REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003775
ASUNTO : YP01-P-2012-003775
AUTO DE EXTINCION DE MEDIDA DE PROTECCI`ON
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 11 de septiembre de 2015 siendo las 12:30 PM, Se recibió oficio Nº 10-DFS-FS-UAV-1358-2015, constante de Un (01) folio útil, presentado por el ciudadano Loida Zacarías, funcionario adscrito al Ministerio Público, suscrito por el abogado Edulfo Bernal, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal, remitir con carácter de Urgencia el pronunciamiento del Cese de la Medida de Protección, que fuera impuesta a favor de JHONNY DAVID MARTINEZ SARABIA.-
A propósito de ello se transcribe la letra del primero y único aparte del artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas testigos y demás sujetos procesales, establece
“…Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas…”
Ahora se aprecia que transcurrieron más de seis (06) meses desde la fecha de la resolución dictada por este despacho, de la misma forma del escrito consignado por la representación fiscal se evidencia cesaron las circunstancias de riesgo que motivaron la protección otorgada. De manera que este Juzgado considera procedente acordar la extinción de la medida de protección impuesta. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, en atención al primero y único aparte del artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas testigos y demás sujetos procesales este Juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara LA EXTINCION, de la medida de Protección otorgada en fecha 16 de octubre de 2012, a solicitud interpuesta por la fiscalía Superior del Ministerio Público.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Superior. Notifíquese a la víctima. Archívese el presente asunto una vez cumplidos los extremos de la notificación.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO