REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005219
ASUNTO : YP01-P-2015-005219
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. Defensor Publico Séptimo Penal.
IMPUTADO: YAMIL JOSÉ DIAZ TORO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25543018, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15/11/1995, hijo de los Ciudadanos Yanalys Toro y Yamil Díaz, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, natural de Tucupita, residenciado en Villa Rosa Calle Nº 08, casa pintada de color rosado con blanco cerca de la Casa modelo, Municipio Tucupita.
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día hoy 27 de septiembre de 2015, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano YAMIL JOSÉ DIAZ TORO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25543018, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15/11/1995, hijo de los Ciudadanos Yanalys Toro y Yamil Díaz, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, natural de Tucupita, residenciado en Villa Rosa Calle Nº 08, casa pintada de color rosado con blanco cerca de la Casa modelo, Municipio Tucupita, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro-611, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
DILIGENCIA POLICIAL
“…En esta misma fecha, siendo las 01:20 de la mañana, compareció en este Despachó el . T.TE’TOVAR CARMONA FRANCISCO, Funcionario adscrito al Destacamento Nro-61 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentada de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy sábado 26 de Septiembre de 2015 y siendo las 12:20, horas de la noche, encontrándome de comisión terrestre en el sector El Jobo, vía principal, en compañía del S/1RO. ANTON RAMIREZ SERGIO, S!2D0. VASQUEZ VASQUEZ ALISSON Y S/2D0. FARIAS RENE , transportados en vehículo militar chasis largo, marca Toyota, sin placas, lugar donde avistamos a cinco persona de sexo masculino en forma sospechosas, los mismos se encontraban sentados frente de una casa, le dimos le voz de alto, nos les identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, acto seguido le indicamos a estas personas que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico adheridos en su cuerpos u ocultos en sus ropas, manifestando nos estos no poseer ningún objeto, por lo que le informé que de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, íbamos a realizarle una inspección corporal, los mismos manifestaron no tener problemas, luego empecé la revisión corporal de los ciudadanos en cuestión, encontrándole a uno de los ciudadanos, EN UN BOLSO DE COLOR AZUL, PEQUEÑO, MARCA ADIDAS, un objeto que al colectarlo resulto ser; Un (01) envoltorio envuelto en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón y verde, presunta droga denominada Marihuana, luego de esto revisamos a los otros ciudadanos, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo u ropa, luego de esto procedimos a identificar al ciudadano a quien se le encontró la presunta droga y en consecuencia resulto ser y llamarse: DIAZ TORO YAMIL JOSE, titular de la cedula de identidad Nro-25.543.018, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 15-11-95, estado civil Soltero, profesión u oficio: albañil, natural y residenciado, en el sector Hacienda del Medio, calle Principal, casa sin número, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. En vista de tal situación presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, acto seguido y siendo las 12:30 de la noche de este mismo día mes año le indicamos al ciudadano en cuestión ue auedaba detenido y se incautó sustancia antes descrita, posteriormente y siendo las 12:40 horas de la noche de este mismo día mes yI año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego lo trasladamos al Destacamento Nro-61 1, así como las sustancia incautada, y el vehículo tipo motocicleta, una vez en referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de la sustancia, Arrojando un peso bruto de (0,1) gramos aproximadamente de presunta droga denominada Marihuana, posteriormente le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada EUGENIA FIORE, Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido preventivamente, no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes. Igualmente le informo que de los ciudadanos se encontraban en el lugar se tomo uno para que fungiera como testigo del procedimiento, por lo que se identifico por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse JOSE GREGORIO P CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro-26.042.032, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 31-07-90. estado civil Soltero, profesión u oficio: albañil, natural y residenciado, en la Calle Marina, casa sin número, de la ciudad de Tucupita, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que no estamos ante la presencia de ningún hecho punible tipificado en la legislación nacional, visto por una parte que la cantidad de sustancias incautadas no alcanza el peso y volumen suficiente para establecer la comisión del delito de posesión o Tráfico o cualquier otro contemplado en la Ley Contra las Drogas. Sin embargo se puede presumir que es una dosis de consumo habida cuenta que reposa en autos la experticia donde de su contenido se aprecia que su resultado arroja positivo para la marihuana lo que es consistente con la incautación efectuada por el órgano aprehensor, además de haberse admitido por el imputado en audiencia ser consumidor de la sustancia Marihuana, por la que es procedente aplicar el procedimiento de consumo establecido en el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas.
Con relación a la medida aplicable, se impone a los imputados el deber de acudir ante el Centro de Orientación familiar de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a fin de recibir el tratamiento y ayuda adecuada a erradicar el consumo del cual son víctimas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, a favor del ciudadano, YAMIL JOSÉ DIAZ TORO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25543018, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15/11/1995, hijo de los Ciudadanos Yanalys Toro y Yamil Díaz, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, natural de Tucupita, residenciado en Villa Rosa Calle Nº 08, casa pintada de color rosado con blanco cerca de la Casa modelo, Municipio Tucupita, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda Procedimiento de Consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Se impone al imputado el deber de acudir ante el Centro de Orientación familiar de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a fin de recibir el tratamiento y ayuda adecuada a erradicar el consumo del cual es víctima.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO