REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005213
ASUNTO : YP01-P-2015-005213
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO PENAL.
IMPUTADO: ROBERT JESUS GONZALEZ CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.256.056, fecha de nacimiento, 14-11-1992, edad 22 años, de profesión u oficio Cabo Segundo del Ejército Nacional Bolivariano, dirección de habitación, Sector Palo Blanco vía Principal, al lado de la Finca de Isaac Romero, Tucupita estado Delta Amacuro, Teléfono 0424- 941-14.53, hijo de Yilda Cabrera (v) desconocido.
DELITO: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, domingo 27 de septiembre de 2015, siendo la 12:20 PM, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano ROBERT JESUS GONZALEZ CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.256.056, fecha de nacimiento, 14-11-1992, edad 22 años, de profesión u oficio Cabo Segundo del Ejército Nacional Bolivariano, dirección de habitación, Sector Palo Blanco vía Principal, al lado de la Finca de Isaac Romero, Tucupita estado Delta Amacuro, Teléfono 0424- 941-14.53, hijo de Yilda Cabrera (v) desconocido, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 25 de septiembre de 2015, inserta al folio, 31, suscrito por la abogada, ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ROBERT JESUS GONZALEZ CABRERA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, Viernes Veinticinco de Septiembre del Año Dos Mil Quince. En esta misma fecha, siendo las Ocho horas y Cuarenta Minutos de la noche, comparece ante esta oficina el Funcionario Detective ROSARIO JOSE, adscrito al área de investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los artículos 115°, 153° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada y en consecuencia expone: “Continuando las averiguaciones relacionadas al expediente K-15-O259-02175, por uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), vista y leída entrevista realizada al ciudadano ROBERT JESUS GONZALEZ CABRERA, ampliamente identificado en autos, donde expresa que ayudo al Sargento Segundo Rojas a sustraer dos (02) televisores marca HAIER, de color negro, de 48 pulgadas, pertenecientes a los sargentos segundos de apellidos FEREIRA y BRUGERA, asimismo expresa que del hecho en cuestión tenía conocimiento el Sargento Mayor de Primera Rivas, quien es propietario de un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA de color VERDE OSCURO en el cual el Sargento Segundo Rojas guardo los televisores, en vista de la información suministrada se procedió a efectuar llamada telefónica a la Abogada Eugenia Fiore, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, a quien le fue suministrada la información antes expuesta, expresando que dicho ciudadano quedara en calidad de detenido por ser participe en el hecho, por lo que se inquirió el sitio donde quedaría en calidad de resguardo hasta su presentación ante el tribunal correspondiente, a lo que manifestó que dicho lugar seria la sede de la circunscripción militar del Estado Delta Amacuro; Oída esta información me traslade hacia la sala de espera de esta oficina donde se encontraba el ciudadano arriba mencionado y siendo las 08:30 horas de la noche se le informo que quedaría DETENIDO, Leyéndole sus derechos contemplados en el artículo 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 127° del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se procedió a verificar los datos filiatorios aportados por el referido ciudadano, ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial…”
Consta acta de entrevista al ciudadano, BRUGUERA HERNANDEZ MOISES SAMUEL, quien expone:
“…Tucupita, Viernes Veinticinco de Septiembre del Dos Mil Quince. En esta misma fecha, siendo las una hora de la tarde, comparece por ante este Despacho el Funcionario Detective HECTOR MAITAN, CREDENCIAL 37.665, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 115, 153 y 266 Del Código Orgánico Procesal Penal En Concordancia Con el Artículo 500 Numeral Primero De la Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: “Continuando con las Investigaciones relacionadas a las actas Procesales signadas con la nomenclatura K-15-0259-02175, por uno de los Delitos Contra La Propiedad, se presentó de manera espontánea un ciudadano que dijo ser y llamarse: BRUGUERA HERNANDEZ MOISES SAMUEL, nacionalidad Venezolana, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, de 19 años de edad, nacido en fecha 21/01/1996, estado civil soltero, profesión u oficio sargento del Ejército Nacional, teléfono de ubicación 0426-352-92-31, residenciado en el sector Casco Central, calle Amacuro, sede del Ejército Nacional Bolivariano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identIdad número V-24.015.524, Quien manifestó estar dispuesto a rendir entrevista en relación al caso que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy viernes 25-09-2015, como a las 07:30 horas de la mañana mi compañero de nombre FAREIRA, me llamo para que observara que en el área del dormitorio no se encontraban nuestros televisores los cuales habíamos guardados en dicha área, posteriormente le comunicamos al Jefe de Personal Sargento ABREVO, de lo sucedido y le comunico a mi compañero FAREIRA, que debía acercarse a esta oficina a colocar la respectiva denuncia por el hurto de los televisores”. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la sede del Ejército Nacional Bolivariano, Circunscripción Delta Amacuro, ubicada en el sector Casco Central, calle Amacuro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a las 07:30 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy 25/09/2015,”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características de los objetos mencionados como hurtados? CONTESTO: “Si, son dos (02) televisores marca HAIER, de color negro, de 48 pulgadas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: “Si, del Sargento ROJAS GUSTAVO” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo sospecha del sargento antes mencionado? CONTESTO: “Por qué, dicho sargento pocas veces pernocta en el dormitorio, y la madrugada del día de hoy 25/09/2015 se quedó durmiendo en dicha área” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas del sargento ROJAS GUSTAVO? CONTESTO: “Es de piel morena, de contextura regular, de t75 metros de estatura aproximadamente, cabello color negro” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sargento antes descrito? CONTESTO: “El en estos momento se encuentra en Maturín, Estado Monagas, de permiso y retorna el día de mañana 26/09/2015, a la comando del Ejército Nacional Bolivariano, Circunscripción Delta Amacuro” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo mencionado como hurtado? CONTESTO: “A mi persona y a mi compañero sargento FEREIRA GIOVANNY” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifique la existencia de lo mencionado como hurtado? CONTESTO: “Si, mi compañero sargento FEREIRA GIOVANNY, consigno los papeles al momento de colocar la denuncia” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como hurtado se encuentra amparado en alguna póliza de seguro? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo los objetos mencionados como hurtados? CONTESTQ “El día martes 22/09/2015, en horas de la mañana”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar donde se suscitaron los hechos posee algún sistema de vigilancia bajo cámaras de filmación? CONTESTO: “No posee” DECIMA TERCERAPREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se encontraban dichos televisores en la referida área? CONTESTO: “Porque nosotros lo compramos en un operativo de Pdval y los íbamos a enviar para nuestras respectivas viviendas” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo lleva prestando sus servicios para el Ejército Nacional Bolivariano? CONTESTO: “Un año y seis meses, y estoy en la ciudad de Tucupita desde el 27/07/20 15, DECIMA QUINTA usted, primera vez que le sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO:: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente No “TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN////…”
Consta acta de entrevista al ciudadano, ROBERT JESUS GONZALEZ CABRERA L, quien expone:
“…Tucupita, Viernes Veinticinco de Septiembre del Dos Mil Quince.- En esta misma fecha, siendo las Siete horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Detective ROSARIO JOSE, credencial 38.216, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 114° y 115° deI Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Artículo 500 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: Continuando las diligencias relacionadas al expediente K-15-0259-02175, por uno de los delitos Contra la Propiedad, se presentó previo traslado de comisión el ciudadano: ROBERT JESUS GONZALEZ CABRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1992, estado civil soltero, profesión u oficio Cabo Segundo del Ejercito Nacional Bolivariano, residenciado en el Sector Palo Blanco, Calle Principal, Casa Sin Número, al lado de la Finca del Señor Isaac, Municipio Tucupita ,Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-941.14.53, titular de la cedula de identidad V-23.256.056, quien manifestó no tener inconveniente en rendir declaración y en consecuencia expone: “Ayer estaba acostado durmiendo en la cuadra de la tropa de alistados, cuando el Sargento Primero ROJAS me despertó, me ordeno que agarra a los soldados que estuvieran de guardia y los mandara para atrás de la casa del Coronel a revisar el tanque de agua que él iba a hacer una vuelta, como el me ordeno eso yo me desperté y cuando voy saliendo de la cuadra veo que el Sargento Rojas estaba sacando un televisor de la caja en donde estaba, fui y le ordene al soldado que estaba de guardia de segundo turno de apellido Perdomo que me acompañara a revisar el tanque, regreso como como a los dos minutos cuando estoy en el patio veo que el Sargento Rojas estaba guardando. el mismo televisor que estaba sacando de la caja, en el asiento de atrás de un carro marca Toyota, modelo Corolla de color Verde Oscuro, estacionado en el patio del conscripto, perteneciente al Sargento Mayor de Primera Rivas, detrás de mí viene el soldado que estaba de guardia, el sargento Rojas para que no lo vieran salió corriendo para la cuadra, luego me volví a dormir, como a las 02:30 de la mañana el Sargento Rojas me despierta de nuevo y me dce que lleve al soldado que estaba de guardia y lo llevara al tanque ya que ba a hacer otra vuelta y que en la. misma también estaba el Sargento Mayor de Primera Rivas, sail y para ese momento el soldado de guardia era GOMEZ, que era el tercer turno de guardia, lo llevo para el tanque y cuando regreso como a los dos minutos dejo al soldado en el portón y me volví a acostar, me despierto a las 05:30 de la mañana, me baño y me visto y me voy con el Sargento Mayor de Primera a hacer unas diligencias, como a las 09:00 de la mañana el me deja en el banco Venezuela que está en el Paseo Manamo, me da su tarjeta y me dice que le saque Dos Mil Bolívares del Cajero y que lo esperara, que el iba al Conscripto y regresaba, lo estuve esperando como hasta las 10:30 de la mañana y como no regresaba me fui al comando, ya para ese momento estaban preguntando por los televisores, como a las 11:30 el Sargento Mayor de Primera me dice que se va en su carro para Maturín, quince minutos después el Sargento Primero Rojas también salen del Conscripto y según me entere después se fue para Maturín, es todo.-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes mencionado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la sede de la circunscripción militar del Estado Delta Amacuro, ubicada en la Calle Amacuro, en frente de la sede de la policía del Estado, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, entre las 01:30 y las 03:00 horas de la mañana del día de hoy 25-09-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios de los sargentos que menciona se apellidan Rojas y Rivas? CONTESTO: “Solo los conozco por esos apellidos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “El sargento Rojas es alto, como de 1.90 metros, de contextura fuerte, color de piel morena, cabello corto de color negro, tiene como una mancha en la cara, el Sargento Rivas mide como 1.70 metros de alto, de contextura obesa, color de piel moreno, cabello corto de color negro, pero tiene canas, usa bigote” CUARTA PREGUNTk ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Ellos están en Maturín, ya que se van los viernes para sus casas y regresan los lunes en la noche” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, que funciones cumplen los ciudadanos antes mencionados en la circunscripción militar del Estado Delta Amacuro? CONTESTO: “Ellos son selectores, viene cada tres meses de Maturín a seleccionar tropa para prestar servicio en el Estado Monagas” SD(A PREGUNTA ¿Diga usted, cuanto tiempo tenían los dos Sargentos antes mencionados en la sede de la circunscripción militar del Estado Delta Amacuro? CONTESTO: “Ellos llegaron el 04-09-2015” SEP11MA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los televisores que menciona fueron sustraídos de la cuadra? CONTESTO: “Eran dos televisores de 48 pulgadas cada uno, de color negro” OCTAVA PREGUNTk ¿Diga usted, en qué lugar se encontraban los televisores que menciona tueon sustraídos del Conscripto del Estado Delta Amacuro? CONTESTO: “Estaban al final de la cuadra de la tropa alistada, que es donde duermen los alistados, los televisores estaban en sus cajas antes de ser sacados” NOVENA PREGUNTk ¿Diga usted, a quien pertenece los televisores antes mencionados? CONTESTO: “Uno es del Sargento Segundo BRUGERA y el otro del Sargento Segundo creo que se llama FEREIRA” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo en que expresa observo al sargento Rojas colocar los televisores antes mencionados? CONTESTO: “En un carro marca Toyota, modelo corolla de color verde, perteneciente al Sargento Mayor de Primera Rivas” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que se haya percatado de los hechos expresados en su narración? CONTESTO: “No se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona menciona haber salido en horas de la mañana del día de hoy 25- 09-2015 con el Sargento Mayor de Primera en su vehículo marca Toyota, modelo corolla, observo dentro del vehículo los televisores? CONTESTO: “No los vi, pero en el asiento de atrás que fue donde vi al Sargento Rojas colocar el primer televisor y donde me imagino coloco el segundo televisor estaban un monto de ropa regada y acumulada que no dejaba ver nada, ni el asiento se veía” DECIMATERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”…”
Consta acta de entrevista al ciudadano, PERDOMO SOTILLO MAIKOL DAVID, quien expone:
“…Tucupita, Viernes Veinticinco de Septiembre del Dos Mil Quince.- En esta misma fecha, siendo las siete horas de la noche, comparece por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE HECTOR MAITAN, CREDENCIAL 37.665, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 1l5, 153 y 266 Del Código Orgánico Procesal Penal En Concordancia Con el Artículo 50° Numeral Primero De la Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: “Continuando con las Investigaciones relacionadas a las actas Procesales signadas con la nomenclatura K-15-0259-02175, por uno de los Delitos Contra La Propiedad, se presentó previo traslado de comisión un ciudadano que dijo ser y llamarse: PERDOMO SOTILLO MAIKOL DAVID, nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 18 años de edad, nacido en fecha 12/02/1997, estado civil soltero, profesión u oficio soldado del Ejercito Nacional, teléfono de ubicación 0426-6919335, residenciado en Sector Complejo Rodo, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-26.127.545, Quien manifestó estar dispuesto a rendir entrevista en relación al caso que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy viernes 25-09-2015, como a las 06:00 horas de la tarde se presentó una comisión de funcionarios adscritos a este Despacho, a la sede del Ejército Nacional Bolivariano, Circunscripción Delta Amacuro, y posteriormente mi sargento MEZA LÓPEZ, nos comunicó que debíamos acompañar a dichos funcionarios a fin de rendir entrevista relacionada a un hecho irregular que se había suscitado en las instalaciones de dicho comando”. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la sede del Ejército Nacional Bolivariano, Circunscripción Delta Amacuro, ubicada en el sector Casco Central, calle Amacuro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy 25/09/2015,”.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué motivo fue trasladado hsta ;, la sede de este Despacho? CONTESTO: “Si, porque se hurtaron dos (02) televisores de 48 pulgadas, de las instalaciones de la sede del Ejercito Nacional Bolivariano, Circunscripción Delta Amacuro” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece lo mencionado como hurtado? CONTESTO: “Si, les pertenecen al Sargento FEREIDA y al sargento segundo CRUZ VERA” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona desde las 11:00 horas de la noche del día 24/09/2015, hasta las 07:00 horas de la mañana del día de hoy 25/09/2015? CONTESTO: “Bueno, desde las 11:00 horas de la noche hasta las 0 1:30 horas de la madrugada me tocaba montar turno y me relevaba después de las 01:30 horas de la mañana el soldado GOMEZ FRANCISCO” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “En esta oficina”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, observo alguna situación irregular al momento de montar su turno de guardia? CONTESTO: “Bueno, como a las 01:20 horas de la madrugada aproximadamente mi sargento GONZALEZ ROBERT me dijo que fuera a revisar el tanque que está en la parte de atrás de la sede y cuando yo iba mi sargento se vino detrás de mí” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que el sargento GONZALEZ ROBERT, le dio dicha orden algún otro soldado lo acompañaba? CONTESTO: “Si, estaba el sargénto ROJAS GUSTAVO, y cuando nos dirigimos hacia el tanque el sargento ROJAS GUSTAVO, se quedó en el área del patio” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sargento ROJAS GUSTAVO? CONTESTO: “Puede ser ubicado en la sede del Ejército Nacional Bolivariano, Circunscripción Delta Amacuro, pero en estos momentos se encuentra en Maturín, Estado Monagas de permiso hasta el lunes 28/09/2015” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad observo al sargento ROJAS GUSTAVO, trasladar algún objeto de un lugar a otro? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraban los televisores mencionados como hurtados? CONTESTO: “En la cuadra (dormitorio) de los soldados, estaban visibles en dicha área” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo los objetos mencionados como hurtados? CONTESTO: “El día Jueves 24/09/2015, como a las 09:00 horas de la mañana” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor o participe del hecho? CONTESTO “Bueno casi todos los soldados sospechamos del sargento ROJAS GUSTAVO” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque motivo sospecha del sargento antes mencionado? CONTESTO: ‘Porque en las noches no se vigila hacia la parte del tanque y el sargento ROJAS GUSTAVO le ordeno a mi sargento GONZALEZ ROBERT que me mandara para el tanque” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde permanece el personal de guardia pueda tener visibilidad hacia el lugar donde se encontraba los televisores? CONTESTO: “Si, desde el patio se ve la entrada del dormitorio” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban en el dormitorio desde el día de ayer 24/09/2015, hasta el día de hoy 25/09/2015? CONTESTO: “Habían como diez soldados aproximadamente durmiente en el dormitorio” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del personal que se encontraba en dicho dormitorio? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a 1a presente entrevista? CONTESTO: “No “TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO…”
Consta acta de entrevista al ciudadano, GOMEZ LOPEZ FRANCISCO GREGORIO, quien expone:
“…Tucupita, Veinticinco de Septiembre Del Dos Mil Quince. En esta misma fecha siendo las siete horas y treinta minutos de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective CASTILLO JESLY, Credencial número 38.688, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 114, 115 Y 266 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Concordancia Con El Artículo 50 De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada: “Continuando con las Investigaciones relacionadas a las actas Procesales signadas con la nomenclatura K-15-0259-02175, instruidas por este Despacho, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, se presentó previo traslado de comisión un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GOMEZ LOPEZ FRANCISCO GREGORIO, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26/02/1994, estado civil soltero, profesión Soldado del Ejército Venezolano, residenciado en el sector Centro Poblado de Cocuina, calle principal, casa número 18, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-24.120.9636, quien manifestó estar dispuesto a rendir entrevista en relación al caso que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy viernes 25-09-2015, a las 06:40 horas de la tarde aproximadamente, el sargento segundo Guillermo Mesa nos informó que teníamos que trasladarnos hasta la sede del C.I.C.P.C, ya que teníamos que rendir declaraciones, por el hurto de dos televisores de 48 pulgadas que se encontraban en el dormitorio del conscripto. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el CONSCRIPTO, ubicado en calle Amacuro, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, el día de hoy 25/09/2015, en horas imprecisas”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del personal que se encontraba de guardia el día 24/09/2015 en el CONSCRIPTO donde se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: “Si, el cabo segundo de apellido CHAPARRO, el soldado Razo de apellido PERDOMO, el distinguido RODRIGUEZ JHONNY, el cabo segundo GONZALEZ ROBER y mi persona” TERCERA.. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del rol de guardia del día 24/09/2015 par. amanecer el día 258/09/2015? CONTESTO: “Pues el primer turno es de 09:00 pm hasta las 11:00 pm, lo montaron los cabos de apellido CHAPARRO y GONZALEZ, el segundo turno es de 11:00 pm a 01:00 am lo monto el soldado PERDOMO MICHAEL, el tercer turno es de 01:00 a 03:00 am, lo monto el soldado FRANCISCO GOMEZ y el último turno que es de 03:00 am hasta las 05:00 am lo monto el distinguido RODRIGUEZ JHONNY” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar en específico de los puntos de guardias que realizaron los funcionarios antes mencionados? CONTESTO: “Todos los que nombre en la respuesta anterior montan guardia en el portón del CONSCRIPTO” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento funcionario que ejercía mando sobre el personal mencionado en la respuesta anterior? CONTESTO: “Si, el comandante del pelotón el sargento segundo de nombre GUILLERMO ANTONIO MESA LÓPEZ”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la hora que se percataron del hecho que narra? CONTESTO: “Si, se percataron los dueños de los televisores los sargentos segundo de nombre FEREIRA GIOVANNY ENRIQUE y BRUGUERA MOISES a las 06:00 horas de la mañana del día de hoy 25/09/20 15” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor o participe del hecho que narra? CONTESTO: “Si, sospecho del sargento ROJAS MALAVE GUSTAVO y el cabo segundo GONZÁLEZ ROBER” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, razones por las cuales sospecha de los funcionarios mencionados en la respuesta anterior? CONTESTO: “Sospecho de ellos porque/a las 02:00 horas de la mañana me mandaron a chequear el tanque que surte agua a la oficina del coronel CARLOS ALBERTO FARIAS PAZ y eso me pareció extraño, ya que el tiempo que tengo en el conscripto nunca me habían mandado a hacer algo sin importancia y por la hora que me mando a hacer esa diligencia, yo le dije que no iba a chequear nada porque estaba solo y él me dijo que me iba a acompañar” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la ubicación y las características de los objetos mencionados como hurtados en su narración? CONTESTO: “Si, son dos televisores de 48 pulgadas marca HAIER, los cuales estaban ubicados en la cuadra” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del medio utilizado por los autores del hecho que narra para trasladar los objetos mencionados como hurtados? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en horas de la madrugada del día 25/09/2015 algún vehículo en particular salió de las instalaciones del CONSCRIPTO? CONTESTO: “Si, salió el carro de sargento mayor de primera JHONNY RIVAS, pero salió luego de las dos horas de la mañana, ya que yo monte mi turno y no vi cuando salió del CONSCRIPTO” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo perteneciente al sargento mayor de primera JHONNY RIVAS? CONTESTO: “Tiene un carro marca Toyota corolla, no recuerdo bien el color, pero es oscuro” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sargento mayor de primera JHONNY RIVAS acostumbra a salir en horas de la madrugada de las instalaciones del CONSCRIPTO? CONTESTO: “No sé, ya que normalmente montamos guardia cada cinco días y no puedo ver con regularidad al sargento JHONNY RIVAS” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la ubicación del funcionario sargento JHONNY RIVAS? CONTESTO: Él se encuentra en Maturín, ya que él estaba por unos días en este CONSCRIPTO captando a personas para que se alisten al ejército y el día de hoy 25/09/2015 en horas de la madrugada se fue para Maturín” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que desde el portón del CONSCRITO se logra visualizar el dormitorio donde se localizaban los objetos mencionados como hurtados? CONTESTO: “Prácticamente el dormitorio no se ve” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del personal que se encontraban pernoctando en el dormitorio donde se localizaban los objetos mencionados corno hurtados? CONTESTO: “Como quince personas más o menos” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percaté del hecho que narra? CONTESTO: “No se” DECIMA OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo, TÉRMINO\ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN///////////////////.EL JEFE DELDESPACHO…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…seguidamente se le concede la palabra a la, Abg. Yonna Cedeño, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano, ROBERT JESUS GONZALEZ CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.256.056, plenamente identificado, quien fuera aprendido pro funcionarios, en fecha 25 de septiembre de 2015, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, conforma a la circunstancia que se desprende del acta policial K-15-0259-2175, se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. No presento registro. Se informo al ciudadano que quedaría detenido. Asimismo consta Denuncia Común, nota de entrega de los televisores. Acta de Investigación Penal. Actas de entrevistas. Reporte del sistema. Acta de notificación de los derechos de los imputados. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal PRECALIFICA HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso. solicita de conformidad con el artículo 236, 237 numeral 2do, 3ero y parágrafo primero y 238 numeral 2do de Código Orgánico Procesal Penal, Medida Privativa de Libertad, en virtud de que existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad penal del imputado. En virtud de Acta de entrevista de Gómez Francisco y Perdomo Héctor. Copia de acta. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 357 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar a los imputados de manera separada y de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando identificado de la siguiente manera; ROBERT JESUS GONZALEZ CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.256.056, fecha de nacimiento, 14-11-1992, edad 22 años, de profesión u oficio Cabo Segundo del Ejército Nacional Bolivariano, dirección de habitación, Sector Palo Blanco vía Principal, al lado de la Finca de Isaac Romero, Tucupita estado Delta Amacuro, Teléfono 0424- 941-14.53, hijo de Yilda Cabrera (v) desconocido, quien de seguidas expuso:” si deseo declarar. Yo estaba durmiendo en la cuadra de tropas, cuando el sargento rojas me despertó y me ordeno que agarra los soldados de guardia y los lleve a revisar el tanque, cuando venia saliendo de la cuadra veo que el sargento Rojas estaba sacando un televisor de la caja, cuando regreso que estoy en el patio veo que el sargento rojas estaba guardando el televisor en el asiento de atrás de un carro, que estaba estacionado en el patio del conscripto, luego me fui dormir como a las 2:30 de la mañana el sargento Rojas me despierta de nuevo, me dijo que llevara al soldado de guardia para allá atrás, no paso ni un minuto cuando regrese y fue cuando lo vi con el otro televisor, que lo monto en un carro Toyota color verde oscuro. Es todo. Seguidamente preguntas de la fiscal del ministerio publico: ¿Quien es el sargento?: R= el sargento Rojas. Es todo. Seguidamente Pregunta defensa: ¿cuándo te indica que vayas con los soldado a revisar el tanque con quien vas?:R= Maikol Perdomo y Gómez Francisco. ¿Cuánto tiempo tardaron revisado el tanque? R= menos de un minuto. ¿A quien vio cargando el televisor? R= El sargento Rojas. ¿el televisor iba con o sin cajas? R= Sin caja. ¿Cuánta veces te ordenar chequear el tanque? R= 2 veces. ¿A qué hora? R= una y media y dos y media. ¿Es normal verificar cualquier situación a esa hora? Si. ¿Cómo que otras cosas? R= Revisar los tanques, ver si todo está bien, si están con seguro las puertas. Seguidamente preguntas del Tribuna: ¿Cuando regreso vio al sargento Roja montando un televiso no me pareció sospechoso? R= No, porque él había comprado un televisor. ¿En qué momento se entero que el televisor había sido objeto de un hurto? R= el viernes. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Publico Penal Abg. Rodrigo Elizondo:”buenas tarde, esta defensa actuando bajo el principio de presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho da la defensas y el estado de libertad, en principio después de haber escuchado la precalificación del ministerio público y la precalificación de hurto calificado , esta defensa deja constancia que el ciudadano imputado no refleja conducta predelictual según reporte SIIPOL, la manifestación del ciudadano Gómez López Francisco Gregorio, acta de entrevista folio 17, el funcionario receptor cuando realiza la interrogante en el séptima pregunta sospecha de alguna persona en particular como autor o participe del hecho que narra? El contestó si sospecho del sargento Rojas Malave Gustavo y el cabo segundo González Robert, la vindicta publica lo señala como que hubiera participado en el hecho, ya que según del dicho de Francisco Gómez y Maikol Perdomo, el acompaño a chequear los tanques, según Maiko Perdomo, en la pregunta sexta que hizo el funcionario receptor doga usted observó alguna situación irregular al momento de tomar su turno de guardia? El contestó como a la 1:20 de la madrugada mi sargento González Robert, me dijo que fuera a revisar el tanque que está en la parte de atrás de la sede, y cuando yo iba mi sargento se vino detrás de mí. E la séptima pregunta al momento que l sargento González Robert le dio dicha orden algún otro soldado lo acompañaba? Contesto si estaba el sargento Rojas Gustavo y cuando nos dirigimos hacia el tanque el sargento rojas Gustavo se quedo en el área del patio. En la octava pregunta, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sargento Rojas Gustavo? Constató puede ser ubicado en la sede del ejército nacional bolivariano, circunscripción Delta Amacuro pero en estos momentos se encuentra en Maturín estado Monagas de permiso hasta el lunes 28-09-2015, Según lo manifestado por Rojas González, ordeno a estos ciudadanos que tenían que montar guardia, quien entra quien sale, ordenan a estos ciudadano tal como lo indica mi defendido y luego de revisar las actas una nota de entrega, confiando en su entidad tenían eso en resguardo era normal viendo al sargento rojas sustrayendo ese televisor, pagar un plantón por haber una pregunta impertinente , no existe elementos suficiente pare acordar una medida privativa de libertad, es soldado y activo y pueden someterse a sus superior inmediatos ya que le ministerio publico está solicitando privativa, no existe peligro de fuga, no existen elemento suficientes para decretar la medida privativa de libertad, no está en la calle y si habláramos de la pena aun cuando el ministerio publico no excede a diez años. Impera el principio de presunción de inocencia, por lo que solicito acuerde de conformidad al articulo 242. Numeral 2 y 3 Código Orgánico Procesal Penal medida cautelar sustitutiva de libertad, bajo vigilancia podría ser su superior inmediato y presentaciones por ante este Circuito Judicial penal. Solicito copia del acta. Es todo…”
MOTIVACION
Como primer aspecto llama la atención de este despacho que el órgano aprehensión para fundamentar la detención del hoy imputado manifestó en el acta policial lo siguiente:
“Continuando las averiguaciones relacionadas al expediente K-15-O259-02175, por uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), vista y leída entrevista realizada al ciudadano ROBERT JESUS GONZALEZ CABRERA, ampliamente identificado en autos, donde expresa que ayudo al Sargento Segundo Rojas a sustraer dos (02) televisores marca HAIER, de color negro, de 48 pulgadas, pertenecientes a los sargentos segundos de apellidos FEREIRA y BRUGERA…”
Propicio para expresar que las declaraciones que comprometan o impliquen la confesión, de una persona se deben efectuar conforme a las reglas establecidas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la legislación ordinaria como el Código Orgánico Procesal Penal, como en el caso del articulo 132 ultimo aparte que establece “…en todo caso, la declaración del imputado o imputada será nula si no la hace en presencia de su defensor o defensora…”
Siendo la declaración del imputado recibida ante el órgano de investigación se debe entender como una entrevista y no un acto de imputación, menos aun si no se encuentra en presencia de su defensor o defensora como lo regula la norma, de tal manera que debe ser nula cualquier apreciación que se efectúe de la referida entrevista para tomarla como elemento de convicción contra el imputado.
En otro orden no se detalla de los elementos que constan en autos, algún otro elemento que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano, ROBERT JESUS GONZALEZ CABRERA, solo consta de la entrevista tomada el ciudadano, GOMEZ LOPEZ FRANCISCO GREGORIO, quien señaló que sospechaba del sargento ROJAS MALAVE GUSTAVO y el cabo segundo GONZÁLEZ ROBER, pero esta sospecha no es un elemento de convicción suficiente para estimar la presunta participación del imputado de autos, ya que solo es referencial, no actúa el entrevistado GOMEZ FRANCISO, como fuente de prueba por observación directa, solo en su ánimo reposa una sospecha lo cual no es suficiente para estimar la relación de causalidad de los hechos con el hoy procesado.
En otro orden, se desprende que el ciudadano, ROBERT JESUS GONZALEZ CABRERA, solo atendió a las órdenes de su superior inmediato, debiendo acatarlas sin mayor opinión ni cuestionamiento, ya que en el ambiente castrense, las órdenes superiores son de obligatorio cumplimiento y su negativa solo se justifica cuando resulte la violación de derechos fundamentales protegidos por la constitución.
Ante estas circunstancias, este juzgado debe decretar efectivamente la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, y la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial penal, además estar a la orden de su superior inmediato en la Circunscripción Militar del Estado Delta Amacuro.
En relación al recurso de apelación con efecto suspensivo, el cual interpuso en audiencia la representación fiscal conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado se pronuncia de la siguiente manera.
Debemos afirmar que el dispositivo ya mencionado, establece como principio general de obligatorio cumplimiento la libertad inmediata una vez declarada la libertad, estableciendo el catálogo de tipos legales que con carácter excepcional, es procedente el recurso con efecto suspensivo estos son:
“…homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo..”
Es evidente entonces que entre estos delitos no está enumerado el del hurto calificado con carácter excepcional, y tampoco en su límite máximo es de los que merece una pena mayor de doce (12) años, en tal sentido sería violatorio al derecho a la libertad individual el negar la ejecución inmediata de la medida con grave perjuicio para el imputado, ya que solo procede este recurso para los delitos ya indicados.
En otro orden, se quiere dejar constancia expresa de que el recurso no fue declarado inadmisible, ya que esta función es exclusiva de la Corte de Apelaciones, si no improcedente decisión que contiene una naturaleza jurídica distinta, puesto que no es aplicable el recurso, si no se dan los presupuestos para ello tal como se explano anteriormente, por lo cual, se debe declarar la improcedencia expresa del referido recurso realizado por la vindicta pública, pero en el entendido que mantiene in tacta la posibilidad de consignar una apelación ordinaria dentro de los plazos legalmente establecidos. Así se decide.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro y colocarse a la orden de su superior inmediato en la Circunscripción Militar del Estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ROBERT JESUS GONZALEZ CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.256.056, fecha de nacimiento, 14-11-1992, edad 22 años, de profesión u oficio Cabo Segundo del Ejército Nacional Bolivariano, dirección de habitación, Sector Palo Blanco vía Principal, al lado de la Finca de Isaac Romero, Tucupita estado Delta Amacuro, Teléfono 0424- 941-14.53, hijo de Yilda Cabrera (v) desconocido, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 2 y 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
1.- Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Colocarse a la orden de su superior inmediato en la Circunscripción Militar del Estado Delta Amacuro.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ