REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005216
ASUNTO : YP01-P-2015-005216
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO .DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO PENAL.
IMPUTADO: WILLIAM JOSE GOMEZ MARCANO, INDIGENA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.053.010, fecha de nacimiento, 10-10-1980, edad 34 años, de profesión u oficio pescador, dirección de habitación, Paloma la frontera en la invasión al lado de la bodega la frontera, Tucupita estado Delta Amacuro, Teléfono 0412-091.64.88. hijo José Gómez (d) y Epifania Marcano (v).
INTERPRETE: FRANCISCA JAVIER.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MIGUEL HERRERA CEDEÑO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día domingo 27 de septiembre de 2015, siendo la 02:40 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano WILLIAM JOSE GOMEZ MARCANO, INDIGENA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.053.010, fecha de nacimiento, 10-10-1980, edad 34 años, de profesión u oficio pescador, dirección de habitación, Paloma la frontera en la invasión al lado de la bodega la frontera, Tucupita estado Delta Amacuro, Teléfono 0412-091.64.88. hijo José Gómez (d) y Epifania Marcano (v), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MIGUEL HERRERA CEDEÑO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro
que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la Noche, quien suscribe el Funcionario Detective SAÚL López, credencial 40.673, Adscrito al área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 115, 153 y 266v del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, efectuada en la presente averiguación: “Hoy, en horas de la tarde, me traslade en compañía del Comisario LUIS LOPEZ, Detectives Jefes RAÚL LARES, CRISTIAN SALAZAR, YORMAN PEREZ y Detective LUIS NIEVES, a bordo de las unidades Toyota, Vehículo y Homicidio, plenamente identificadas, hacia la siguiente dirección: Sector Guayabita de la Frontera, Vía Nacional, Barraca sin número, elaborada en láminas de Zing, puerta de madera de color marrón, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento número YPO1-P-2015-004728 de fecha 19/09/2015, Emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, relacionada con el expediente K-15-0259-01961, por uno de los delitos Contra la Propiedad; avistamos a dos ciudadanos a quienes se le solicito la colaboración para que fungieran como testigos en la presente visita domiciliaria, quienes cooperaron en acompañarnos, quedando identificados de la siguiente manera: JOSE INES MONRROY MILANO, venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 15-07-68, estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector paloma, vía principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-9.866.334 y JOIMER SANTIAGO MONRROY ISTURDE, venezolano, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-04-1996, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero , residenciado en el sector palomar, vía principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V26.042.235, de igual manera manifestaron no tener impedimento alguno en colaborar con la comisión; Una vez en la referida dirección ampliamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por tres niños menores de edad, quienes nos informaron que en dicha vivienda no se encontraban sus progenitores, los mismos permitiéndonos el libre acceso a la vivienda en compañía de los testigos antes mencionados, donde se procedió a realizar una búsqueda detallada en la totalidad del inmueble, no encontrando evidencias de interés Criminalistico relacionadas a nuestra orden; apto seguido optamos por retirarnos del lugar, donde fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como: MIGUEL ANTONIO CEDEÑO HERRERA, titular de la cedula de identidad numero V14.904.867, quien manifestó que había colocado una denuncia ante este despacho donde menciona al ciudadano: Williams “APODADO EL GAVILAN” ya que el mismo le había sustraído unos objetos de su vivienda, por lo que optamos en regresar a la vivienda, donde procedimos a realizar una búsqueda minuciosa en compañía del ciudadano: MIGUEL ANTONIO CEDEÑO HERRERA y los testigos antes mencionados, logrando ENCONTRAR DOS (02) TRENES DE PESCA Y UNA (01) BOMBONA DE GAS, los cuales la victima indica que los objetos son de su propiedad, una vez culminada nuestra búsqueda, nos retiramos del lugar con las evidencias antes mencionadas y nuestros acompañantes, hasta la sede de nuestro despacho, donde una vez en el mismo hizo acto de presencia de manera espontánea un ciudadano quien se identificó corno: WILLIANS JOSÉ GÓMEZ MARCANO, titular de la cedula de Identidad numero V-17.053.010, al mismo se le indico que quedaría detenido, por encontrase incurso en uno de los Delitos Contra La Propiedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo las 06:30, horas de la noche le fueron leídos sus derechos constitucionales amparado en el artículo 49Q de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 127 del Código Orgánico Procesal penal, seguidamente se procedió a trasladar al citado ciudadano al área de la sala técnica de esta Despacho a fin de ser identificado plenamente quedando de la siguiente manera: WILLIANS JOSÉ GÓMEZ MARCANO, venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido en fecha 10/10/80, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, residenciado en el sector Guayabita de la frontera, vía nacional palomar, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0412-082-30.60, titular de La cédula de identidad número V-17.053.010, asimismo se procedido a verificar sus datos ante el Sistema De Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que los datos efectivamente le corresponden y a su vez se encuentra solicitado según asunto YPO1-P-2007-000449, de fecha 12/08/2008, ante el Tribunal Tercero de Control, No Indica el Delito, de igual forma nos trasladamos hasta el área de sustanciación, a fin de corroborar si dicho ciudadano se encuentra mencionado como investigado en algún expediente, donde fuimos atendidos por el Funcionario Detective CARLOS PEÑA, el mismo procedió a realizar una minuciosa búsqueda en los archivos, luego de una breve espera se pudo constatar que el mismo guarda relación con la causa penal K-15-0259-01909, por uno de los Delito Contra la Propiedad, en virtud de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a las acta procesales signadas con la nomenclatura K-15-0259-02178, iniciada por antes este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad, seguidamente se le notificó a la abogado EUGENIA FIORE, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Mediante llamada telefónica sobre lo antes expuesto; Se anexa reporte del sistema (SIIPOL), a la presente acta de investigación y copia de la denuncia K-15-259-01909, iniciada por uno de los Delitos Contra la Propiedad, asimismo la inspección técnica. Es todo por cuanto tengo que informar”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME. FIRMAN...”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, WILLIAM JOSE GOMEZ MARCANO, INDIGENA, ya identificado en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MIGUEL HERRERA CEDEÑO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, WILLIAM JOSE GOMEZ MARCANO, INDIGENA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.053.010, fecha de nacimiento, 10-10-1980, edad 34 años, de profesión u oficio pescador, dirección de habitación, Paloma la frontera en la invasión al lado de la bodega la frontera, Tucupita estado Delta Amacuro, Teléfono 0412-091.64.88. hijo José Gómez (d) y Epifania Marcano (v), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MIGUEL HERRERA CEDEÑO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación, sin embargo quedara detenido a la orden del Tribunal Tercero de Control en el asunto YP01-P-2007-449 puesto que tiene s librada en su contra ORDEN DE APRHENSIÒN. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro A los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ