REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004489
ASUNTO : YP01-P-2015-004489
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG YONNA CEDEÑO. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO
IMPUTADO: LIZBERTO MARIA HERNANDEZ QUIJADA titular de la cedula de identidad numero 18-657-594, fecha de nacimiento 10-04-1987, residenciado en carapal de guara frente del matadero profesión u oficio en el llano.
DELITO: Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, (03) de septiembre del dos Mil (2015), se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N°. 04 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano LIZBERTO MARIA HERNANDEZ QUIJADA titular de la cedula de identidad numero 18-657-594, fecha de nacimiento 10-04-1987, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 01 de septiembre de 2015, inserta al folio, , suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LIZBERTO MARIA HERNANDEZ QUIJADA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano. .
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Tucupita, Martes Primero de Septiembre del año Dos Mil Quince.- En esta misma fecha siendo las 06:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Jefe RAUL LARES, credencial 31.652, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1152, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 502 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizadas y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo la 05:00 horas de la tarde, iniciando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-15- 0259-01956, que se instruyen por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), me traslade en compañía de los funcionarios Comisario LUIS LOPEZ, Jefe de Investigaciones de esta Sub Delegación, Detective Jefe JHOAN VARGAS y Detective MAICKOL BASTARDO (Técnico), a bordo de la unidad Toyota de Inspecciones Placas 3C00092, hacia la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL, SECTOR EL CIERRE DE JANOKOSEBE, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, con la finalidad de recabar los pormenores del presente caso, practicar la Inspección Técnica del lugar del hecho y ubicar las posibles personas relacionadas en la presente averiguación; una vez en la referida dirección, fuimos atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YANNELIS KATERINE LARA SANTIL, de 28 años de edad, nacida en fecha 19/10/87, soltera, de profesión u oficio del hogar y residenciada en el sector el Cajón casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-19.139.175, mencionada por la denunciante como la pero encargada del cuido de la referida residencia, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el acceso al lugar e indicó el lugar de hecho$.. procediendo el Funcionario Maickol BASTARDO (Técnico), a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar, la cual se anexa a la presente acta de investigación, así mismo nos manifestó de manera espontánea que miembros de la comunidad manifestaron de manera discreta por temor a represarías que el autor del hecho cometido fue un sujeto conocido en el lugar como Lisberto Hernández conocido en el lugar por ser mencionado como azote del sector y que momentos antes el mismo se había tornado de manera agresiva contra su persona ofendiéndola con palabras obscenas motivado a que la misma le había hecho un reclamo por el hecho cometido en la residencia de la ciudadana Thamara Brito, indicando también conocer el lugar exacto de residencia del referido ciudadano, procediendo a trasladarnos al lugar en compañía de la misma, logrando avistar en la vía publica frente a una residencia un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud de nerviosismo procediendo previamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Organismo, a solicitarle su identificación personal, quedando identificado como HERNANDEZ QUIJADA LISBERTO MARIA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 10-04-87, soltero, de profesión u oficio indefinida y residenciado en el sector Carapal de Guara, vía principal, casa sin número Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y cedulado con el número 18.657.594, así mismo al imponerle del motivo de nuestra presencia en el lugar, el mismo se tomó de manera agresiva contra la comisión y la ciudadana Yannelis Lara quien nos acompañaba para el momento, y con voz amenazante y grosera le gritaba “Eres una maldita Chismosa” entre otras palabras, intentando agredirla físicamente así como al funcionario Detective Jefe JHOAN VARGAS, quien intentaba minimizar la actitud hostil que presentaba dicho ciudadano, viéndonos en la imperiosa necesidad de hacer uso progresivo de la fuerza física logrando neutralizarlo y calmarlo, por que procedimos a realizarle la revisión corporal al mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 de Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole evidencia alguna de interés Criminalistico, indicándole que quedaría detenido y haciéndole del conocimiento de sus derechos Constitucionales Contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a retíranos del lugar en compañía del mismo y la ciudadana Yannelis Lara hacia la sede de este Despacho, a fin de tomarle la respectiva entrevista, procediendo a darle inicio a La correspondiente averiguación signada con la nomenclatura K-1S-0259-019S8, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública. Seguidamente y continuando con la Garantía del proceso, se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal de Guardia, Abg. Eugenia Fiore, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le informo sobre el procedimiento antes descrito, indicando que las actuaciones fueran remitidas a su despacho. Posteriormente procedí a ingresar los datos del referido ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), dando como resultado que los datos efectivamente le corresponden y que el mismo presenta registros según expediente K-14-0259-01855, de fecha 19/09/2014 delito APROPIACIÓN INDEBIDA, De todo lo antes expuesto se le informo a la Superioridad. …”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano LIZBERTO MARIA HERNANDEZ QUIJADA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano. .
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LIZBERTO MARIA HERNANDEZ QUIJADA titular de la cedula de identidad numero 18-657-594, fecha de nacimiento 10-04-1987, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES