minutos de la noche del día de hoy, Compareció por ante este Despacho, el Funcionario Comisario Gabriel Rivas, adscrito a la Base Territorial SEBIN-Tucupita, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 115° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 25 numeral 05 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las seis y cincuenta (06:50) horas y minutos de la tarde de hoy, previo conocimiento y autorización del Jefe de la Base Territorial SEBIN-Tucupita Comisario Jefe Jackson London, me constituí en comisión de servicio en compañía de los funcionarios Sub-Inspector Douglas Pantoja y el Detective Keywin Agrinzones, abordo de la Unidad Patrulla, Marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Negra, sin matrícula visibles, identificada con los logotipos de la institución, hacia el sector Carapal de Guara, ubicado en la carretera nacional Tucupita-el cierre, del municipio Tucupita Delta Amacuro, con la finalidad verificar información aportada por el ciudadano Cesar Enrique Maguilbray Zambrano, presidente del Fondo de Crédito Social (FONCRES), referente al hurto de tres (03) unidades compactas de refrigeración, las cuales se presume se encuentran en posesión de un ciudadano de nombre Patiño Carlos, quien es el propietario de una ferretería llamada FERREAGRO MATA CA, ubicada en referido sector, Una vez en el lugar, en la entrada principal del comercio antes mencionado, logrando ser atendidos por un (01) ciudadano quien ser y llamarse como queda escrito: PATIÑO MATA CARLOS ANDRES manifestando ser propietario del comercio en mención, persona a quien el Comisario Gabriel Rivas previa identificación como funcionario de este organismo de seguridad de Estado se le expuso detalladamente el motivo de nuestra presencia, relacionado a si poseía unos equipos de refrigeración hurtados en días pasados de los depósitos de Foncres en Carapa! de esta ciudad, manifestando la referida Persona de manera espontanea, sin coacción alguna que el tenia en su poder esos equipos, ya que se los compro a dos ciudadanos de nombres Luis Moreno alias “EL TUTO” y José Navarro alias “EL SHOGUN, motivado a, esto lo conminamos a verificar lo antes expuesto por su persona, quien indico a la comisión no tener ningún tipo de inconveniente en el ingreso a su deposito donde funciona como una bodega y que queda al frente de la ferretería cruzando la carretera nacional, donde nos dirigimos hasta el lugar descrito, dándonos libre acceso, de forma cortés y amable. Una vez dentro del pequeño deposito, el Ciudadano Patiño Carlos, nos llevo hasta el sitio donde estaban las tres (03) unidades compactas de refrigeración y accedió de forma cooperante a entregarnos dichos equipos para ser trasladados a este despacho y de igual forma nos acompañó para aclarar la situación, ya que desconocía que los mismos procedían de un supuesto hecho punible (hurto), así mismo siendo las nueve (09:00) horas y minutos de la noche, previa llamada telefónica por parte del Comisario Jackson London Jefe de Esta Base de Contrainteligencia, se presenta ante esta sede el ciudadano CESAR ENRIQUE MAGUILBRAY ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad V-9.926.243, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, número de teléfono 0414-879.3247, de profesión u oficio, Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente en el Fondo de Crédito Social (FONCRES) perteneciente a la gobernación del Estado Delta Amacuro, presidente de la mencionada institución gubernamental, residenciado en la zona industrial Paloma al lado de la urbanización villa Otilia, carretera principal Tucupita-el cierre, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de corroborar que los equipos encontrados en poder del ciudadano Patiño Carlos eran los hurtados de los depósitos del (FONCRES), luego de unos minutos de revisión, el ciudadano Cesar Maguilbray notifico que efectivamente dichos equipos recuperados pertenecen a La empresa para la cual labora, y que unas de sus características eran que estos son importados y que en el país solo existen los que pertenecen al gobierno nacional y están asignados a Foncres, una vez escuchado tales afirmaciones y estando en presencia de un supuesto hecho ilícito, cumpliendo con la norma para la actuación policial el Sub Inspector Douglas Pantoja, procedió hacerle del conocimiento de la detención al ciudadano Carlos Patiño, igualmente se procedió inmediatamente a leerles sus derechos como imputado, tal como lo estipula el artículo número 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando identificado como; PATIÑO MATA CARLOS ANDRES. portador de la cedula de identidad V-11.210.841, de nacionalidad Venelana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació el 20/11/71, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mercedes Arzolay (y) y Luis Cabral (F), Dirección de habitación; Carretera Nacional Troncal 15, casa sin numero, sector Carapal de Guara, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Asimismo el Detective Keywin Agrinzones incautó las siguientes evidencias: Tres (03) unidades compactas de refrigeración marca BERVILL, modelo BMT2OSPLIT, dos (02) sin seriales visibles y uno (01) serial A3A611512, un (01) teléfono móvil celular, marca VTELCA, modelo S265 color rojo y blanco, serial 192211212129, con su respectiva batería marca VTELCA, modelo L13710T42P3H553457 sin tapa trasera. Seguidamente, siendo las nueve y quince (09:15) horas y minutos de la noche de hoy, se le hizo del debido conocimiento del procedimiento efectuado a la Fiscalía Primera Encargada del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada EUGENIA FIORE, través del número telefónico 0414-889-13-22, dándose por notificada, igualmente indicando que se realizaran las actuaciones Policiales correspondientes. Es todo”. TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano; CARLOS ANDRES PATIÑO MATA, titular de la cedula de Identidad Nº 11.210.841, Venezolano, fecha de Nacimiento: 20-11-1971, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana Mata (v) y Víctor Patiño (v) residenciado en Carapal de Guara, carretera Nacional Troncal 15, casa s/n, parroquia Juan Millan, al lado de comercializadora de lubricante Chispa, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, establecido en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se señalan.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial SEBIN-Tucupita,, que reposa en el respectivo asunto.
2.- Al folio cuatro, acta de entrevista suscrita al ciudadano, CESAR ENRIQUE MAGUILBRAY ZAMBRANO, representante de la victima en esta causa donde señala:
Tucupita 24 de Septiembre de 2015.Siendo la una (09:40) horas minutós de la noche del día de hoy, comparece por ante este Despacho, por propia convicción un ciudadano quien dijo ser y llamarse CESAR ENRIQUE MAGUILBRAY ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad V-9.926.243, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, número de teléfono 0414-879.3247, de profesión u oficio, Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente en el Fondo de Crédito Social (FONCRES) perteneciente a la gobernación del Estado Delta Amacuro, presidente del (FONCRES), residenciado en la zona industrial Paloma al lado de la urbanización villa Otilia, carretera principal Tucupita-el cierre, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, CESAR JULIO MAGUILBRAY ZAMBRANO (y) ROSARIO ZAMBRANO DE MAGUILBRAY (y), con la finalidad de sostener entrevista relacionado con el investigación que adelanta estos servicios en concordancia con la, en consecuencia expuso: “el día de hoy 24-09-2015 aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde me apersone a la sede del Sebin con la finalidad de notificarle al comisario Jackson London jefe del SEBIN, que los depósitos del Fondo de Crédito Social (FONCRES) habían sido objeto de hurto y se extraviaron diferentes materiales pertenecientes, al referido fondo, de igual manera informe que a través de informaciones que se escuchan en las calles puede conocer que presuntamente varios de los objetos hurtados en dichos depósitos se podían encontrar en una ferretería de nombre FERRE-AGRO MATA C.A, le cual queda en la carretera nacional Tucupita el cierre en el sector Carapal de Guara, pasado varias horas aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, recibí llamada telefónica por parte del comisario jefe Jackson London, quien me notifico que funcionarios del SEBIN lograron la incautación de unos motores y compresores de enfriamiento en la ferretería antes mencionada, el comisario me solicito Que me acercara a ¡a sede del SEBIN para que revisara estos aparatos y constara que Sean parte de los objetos hurtados en los conteiner antes mencionado, por lo que me Acerque a la sede y una vez en esta, pude verificar que los objetos incautados si pertenecen al fondo de crédito social foncres, los cuales son equipos importados pertenecientes a la planta de procesamiento de pescado que se encuentra bajo nuestra custodia (equipos únicos en Venezuela), de igual forma notifique que durante el día de mañana 25-09-201 5, será enviado la información física de la verificación de los equipos por parte del nivel central ubicado en la ciudad de caracas”“Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTADOR PASA A ENTREVISTAR A LA PERSONA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “el día de hoy 24-09-2015, entre las 06:00 horas de la tarde y las…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
Por otra parte, visto como el delito imputado es de los que tienen menos de ocho (08) años en su límite máximo es aplicable el procedimiento especial para delitos menos graves establecidos en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de tal manera que en audiencia se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de manera que el imputado conforme al artículo 356 ejusdem , procedió a aceptar los hechos y ofreció como reparación social el donar seis resmas de papel al Hospital Dr. Luis Razetti ubicada en el Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. De la misma forma se acuerda la suspensión del proceso por un lapso de tres meses contados a partir de esta fecha.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano; CARLOS ANDRES PATIÑO MATA, titular de la cedula de Identidad Nº 11.210.841, Venezolano, fecha de Nacimiento: 20-11-1971, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana Mata (v) y Víctor Patiño (v) residenciado en Carapal de Guara, carretera Nacional Troncal 15, casa s/n, parroquia Juan Millan, al lado de comercializadora de lubricante Chispa, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, establecido en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial previsto en el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado por efecto de su misma oferta de reparación social deberá cumplir las siguientes condiciones.
1.- Donar seis (06) resmas de papel al Hospital Dr. Luis Razetti ubicada en el Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. El director del referido centro asistencial deberá generar la comunicación respectiva en fe de que el imputado cumplió con su oferta.
2.- La suspensión del proceso por un lapso de tres (03) meses contados a partir de esta fecha.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
Abg. ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abg. ANTONIO GARCIA