REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004490
ASUNTO : YP01-P-2015-004490
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG.YONNA CEDEÑO. . FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES L
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. Defensor Publico Penal.
IMPUTADO: MOISES GREGORIO MILLAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.162.100, Venezolano, natural, de casacoima, Estado Delta Amacuro dirección de habitación de profesión u oficio soldado rasó, residenciado en calle 5 de julio parroquia 5 de julio frente de la escuela básica 5 de julio. Prestando servicio militar en el Batallón 5105 comandante Montero, Upata, Estado Bolívar.
DELITO: HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, 03 de Septiembre de 2015, siendo la 10:00 a.m horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido contra el ciudadano, MOISES GREGORIO MILLAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.162.100, Venezolano, natural, de casacoima, Estado Delta Amacuro dirección de habitación de profesión u oficio soldado rasó, residenciado en calle 5 de julio parroquia 5 de julio frente de la escuela básica 5 de julio. Prestando servicio militar en el Batallón 5105 comandante Montero, Upata, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de, HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 01 de septiembre de 2015, inserta al folio, 16, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, MOISES GREGORIO MILLAN PEREZ,, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de, HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de denuncia de fecha 01 de septiembre de 2015, suscrita por el ciudadano, GONZALEZ HECTOR DEL JESUS, mediante el cual expone:
ACTA DE DENUNCIA
EL DIA DE HOY 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, ESTE DESPACHO ACTUANDO DE CONFORMIDAD C N LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 329 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTÍCULOS 113,114,115,119,153 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (C.O.P.P), LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL. (L.O.F.A.N) ARTICULO 42, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS N° 37 Y 38 LA LEY DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Y EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. SIENDO LAS 15:00 HORAS DE LA TARDE COMPARECIÓ EN ESTE DESPACHO EL CIUDADANO QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO GONZALEZ GARCIA HECTOR DEL JESUS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.403.933, FVENEZOLANO DE (38) AÑOS DE EDAD, CON FECHA DE NACIMIENTO 08-10-1977 SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO. CHOFER DE GRUA, NATURAL DE SAN FELIX, ESTADO BOLIVARL. NUMERO DE TELEFONO, 0414-8671544, SECTOR MINI- FINCA AV. PRINCIPAL ,CASA N° 43, PUERTO ORDAZ, ESTADO BILIVAR, QUIEN LIBRE DEAPREMIO Y COACCION MANIFESTO ESTAR PRESENTE PARA FORMULAR DENUNCIA Y EN CONSECUENCIA EXPUSO LO SIGUIENTE: “EL DÍA DE HOY EN ESTA MISMA FECHA ME DERIJO A ESTA UNIDAD CON LA FINALIDAD DE FORMULAR UNA DENUNCIA EN CONTRA DE MI PRIMO QUIEN LLEVA POR NOMBRE, MOISES MILLAN QUIEN DESDE HACE UNA SEMANA HEMOS TENIDO PROBLEMAS CON UNOS ANIMALES DE ESPECIE EQUINOS Y BOBINOS QUE SON DE MI PROPIEDAD ESOS ANIMALES LOS TENIA EN UNA FINCA UBIL.ADA EN EL SECTOR 5 DE JULIO, Y MI PRIMO ERA QUIEN SUPUESTAMENTE LOS CUIDABA PERO YO EN VISTA DE QUE NO PODIA ATENDERLOS PERSONALMENTE POR MI TRABAJO Y LA DISTANCIA DECIDI MUDARLOS A OTRA FINCA HUBICADA EN EL SECTOR EL PAO FUE CUANDO COMENZAMOS A TENER INCONVENIENTES POR LOS ANIMALES, QUE EL QUERIA QUE YO LE DEJARA UNA BECERRA Y UNA POTRA, EN NINGUN MOMENTO ME NEGUE A NEGOCIAR CON EL DE ENTREGARLE UN POTRO CUANDO LA LLEGUA PARIERA PERO YO MIS ANIMALES YO LOS IVA A DEJAR EN ESE LUGAR DEBIDO A QUE YO NO QUERIA REGRESAR POR QUE
ESTE SEÑOR ME HABIAAMENAZADO DE. MUERTE Y TEMIA QUE FUERA A ATENTAR CONTRA MI VIDA CUANDO YO EMFEZA A SACAR LOS ANIMALES FUE CUANDO ESTE SE PUSO AGRESIVO Y ME ESTAB. AHORCANDO LUEGO SAIO LA MAMA DE ESTE Y EMPEZO A GOLPEARME CO UN PALO Y A DECIRME QUE LE ENTREGARA LA POTRA YOLE DIJE QUE NO EN VISTA DE QUE ME ATACARON LOS NERVIOS YO SOLTE LA POTRA, Y LA MADRE SE APODERO DEL ANIMAL Y SE LA LLEVO, AL DIA SIGUIENTE FUI NUEVAMENTE A BUSCAR EL RESTO QUE ERA UN TORO PADROTE Y LA POTRA QUE ME HABIAN QUITADO EL DIA ANTERIOR QUE ERA LO UNICO QUEDABAN EN ESE LUGAR FUE CUANDO AL MOMENTO DE SACAR EL TORO ESTE SE NOS SOLTO Y HULLO A LA MONTAÑA PASAMOS TODO ESE DIA BUSCANDOLO Y NO LO ENCONTRAMOS AL DIA SIGUIENTE ME LLAMARON A LAS SEIS DE LA TARDE QUE EL TORO HABIA APARECIDO QUE FUERA A BUSCARLO YO LE DIJE QUE A ESA HORA NO PODIA IR POR QUE ERA MUY TARDE DESPUES DE ESA LLAMADA RECIBI OTRA LIAMADA DLL DULNO DEL TELEFONO QUIEN ME DIJO ESTAS PALABRAS GRACIAS A DKS CONSIGUIERON EL ANIMAL AHORA SI TE VAS A PODER IR TRANQUILO AL OTRO DIA FUE MI PAPA Y MI PRIMO A BUSCAR EL ANIMAL Y AL LLEGAR A SITIO QUE PREGUNTARON A MI TIO POR EL TORO ESTE RESPONDIO QUE ESO ERA MENTIRA QUE EL NO HABIA MANDADO A LLAMAR A NADIE POR QUE ESE ANIMAL NO HABIA APARECIDO ESO ME DIO A PENSAR QUE ESTE QUERIA QUE YO FUERA LA NOCHE ANTERIOR AESE LUGAR PARA ATENTAR CONTRA MI VIDA YA QUE ESTE ANTERIORMENTE E HABIA AMENAZADO DE MUERTE Y SUPO DECIRME ESTAS PALABRAS QUE EL TENIA UNOS PRIMOS QUE SON MALOS Y QUE YO YA IVA A VER LO E ME HIBA A PASAR DEJO ASENTADO EN ESTA DENUNCIA QUE SI EN ALGUN MOMENTO LLEGA A PASARME ALGO O ALGUN CONTORNO FAMILIAR MIO LO HAGO RESPONSABLE A EL POR LAS PALABRAS QUE ME DIJO SIN MAS NADA QUE AGREGAR. TODO SEGUIDAMENTE FUE ENTREVISTADO POR EL FUNCIONARIO DE LA
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, MOISES GREGORIO MILLAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.162.100, Venezolano, natural, de casacoima, Estado Delta Amacuro dirección de habitación de profesión u oficio soldado rasó, residenciado en calle 5 de julio parroquia 5 de julio frente de la escuela básica 5 de julio. Prestando servicio militar en el Batallón 5105 comandante Montero, Upata, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de, HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 2 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal es decir, se coloca al imputado a la orden y vigilancia de su superior inmediato el Capitán ASDRUBAL SARMIENTO MEDINA, perteneciente al batallón de mortero número 5105, ubicado en la ciudad de Upata, Estado Bolívar.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, MOISES GREGORIO MILLAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.162.100, Venezolano, natural, de casacoima, Estado Delta Amacuro dirección de habitación de profesión u oficio soldado rasó, residenciado en calle 5 de julio parroquia 5 de julio frente de la escuela básica 5 de julio. Prestando servicio militar en el Batallón 5105 comandante Montero, Upata, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de, HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 2 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Se coloca al imputado a la orden y vigilancia de su superior inmediato el Capitán ASDRUBAL SARMIENTO MEDINA, perteneciente al batallón de mortero número 5105, ubicado en la ciudad de Upata, Estado Bolívar.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese al Capitán ASDRUBAL SARMIENTO MEDINA, perteneciente al batallón de mortero número 5105, ubicado en la ciudad de Upata, Estado Bolívar.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
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