REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005220
ASUNTO : YP01-P-2015-005220
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. . DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO

IMPUTADO: ENRIQUE CASTAÑEDA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19402576, fecha de nacimiento 16/07/1987, hijo de los Ciudadanos CARMEN OLIVARES y PEDRO CASTAÑED de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, A, residenciado en San Salvador, Calle Principal, Casa S/N al lado del Tanque de la CVG, Carretera Nacional del Municipio Tucupita.
VICTIMAS: COA TOVAR KALIZ KARINA y CARRION SARABIA WIRLN JESÚS
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, contenida en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: COA TOVAR KARLIZ KARINA y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano WIRLIN CARRION.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día domingo 27 de Septiembre de 2015, siendo las 04:20 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, ENRIQUE CASTAÑEDA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19402576, fecha de nacimiento 16/07/1987, hijo de los Ciudadanos CARMEN OLIVARES y PEDRO CASTAÑED de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, A, residenciado en San Salvador, Calle Principal, Casa S/N al lado del Tanque de la CVG, Carretera Nacional del Municipio Tucupita por la presunta comisión de los delitos de, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, contenida en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: COA TOVAR KARLIZ KARINA y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano WIRLIN CARRION.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 26 de septiembre de 2015, inserta al folio, 10, suscrito por la abogada, ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ENRIQUE CASTAÑEDA OLIVARES, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, contenida en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: COA TOVAR KARLIZ KARINA y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano WIRLIN CARRION.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial de fecha 26 de septiembre de 2015 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Municipio Tucupita Delta Amacuro donde de su contenido se observa:
En esta misma fecha, siendo os 06:10 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: OFICIAL AGREGADO (PD) SANGUINO ELISANGELA, Titular de la cedula de identidad N° V17.055.275-, adscrita al Centro de Coordinación Policial del Tucupita, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1 14,115, 153 y 285 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 3448,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y Ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo aproximadamente las 05:40 hrs de a mañana de este mismo día, encontrándome en abures inherentes a mi servicio en el Modulo Policial Hacienda del Medio, cuando recibí un llamado por parte de una ciudadana quien se identificó como: FRANCIS MARA, titular de la cedula de identidad N 20.160.646, desde el N° 0414 394 9950, quien informo que un ciudadano bajos los efectos de bebidas alcohólicas se encontraba causando daños materiales a una residencia ubicada en la Calle N° 06, transversal N 14 del Sector La Perimetral Parroquia Argimiro García de Espinoza de Espinoza de esta localidad , al recibir la información procedí a trasladarme hasta la dirección indicada en compañía del OFICIAL BARRIERA JOSÉ (Conductor) y OFICIAL SALAZAR YENILET, al llegar al lugar me entreviste con la ciudadana que se describe mediante acta donde la misma me informó que un ciudadano que se encontraba cerca del lugar le había causado daños materiales a su residencia, de igual forma causado daños materiales a un vehículo que se encontraba en el sitio, donde nos entrevistamos con una ciudadana quien se identificó como: COA TOVAR KALIZ KARINA y con el ciudadano: CARRION SARABIA WIRLN JESÚS, quienes explicaron sobre los hechos suscitados, nacionalidad venezolana, de 2i años de edad, natural de esta localidad. estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Bomberos de. Estado delta Amacuro, con grado de DISTINGUIDO, fecha de nacimiento: 1 6/07/87 titular de la cedula de identidad N° V- 19.402.576, residenciado en la Cnrr ad de SAN SALVADOR, vía principal, por la segunda entrada, cerca del auto lavado de vehículo propiedad del ciudadano: CARRION SARABIA WIRLIN JESÚS, queda ron tas siguientes características: Un (01) Vehículo marca: CEVROLET Lumina. tipo SEIAN. de color VERDE OSCURO, PLACAS: AC7S7AF, año 19B7, serial NIV: 821WN52MXVV326817, con el vidrio frontal (parabrisas) y vidrio trasero dañados, en relación de lo antes planteado, posteriormente se le realizo llamada vía telefónica a la ciudadana fiscal primera del ministerio público a cargo de la. Abgda. EUGENIA FIORE. para informarle acerca del caso, quien giro instrucciones cte que las actuaciones hieran remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas. …”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ENRIQUE CASTAÑEDA OLIVARES, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, contenida en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: COA TOVAR KARLIZ KARINA y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano WIRLIN CARRION.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince días (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ENRIQUE CASTAÑEDA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19402576, fecha de nacimiento 16/07/1987, hijo de los Ciudadanos CARMEN OLIVARES y PEDRO CASTAÑED de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, A, residenciado en San Salvador, Calle Principal, Casa S/N al lado del Tanque de la CVG, Carretera Nacional del Municipio Tucupita por la presunta comisión de los delitos de, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, contenida en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: COA TOVAR KARLIZ KARINA y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano WIRLIN CARRION.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ