REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2015-000006
ASUNTO : YP01-O-2015-000006
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: La representación Fiscal no se hizo presente en el acto de audiencia de Amparo.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: ABG. LAURIE ALSINA Defensor Público Tercera Penal.
PRESUNTO AGRAVIADO: LUIS ENRIQUEZ BLACO CORTESÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.120.283, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/1993, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector triunfo, Municipio casacoima, Teléfono, 0424-9575416, hijo de EMILET CORTESÍA YEGRES (v) LUIS ENRIQUEZ BLANCO (v).
PRESUNTO AGRAVIANTE: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha 24 de septiembre de 2015 siendo las 5:58 PM, Se recibió de la Defensora Pública Tercera Penal, Abg. LAURIE ALSINA, escrito de Recurso de Amparo Constitucional, a favor del ciudadano: LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283, donde solicita la inmediata Libertad, constante de (03) folios útiles. El asunto al cual se asignó el número YP01-O-2015-000006.
INICIO DEL PROCESO
Vista la solicitud anterior este despacho judicial acordó en fecha 24 de septiembre de 2015, ADMITIR la acción de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana, abogada LURIE ALSINA, defensora Publica Penal Adscrita a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en representación del ciudadano, LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283, se ORDENÒ la notificación al presunto agraviante, es decir, al ciudadano, LUIS DEL VALLE GARCIA CASTAÑEDA, Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, para que concurra a la audiencia constitucional oral y privada, o en su defecto designe a una representación debidamente acreditada, para el día 25 de septiembre de 2015 a las 8:30 de la mañana, con el fin de que informe lo siguiente:
1.- Si el ciudadano, LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283, se encuentra privado de libertad, en el Centro de Detenciòn Judicial de Guasina, ubicada en la comunidad de Guasina Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
2.- En caso afirmativo, día y hora en que comenzó su detención.
3.- Informar sobre algún otro hecho conexo que considere pertinente con la detención del referido ciudadano. Se ordenó informar al ciudadano, LUIS DEL VALLE GARCIA CASTAÑEDA, Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el detenido y presunto agraviado, LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283, quedará bajo la custodia inmediata de este juzgado, y en tal sentido deberá ser trasladado de manera urgente, para el día 25 de septiembre de 2015 a las 8:30 de la mañana, al Circuito judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a fin de que presencie la audiencia que para tal efecto fija este Despacho, Notificándose a la unidad de derechos fundamentales del Ministerio Público de esta ciudad la apertura del presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, se libro oficio al ciudadano, LUIS DEL VALLE GARCIA CASTAÑEDA, Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro. Ordenándose la Notificación a la representación de la parte presunta agraviante .
En fecha 25 de septiembre de 2015 se subsanó el auto anterior dejándose constancia de lo siguiente:
“…Visto como en fecha 24 de septiembre de 2015, este juzgado de control Admitió la acción de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana, abogada LAURIE ALSINA, defensora Publica Penal Adscrita a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en representación del ciudadano, LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283, ORDENANDO, por error material la notificación al presunto agraviante, es decir, al ciudadano, LUIS DEL VALLE GARCIA CASTAÑEDA, Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, para que concurra a la audiencia constitucional oral y privada, o en su defecto designe a una representación debidamente acreditada, para el día 25 de septiembre de 2015 a las 8:30 de la mañana, y de igual manera se ordena informar al ciudadano, LUIS DEL VALLE GARCIA CASTAÑEDA, Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el detenido y presunto agraviado, LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283, quedará bajo la custodia inmediata de este juzgado, y en tal sentido deberá ser trasladado de manera urgente, para el día 25 de septiembre de 2015 a las 8:30 de la mañana, al Circuito judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a fin de que presencie la audiencia que para tal efecto fija este Despacho, siendo lo correcto el notificar al Director del Centro de Detención Judicial Guasina de esta ciudad, en virtud que es la persona que mantiene la custodia directa del presunto agraviado este juzgado procede a subsanar el referido error material de conformidad con el articulo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente:
PRIMERO: ADMITE la acción de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana, abogada LURIE ALSINA, defensora Publica Penal Adscrita a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en representación del ciudadano, LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA la notificación al presunto agraviante, es decir, al DIRECTOR DEL CENTRO DE DETENCIÒN JUDICIAL GUASINA, para que concurra a la audiencia constitucional oral y privada, o en su defecto designe a una representación debidamente acreditada, para el día 25 de septiembre de 2015 a las 8:30 de la mañana, con el fin de que informe lo siguiente:
1.- Si el ciudadano, LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283, se encuentra privado de libertad, en el Centro de Detención Judicial de Guasina, ubicada en la comunidad de Guasina Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
2.- En caso afirmativo, día y hora en que comenzó su detención.
3.- Informar sobre algún otro hecho conexo que considere pertinente con la detención del referido ciudadano.
TERCERO: Se ordena informar al ciudadano, DIRECTOR DEL CENTRO DE DETENCIÒN JUDICIAL GUASINA, que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el detenido y presunto agraviado, LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283, quedará bajo la custodia inmediata de este juzgado, y en tal sentido deberá ser trasladado de manera urgente, para el día 25 de septiembre de 2015 a las 8:30 de la mañana, al Circuito judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a fin de que presencie la audiencia que para tal efecto fija este Despacho.
Notifíquese a la unidad de derechos fundamentales del Ministerio Público de esta ciudad la apertura del presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio al ciudadano DIRECTOR DEL CENTRO DE DETENCIÒN JUDICIAL GUASINA. Notifíquese a la representación de la parte presuntamente agraviada…”

HECHOS OBJETO DEL AMPARO LA IMPUTACION
La ciudadana, ABG. LAURIE ALSINA Defensor Público Tercera Penal en asistencia al presunto agraviado, Expone:
“…buenas tarde a todos los presente en mi condición de defensora publica actuando en este acto asintiendo al ciudadano Luis Enrique Blanco Cortesía plenamente identificado ratifico en todas y cada una de sus partes recurso de amparo interpuesto en fecha 24-09-2015 a favor del ciudadano antes mencionado todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la nuestra carta magna solicitando a su vez se restablezca de forma inmediata la situación jurídica infringida vale decir la libertad inmediata de mi defendido cabe señalar ciudadano juez que el ciudadano LUIS ENRIQUEZ BLANCO fue privado de libertad por funcionario Adscrito A La Policía Estadal acantonada en el Triunfo Municipio Casacoima de des esta mismo estado quienes le e informaron a mi representado que existía una orden de captura por tribunal de puesto Ordaz posteriormente fue trasladado por los mismo funcionario hasta la sede del circuito judicial penal del estado bolívar donde fue informado que no existía en su contra ni orden de captura ni orden de aprehensión posteriormente en esa misma fecha 06-08-2015 es trasladado hasta el comando de policía antes indicado y al dia siguiente transferido hasta este municipio Tucupita específicamente hasta el centro de resguardo de procesado judiciales guaina quien ha permanecido hasta la presente fecha por un mes y 20 días exactamente presentando una estado de salud delicado en los actuales momento por cuanto posee una discapacidad producto de una herida en la cabeza producidas por el paso de un proyectil. Por todo lo antes expuesto ciudadano juez mi defendido se encuentra privado ilegítimamente de su libertad, sufriendo un estado de indefensión y en un limbo jurídico encontrándose vulnerable ante los derechos constitucionales y fundamentales como lo son derecho la Libertad Personal El Derecho A La Salud Y A La Vida contenidos en los artículos 44, 43 y 83 respectivamente solcito a este digno tribunal que con carácter de extrema urgencia restituya de forma inmediata la situación jurídica infrinja y sea puesto en libertad desde este monto. Copias Certificadas del acta….”
De la misma manera expuso en audiencia el agraviado de la siguiente manera:
“….Yo me encontraba caminando haciendo mis terapias, venía la patrulla y me dijeron que me pegara contra la unidad, me pidieron cedula y me dijeron que estaba solicitado, me llevaron al comando y al otro día me trasladaron al tribunal de Puerto Ordaz, y luego me llevaron al comando otra vez, y al otro día me trajeron para acá y nunca me habían presentado en ningún lado. ….”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia constitucional solo asistieron el agraviado y su abogada asistente dejándose constancia de sus respectivas deposiciones tal como se observó al capítulo anterior, apreciándose que no estuvieron presentes la fiscal ni el presunto agraviante o su representante.
MOTIVACION
Ahora Escuchado el presunto agraviado ciudadano: LUIS ENRIQUEZ BLACO CORTESÍA, suficientemente identificado, y su defensora se aprecia que se encuentra detenido desde 06 de Agosto del 2015 en el centro de retención y resguardo Guasina de esta ciudad sin que se haya escuchado imposición de captura como lo establece los artículos 236 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal de la misma manera revisado el sistema iuris 2000 de Estado Delta Amacuro se aprecia que no reposa orden de captura contra de ciudadano hoy detenido por lo cual se considera que no hay razones para que se encuentre en este estado concluyendo que estamos en una privación ilegitima de libertad efectuado por Funcionarios Policiales actuantes aun por identificar, ante circunstancias como estas siempre se debe tener en cuenta nuestra norma rectora en materia de libertad como es el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

Visto lo anterior es claro que existe la privación ilegítima de libertad por su extensión en el tiempo y por la falta de cumplimiento de los procedimientos y principios de garantía fundamentales universalmente señalados por nuestra norma constitucional y por tratados y pactos internacionales en materia de derechos humanos, ni dentro de las cuarenta y ocho horas y fuera de ella el agraviado fue objeto de audiencia, salvo la que dio lugar a esta resolución, injuriándose no solo, su derecho a la libertad personal, también la tutela judicial efectiva al negársele audiencia con un órgano judicial al igual y sobre todo, el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que se hizo emergente dictar de forma inmediata libertad plena la cual se hizo efectiva desde la misma sala. Así se decide.
DISPOSITIVA
POR TODAS ESTAS RAZONES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACUR DE CONFROMIDAD CON LOS ARTICULOS 27 y 44 AMBOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIABNA DE VENEZUELA O ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYDECRETA:
PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR el Habeas Corpus interpuesto por la Defensa Publica, en favor del ciudadano: LUIS ENRRIQUE BLANCO CORTESIA, CI V- 24.120.283.
SEGUNDO: se decreta MANDAMIENTO de HABEAS CORPUS a favor del ciudadano: LUIS ENRIQYUEZ BLACO CORTESÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.120.283, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/1993, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector triunfo, Municipio casacoima, Teléfono, 0424-9575416, hijo de EMILET CORTESÍA YEGRES (v) LUIS ENRIQUEZ BLANCO (v) de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se Decreta Libertad Plena lo cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencia.
TERCERO: Se libró la respectiva boleta de EXCARCELACION al Comandante del Reten de Guasina de este Estado.
CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico dentro del lapso de Ley correspondiente, a los fines de iniciar una investigación por la privación ilegitima de libertad en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUEZ BLACO CORTESÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.120.283, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/1993, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector triunfo, Municipio casacoima, Teléfono, 0424-9575416, hijo de EMILET CORTESÍA YEGRES (v) LUIS ENRIQUEZ BLANCO (v) efectuado por Funcionarios Policiales actuantes aun por identificar. Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia Constitucional. Asimismo, la Libertad se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ