REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005107
ASUNTO : YP01-P-2015-005107
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABGYONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA.

DEFENSA: ABGS. Hernán Trujillo y Luis José Rodríguez
IMPUTADOS: DARWIN EDUARDO JAIMES HOSPEDALES titular de la Cédula de Identidad N° V-18.658.630, fecha de nacimiento numero, 12-02-1990, de profesión u oficio albañil, dirección de habitación, barrio libertad cerca de la iglesia san Antonio casa numero 7 teléfono numero 0426- 982-48-22 y FREDDY OSCAR ROJAS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° y V-26.999.630, fecha de nacimiento 31-07-1995, dirección de habitación calle Miranda casa numero 3 diagonal a la iglesia san Antonio, teléfono numero 0414-986-7378.
DELITOS: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. Y uso de adolescente para delinquir 264 de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y adolescente.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 25 de septiembre de 2015 siendo la 10:44Am, horas de la Noche, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos, DARWIN EDUARDO JAIMES HOSPEDALES titular de la Cédula de Identidad N° V-18.658.630, fecha de nacimiento numero, 12-02-1990, de profesión u oficio albañil, dirección de habitación, barrio libertad cerca de la iglesia san Antonio casa numero 7 teléfono numero 0426- 982-48-22 y FREDDY OSCAR ROJAS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° y V-26.999.630, fecha de nacimiento 31-07-1995, dirección de habitación calle Miranda casa numero 3 diagonal a la iglesia san Antonio, teléfono numero 0414-986-7378 por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. Y uso de adolescente para delinquir 264 de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y adolescente.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 23 de septiembre de 2015, inserta al folio, 23 , suscrito por la abogada, ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, DARWIN EDUARDO JAIMES HOSPEDALES y FREDDY OSCAR ROJAS FIGUERA, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. Y uso de adolescente para delinquir 264 de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y adolescente.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta fecha, siendo las Cinco horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE LUIS FRANCO. CREDENCIAL 37.412. adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 50 De la Ley de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando con las diligencias relacionadas con el expediente de nomenclatura IC-15-0259-02164, Una vez vista y leída denuncia interpuesta por la ciudadana ORDAZ DOMINGUEZ ANA EMILIA, titular de la cédula de identidad número V-15.336.557, donde manifiesta que varios sujetos mencionados como; JUAN MORENO, FREDDY y DARWIN, se introdujeron a su residencia logrando sustraer varios objetos y electrodomésticos, motivo por el cual me constituí en comisión integrada por los funcionarios DETECTIVE JEFE CRISTIAN SALAZAR, DETECTIVES JESLY CASTILLO, OTONIEL CABELLO Y WILDEN ARZOLAY, en compañía de la denunciante antes mencionada, abordo de la unidad Toyota sin placas planamente identificada1 hacia la siguiente dirección: SECTOR CASCO CENTRAL, BARRIO LIBERTAD. CALLE MIRANDA. CASA NUMERO 10. MUNICIPIO TUCUPITA. ESTADO DELTA AMACURO, una vez en la referida dirección la ciudadana acompañante nos permitió el libre acceso a la vivienda indicándonos el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo el Detective WILDEN ARZOLAY (TÉCNICO) a efectuar la respectiva inspección Técnica de Ley, la cual se anexa a la presente acta de investigación: seguidamente le se inquirió a la víctima sobre la ubicación de los ciudadanos investigados en la presente causa, señalando de manera tajante a un grupo de cuatro (04) personas del sexo masculino, los cuales tres (03) de ellos reunía las características fisionómicas suministradas por la denunciante del presente caso, motivo por el cual nos dirigimos hasta dicho lugar y plenamente identificados corno funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, acto seguido dichos ciudadanos al ver la comisión policial tomaron una actitud sospechosa y evasiva tratando de evadfl’ la comisión, emprendiendo veloz huida hacia el interior de la una vivienda la cual presenta las siguientes características: FACHADA ELABARADA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADOS, REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR AMARILLO. CON RETAS DE COLOR BLANCO Y PORTON DE COLOR NEGRO, por lo que amparados en el artículo 196 numeral 2, procedimos a ingresar a la misma logrando, darle alcance en el en patio de dicho domicilio, procediendo a darle la voz de alto, indicándoles que si poseían algún elemento de interés criminalístico, manifestando no poseer alguno, procediendo el funcionario DETECTIVE OTONIEL CABELLO, a realizarle una Inspección corporal de acuerdo con lo establecido en e artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificados de la siguiente manera: 1- MENDOZA GONZALEZ CRISTIAN DANIEL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, nacida en fecha 10/08/1999, estado civil soltero, residenciado en sector casco central, Barrio Libertad, calle Miranda, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación no posee, titular de la cédula de identidad número V-28.538.942, 2-) MORENO NARANJO JUAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 16 años de edad, nacido en fecha 16/05/1999, estado civil soltero, residenciado en el sector cas central, Barrio Libertad, calle miranda, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación no posee, titular de la cédula de identidad número V-27.077.282, 3-) FREDDY OSCAR ROJAS FIGUERA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacida en fecha 3 1/07/1995, estado civil soltero. residenciado en el sector casco central, Barrio Libertad, calle Miranda, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación no posee, titular de la cédula de identidad número V-26.999.630, 4-) DARWIN EDUARDO JAIMES HOSPEDALES, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacida en fecha 12/02/1990, estado civil soltero, residenciado en el sector casco central, Barrio Libertad, calle miranda, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación no posee, titular de la cédula de identidad número V18.658.630; siguiendo con el mismo orden de ideas se le inquirió a los ciudadanos p adolescentes, sobre los objetos y electrodomésticos, mencionados como hurtados informándonos y señalando y sin cohesión ni apremio, que los mismos se localizaban en un terreno con espesa vegetación en la parte posterior de la vivienda, motivo por d cual nos apersonamos a dicho lugar, pudiendo observar entre la maleza los siguientes objetos: UN (01) TELEVISOR, MARCA: PREMIUM MODELO LCD, COLOR NEGRO, DE 32 PULGADAS, UN (01) MONITOR, MODELO LCD, MARCA: ACER, COLOR NEGRO UNA (01) UNIDAD DE AIRE ACONDICIONADO, MARCA PHILCO, DE 12 BTU, COLOR BLANCO, UN (01) TECLADO, MARCA AITEG, MODELO: KB-2325, DE COLOR GRIS CON NEGRO, UNA (01) LAVADORA, MARCA LG, COLOR BLANC& MODELO: WF-T7871TPP, UN (01) REGULADOR DE VOLTAJE, MARCA GENERAL POWER SOLUTIONS, COLOR NEGRO Y GRIS, UN (01) CPU, MARCA: AITEG COMPUTER, COLOR GRIS Y NEGRO, UN (01) HORNO ELÉCTRICO, MARCA MAGEFESA, MODELO ROTI, COLOR NEGRO Y GRIS, UNA (01) ASPIRADORA MARCA DAEWOO, COLOR ROJO, MODELO: RC-220F2, UN (01) ASADOR DE EMPANADAS, MARCA LEGOURMET, COLOR BLANCO, UN (01) DVD, MARCA SUPERSONIC, COLOR GRIS, MODELO: SC-23, UNA (01) ARROCERA, ELÉCTRICA MARCA LE.GOURMET MODELO 265009, COLOR BLANCO, UN (01) SARTÉN ANTIADERENTE, COLOR GRIS Y NEGRO, procediendo el Detective WILDEN ARZOLAY (TECNICO) a realizar inspección técnica de rigor asimismo fijar y colectar los objetos antes descritos, por tal situación y encontrándonos en lugar, tiempo y circunstancia de un hecho flagrante siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy miércoles 23-09- 2015, amparado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a practicar la aprehensión de dichos ciudadanos y los adolescentes, por encontrarse incurso en uno de los Delitos Contra La Propiedad, imponiéndole de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 492 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 654 De La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, posteriormente retornamos hasta la sede de nuestra oficina, donde una vez apersonados en oficialía de guardia se procedió a verificar a los ciudadanos y a los adolescentes aprehendidos, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que sus datos les corresponden y su vez no presentan registros policiales ni solicitud alguna, de igual manera se le informo sobre las diligencias realizadas a la Fiscal Quinta y Primera del Ministerio Publico Abogadas VILMA VALERO y EUGENIA FIORE, quienes se dieron por notificadas del procedimiento, se deja constancias que dichos detenidos, quedaran en calidad de detenidos en la sede de esta sub Delegación, a la orden de las mencionadas representaciones fiscales, se anexa a la presente acta reporte del sistema (SIIPOL), Es todo por cuanto tengo que informar”. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…la, Abg. Yonna Cedeño, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano, DARWIN EDUARDO JAIMES HOSPEDALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.658.630 Y FREDDY OSCAR ROJAS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° y V-26.999.630, plenamente identificado, quien fuera aprendido pro funcionarios, en fecha 23 de septiembre de 2015, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, se le procedió a realizarle la inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose nada de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta, se le indico que nos acompañan y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se informo al ciudadano que quedaría detenido. Asimismo consta acta de Investigación Penal. Registro de cadena y custodia, acta de entrevista acta de notificación de los derechos de los imputados. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal PRECALIFICA HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. Y uso de adolescente para delinquir 264 de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y adolescente. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso, solicita de conformidad con el artículo 236, 237 numeral 2do, 3ero y parágrafo primero y 238 numeral 2do de Código Orgánico Procesal Penal, Medida Privativa de Libertad, en virtud de que existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad penal de los imputados. Copia del acta. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 357 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar a los imputados de manera separada y de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando identificado de la siguiente manera; DARWIN EDUARDO JAIMES HOSPEDALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.658.630 Y FREDDY OSCAR ROJAS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° y V-26.999.630, quien de seguidas expuso: DARWIN EDUARDO JAIMES HOSPEDALES quien de seguidas expuso: yo soy inocente porque el señor que salió el me llego vendiendo objetos y no recibí nada ellos los agarraron preso y me fui a afeitar y me estaba esperando la ptj afuera de la casa porque el chamo les dijo que yo le compre unas cosas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a l defensor privado Abg. Hernán Trujillo. A qué hora te detuvieron. RESPUESTA: a las 2 de la tarde. PREGUNTA: a ellos los habían agarrado. NO SE. PREGUNTA: que día te detuvieron. RESPUESTA: el miércoles 23-09-2015. PREGUNTA: cuando la ptj te agarra tenias algo de los corotos. RESPUESTA: no nada no tenía nada nunca he estado preso. PREGUNTA: tienes residencia fija. RESPUESTA: si. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez realiza unas preguntas: donde FREDDY OSCAR ROJAS FIGUERA lo ubico para decirte que te iba a vender los corotos. RESPUESTA: yo estaba en mi casa y eso él lo tenía en el fondo de su casa yo le dije que no le iba a comprar nada robado. El me dijo eso como a las 10 de la mañana del miércoles que le comprara eso. A mi m detuvieron en mi casa. PREGUNTA: conoces a Ana Ordaz. RESPUESTA: si es mi vecina vive al lado de mi casa. PREGUNTA: tú sabes donde vive Freddy. Respuesta: a 5 casas de mi casa tienes conocimiento donde estaban los artículos en el fondo de la casa de Freddy. Es todo… seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: FREDDY OSCAR ROJAS FIGUERA quien de seguidas expuso: paso fue que en la casa del ciudadano Darwin estaban unos corotos yo no sabía de quien era él me dice loco vamos a guardar esos corotos fuimos los cargamos y paso una señora y nos quedo viendo pasaron varias gente al rato estoy en mi casa y llego el Cicpc buscándome a mi pero la mujer no sabía que yo estaba en el baño entonces revisaron la casa y no consiguieron nada nada robado agarraron me montaron en la patrulla y me llevaron al fondo de otra casa y encontraron los corotos me pusieron a sacarlos con otro muchacho. Seguidamente la ciudadana defensora pública quinta penal realiza unas preguntas: dónde estabas cuando él te dijo loco vamos a llevar los corotos. RESPUESTA: en mi casa estaba mi mujer mi tío mi hermano que estábamos pegando puertas difein león eso fue a las 9 el me mando a llamar para donde fuiste para lo de Darwin me mando a llamar con Cristian y entonces de allí que hicieron, el me dijo chamo vamos a sacar esto del fondo de la casa para llevarlo a otro fondo como yo no sabía nada y nunca me he metido en problemas yo le dije vamos a ayudarte. Es todo. Seguidamente el Abg. Hernán Trujillo realizo unas preguntas: a qué hora te mando a llamar Darwin 9 am, a qué hora te detienen a las 11am .donde estaban los corotos en el fondo de queda en la otra calle cerca de mi casa un fondo abandonado. A qué distancia de tu casa estaba eso. Allí Mismo a dos casas hay comunicación de tu casa a la otra casa no porque los separa una lamina quien es Ana Ordaz no la conozco, primera vez que estoy preso. Cuando dices que tú esposa no sabía nada dónde estabas tú. Porque ella se metió al cuarto y bajo la cortina y ella no vio donde me metí. La defensa publica quinta realiza unas preguntas: de donde conoces a Darwin cerca de mi casa Darwin, y el te había convidado hacer trabajos de esos no nunca porque accediste a guardar eso porque tengo tiempo conociéndolo no tengo mucha confianza con él esa señora que los quedo viendo quienes no sé quién es. Ese movimiento de los corotos por donde los hicieron por el fondo porque fondo pasaron por el fondo que esta descubierto queda detrás de mi casa la casa de Darwin queda a dos casas de mi casa. con quien te mando a llamar Darwin con Cristian, el es menor de edad te dijo, ruso vamos a guardar unas cosas en el fondo que queda cerca de tuca le dije que cosas estas que están en el fondo de la casa y le dije que cosas y me enseño las cosas Calentador, DVD, tosti empanada, arrocera, lavadora, una aspiradora de carro y unos sartenes a y una computadora de mesa mas nada, en que parte estaban esas cosas estaban en el fondo de la casa de Darwin, cuantos viajes hicieron para trasladarlos al otro sitio 5 viajes a parte de Darwin y tu quien más estaban si Cristian.. A ti no te pareció extraño eso sacarlo de ese lado y trasladarlo a otro sitio porque no preguntaste no le pregunte porque él me dijo que quería era sacarlo de allí cuando te agarran estabas solo estaba mi tío la mujer el cuñado el hijo mío y yo me agarraron solo se llevaron al cuñado mío conmigo Juan moreno se llama mi cuñado tiene 16 años. La defensa publica le pregunta al ciudadano Freddy usted tiene algún problema en la cabeza: Tengo problemas en la cabeza un carro me arrojo saliendo de la escuela eso fue en el 2008 estoy en terapia es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Quinto Penal: Abg. Daisy Pinto: buenos días ciudadano juez y a todos los presentes oída la precalificación del ministerio publico donde precalifica a mi representado el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del código penal. Y uso de adolescente para delinquir 264 de ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Y revisada las actas y así mismo oída las declaraciones de mi representado se evidencia que las actas que constan en el presente expediente solo hay actas de denuncia donde Ordaz manifiesta que sujetos conocidos sustrajeron de su vivienda articulo ahora bien la ciudadana la supuesta víctima manifiesta a preguntas que le realizan manifiesta que vio a los ciudadanos ahora bien si ella observo a los ciudadanos como entonces se puede tener como cierto dicha exposición de ella si ella no sabía dónde estaban los objetos, no existe declaración de testigos, y que efectivamente concatenado con la declaración es un elemento de convicción de la imputación que realizo el ministerio publico cuando la ciudadana menciona a los imputados Juan moreno llego el día martes pues el ciudadano no vive aquí como ella puede decir que ellos se metieron a su casa si el mismo no habita a quien y mi defendido llevo con Juan en la tarde donde se encontraba mi defendido puede ser imputado por los delito, no conque motivo su declaración fue clara y sincera al manifestar que el ayudo al ciudadano a transportar al ciudadano, a lo mejor es normal para el porqué actuó de buena fe y tiene pues una condición especial por el mismo hecho de que sufrió un accidente automovilístico no sabemos de qué gravedad que le permite, también pueda todas estas consecuencias jurídicas para él no tiene esa redición sus conocimientos y su grado de inteligencia lo demostrare ciertamente mi defendido, llego el 22 de este mes a las 4pm y si alguna circunstancia o acción no es precisamente el delito de hurto pues de su declaración el manifiesta, que él no busco a nadie no lo vieron no lo consiguieron con ningún objeto de interés criminalística que corrobore. Considero que no existen elementos fundados para presumir razonablemente en los delitos en aras de garantizar que pueda asistir a los demás actos en virtud que las generadas de ley solicito una medida cautelar ya que no existe el peligro de fuga, y mi defendido no va a obstaculizar el proceso, el ministerio publico lleva la batuta los testigos que vayan a presentar a mi defendido e incluso no sabe quién es el que denuncia en base pues carece este asunto de fundamento solo consta la denuncia solicito copia simple. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Hernán Trujillo Boada: buenos días ciudadano juez y a todos los presentes, leído el expediente y las actas y nos causa extrañes que la víctima no se encuentre en sala a los fines de que manifieste y ratifique la denuncia reduce mucho que a nuestro criterio no es realidad de las declaraciones que hacen los imputado la similitud que existe que no hay acuerdo entre ellos para cometer el delito menos para usar a algún adolescente y causa extrañes por cuanto de la denuncia a pregunta del funcionario ella manifiesta vio a 4 persona sacando los corotos y manifiesta que le rompieron 2 ventanas, sin embargo de la inspección realizada a la vivienda manifiesta que las puertas estaban normales que es una vivienda que estaba en perfecto estado en todo hay una similitud, en el acta, la cual se toma como cierta, analizando los elementos no hay ningún objeto encontramos en el registro de cadena de custodia sabemos que la misma por ley debe contener elementos básicos para darle valor jurídico la experticia de elementos coloquen se hace necesario que las fotografías de los corotos que presuntamente consiguieron es evidente que en el sito del suceso donde encontraron los objetos en el sito no consiguieron a nadie no era en la casa de Darwin ni en la casa de Freddy aun y cuando no aparece en el acta policial el haber solicitado una inspección a la casa o una orden allanamiento, lo que sí es cierto que los presuntos objetos estaban en un terreno baldío y tomando las palabra de Freddy si los corotos los pasaron por la parte de atrás como es eso que dicen que fue por la parte de adelante para que se consume el uso de adolescente se hace indispensario el menor o adolescente no existe relación por cuanto los menores no actuaron con ellos si estos dos adolescente no aparecen participe en el delito mucho menos se le atribuye el delito de uso de adolescente para delinquir, debe correlacionarse debe ser directa a Freddy lo detiene en su casa tampoco tiene relación en esto y Darwin se estaba afeitando fue a su casa a los fines d obtener información y lo dejan detenido bajo engaño, existen inocentes en el caso de mis defendidos evidenciándose de las actas no hay relación entre el hecho denunciado y lo que está en el expediente nos e desprende ningún tipo de relación que pueda incriminar a nuestro defendido del delito precalificado el delito de hurto se consuma con la obtención que se encuentre en las manos de los presuntos elementos, a quien no hay ninguno de los delitos ambos delito no se encuentran correlacionados solicito se aleja de la petición que realizo la fiscal del ministerio público y a todo evento solicito la libertad sin restricciones porque no hay elemento de convicción el peligro de fuga no está demostrado sabiendo que hay excelente conducta de mi defendido no se compagina el mismo existe en el expediente el sistema de datos de cada uno de ellos en el folio 12. Darwin Es un muchacho que es vecino de mi casa es una excelente conducta Darwin a los fines de ayudar más en la casa estuvo un tiempo en la cría de pollo nos ayudamos mutuamente una persona que trabaje de esa manera nunca puede ser un delincuente es un hombre. Integro. Es por lo que solicito una libertad plena para mi defendido. Solicito copia del acta y copia de todo el expediente. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, DARWIN EDUARDO JAIMES HOSPEDALES y FREDDY OSCAR ROJAS FIGUERA, ambos suficientemente identificados, en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. Y uso de adolescente para delinquir 264 de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y adolescente, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana ORDAZ DOMINGUEZ ANA EMILIA, en su condición de familiar de la víctima quien expuso:

“…En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la Tarde,, comparece ante este Despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ORDAZ DOMINGUEZ ANA EMILIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacida en fecha: 08-04-1982, estado civil Soltera, de profesión u oficio Docente, Residenciada en el sector paloma, la frontera, vía principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-588.75.53, titular de la cédula de identidad V.-15.336.557, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin de querer formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 23v, 267, 268, 2732 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy miércoles 23./09/2015 cuando fui a casa de mi mama ubicada en el sector casco central, calle Miranda, barrio libertad, casa número 10, me percate que unos sujetos conocidos como JUAN MORENO, FREDY y DARWIN, sustrajeron una lavadora marca, MABE, color blanco, valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000Bs) aproximadamente, un motor del aire acondicionado, marca PHILCO, valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000Bs) aproximadamente, un horno tostador, valorado en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000Bs) aproximadamente, un Televisor, marca PREMIUM, de 32 pulgadas, valorados en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000Bs), una computadora con todos sus accesorios, valorada en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000) aproximadamente, una aspiradora, valorado en la cantidad de ochenta Mil Bolívares (80.000.Bs) aproximadamente y varias ollas y sartenes. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL EILNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA Al DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en casa de mi mama, ubicado en el Sector casco central, calle Miranda, barrio libertad, casa número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el día de hoy 23/09/2015 a las 11:00 horas aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor o participe del hecho que denuncia? CONTESTO: “Si, de JUAN MORENO, FREDY y DARWIN” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque sospecha de JUAN MORENO, FREDDY y DARWIN? LONTESTO: “porque los vi cargando los objetos cuando llegue a la casa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Si, ellos pueden ser ubicados a tres casa dela vivienda de mi mama, en el mismo sector, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas y vestimenta de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: JUAN MORENO es de tez morena, de contextura delgada, de 1.60 de estatura, FREDDY, es de tez moreno, de contextura delgada, de 1.70 de estatura y DARWIN es de tez moreno, contextura delgada, de 1.70 de estatura, desconozco su vestimenta porque no los vi bien” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna parte de la vivienda resulto violentada? CONTESTO: “Si, dos ventanas, la del patio y la del cuarto’ SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicha vivienda cuenta con algún sistema de seguridad o vigilancia privada? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que denuncia? CONTESTO: “Creo que yo nada más al momento e que voy llegando a la casa de mi mama” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee Documentos que certifiquen la existencia de los objetos mencionados como hurtados en a presente denuncia? CONTESTO: “Si, posteriormente los consignare” DECUIA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece los objetos mencionados como hurtados en la presente denuncia? CONTESTO: “A mi Persona” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho similar corno el que denuncia? CONTESTO En la casa de mi mama ya es la segunda vez” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “Si, que me devue1ve los objetos y los dejan preso” TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN….”
De la referida entrevista se puede determinar que los presuntos participes son los ciudadanos DARWIN EDUARDO JAIMES HOSPEDALES y FREDDY OSCAR ROJAS FIGUERA, ya identificados, en virtud de la respuesta a la pregunta formulada por el funcionario instructor donde la entrevistada manifestó: “…PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor o participe del hecho que denuncia? CONTESTO: “Si, de JUAN MORENO, FREDY y DARWIN…” ello en primer término porque ambos son vecinos de la vivienda donde habita la victima vivienda que fue a su vez el sitio del suceso, por que fue donde se ejecutó el tipo penal, a pesar de que los objetos pasivos fueron localizados en otro sitio pero cercanos a la casa de la víctima, razonamiento que se permite efectuar este tribunal sobre la base del método de la sana critica establecido en el articulo 22 de l Código Orgánico Procesal Penal, (La lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia) pero además de ello se permite localizar la existencia del otro tipo penal como es utilización de adolescentes para delinquir ya que fue visto conjuntamente con los imputados el adolescente JUAN MORENO, quien según el acta policial de fecha 23 de septiembre de 2015, responde al nombre de MORENO NARANJO JUAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD de 16 años de edad.
Esta entrevista guarda coincidencia con el acta policial de fecha 23 de septiembre de 2015, arriba mencionada, y de cuyo contenido se desprende n las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos, la detención de los imputados en flagrancia, y la retención de los siguientes objetos: UN (01) TELEVISOR, MARCA: PREMIUM MODELO LCD, COLOR NEGRO, DE 32 PULGADAS, UN (01) MONITOR, MODELO LCD, MARCA: ACER, COLOR NEGRO UNA (01) UNIDAD DE AIRE ACONDICIONADO, MARCA PHILCO, DE 12 BTU, COLOR BLANCO, UN (01) TECLADO, MARCA AITEG, MODELO: KB-2325, DE COLOR GRIS CON NEGRO, UNA (01) LAVADORA, MARCA LG, COLOR BLANC& MODELO: WF-T7871TPP, UN (01) REGULADOR DE VOLTAJE, MARCA GENERAL POWER SOLUTIONS, COLOR NEGRO Y GRIS, UN (01) CPU, MARCA: AITEG COMPUTER, COLOR GRIS Y NEGRO, UN (01) HORNO ELÉCTRICO, MARCA MAGEFESA, MODELO ROTI, COLOR NEGRO Y GRIS, UNA (01) ASPIRADORA MARCA DAEWOO, COLOR ROJO, MODELO: RC-220F2, UN (01) ASADOR DE EMPANADAS, MARCA LEGOURMET, COLOR BLANCO, UN (01) DVD, MARCA SUPERSONIC, COLOR GRIS, MODELO: SC-23, UNA (01) ARROCERA, ELÉCTRICA MARCA LE.GOURMET MODELO 265009, COLOR BLANCO, UN (01) SARTÉN ANTIADERENTE, COLOR GRIS Y NEGRO, razón por la que operan las circunstancias y elementos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. Y uso de adolescente para delinquir 264 de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y adolescente, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, , DARWIN EDUARDO JAIMES HOSPEDALES titular de la Cédula de Identidad N° V-18.658.630, fecha de nacimiento numero, 12-02-1990, de profesión u oficio albañil, dirección de habitación, barrio libertad cerca de la iglesia san Antonio casa numero 7 teléfono numero 0426- 982-48-22 y FREDDY OSCAR ROJAS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° y V-26.999.630, fecha de nacimiento 31-07-1995, dirección de habitación calle Miranda casa numero 3 diagonal a la iglesia san Antonio, teléfono numero 0414-986-7378 por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. Y uso de adolescente para delinquir 264 de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y adolescente.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, DARWIN EDUARDO JAIMES HOSPEDALES y FREDDY OSCAR ROJAS FIGUERA, ambos suficientemente identificados,, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia, A los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ