REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004518
ASUNTO : YP01-P-2015-004518
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. . FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA.
DEFENSA: ABG. BELEN LOPEZ. Defensora Publico Penal.
IMPUTADO: YAMIL JOSE DIAZ TORO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.523.018, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1995, residenciado en villa rosa calle 8 cerca de la casa modelo 0414.185.5239, casa de la señora Yanarys, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en perjuicio del Estado Venezolano.
DELITO: DETENTACION DE ARMA BLANCA contemplados en el artículo 277 del código penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 04 de septiembre de 2015, siendo las 02.00pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos, YAMIL JOSE DIAZ TORO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.523.018, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1995, residenciado en villa rosa calle 8 cerca de la casa modelo 0414.185.5239, casa de la señora Yanarys, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA contemplados en el artículo 277 del código penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 611, del Comando de zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 08 40 de la noche, Comparecio en este Despacho el PTTE DUERVY, efectivo adscrito al Destacamento Nro. 611, del Comando de zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la de la República Bolivariana y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: EI día de hoy martes 01 de Septiembre de -2b15 y siendo las 07:00 de la noche aproximadamente, encontrándome en funciones propias de los servicios Institucionales en el sector el jobo, específicamente en la Nro-05, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en compañía del siguiente efectivo: Sil RO. SILVA DERWIN Y SI2DO. MEZA EDWIN, trasportados en vehículo militar marca Toyota sin placa, lugar donde avistamos a tres ciudadanos en actitud sospechosa, tomando todas las medidas de seguridad nos acercamos a las personas, al hacerlo nos les identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, le indicamos a estas personas que exhibieran cualquier objeto de interés cnminalistico adherido a su cuerpos u ropas, los mismos manifestaron no poseer ningún objeto, se le comunico que íbamos a realizarles una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al revisarlo a una de las personas en el bolsillo izquierdo del pantalón se le encontró un objeto que al colectarlo resulto ser UN ARMA BLANCA, TIPO NAVAJA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS DE COLOR PLATEADA, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, DE APROXIMADAMENTE 15 CMTS, inmediatamente se le solicito al CIUDADANO, a quien se le encontró el arma la documentación personal a fin de identificarlo plenamente por sus datos filiatorios quien resulto ser y llamarse: DIAZ TORO YAMIL JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. 25.543.018, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-95, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en el Sector Hacienda del Medio, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta, luego de esto revisamos a las otras dos personas las cuales no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, en vista de la situación ante descrita presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en Código Penal Venezolano, acto seguido y siendo las 07:20 de la noche de este mismo día mes y año, le indicamos al ciudadano a quien se le encontró el arma blanca tipo navaja que quedaba detenido y se le retuvo mencionada arma, posteriormente y siendo las 07:25 horas de la noche de este mismo dìa…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, YAMIL JOSE DIAZ TORO, ya identificado, en la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA contemplados en el artículo 277 del código penal.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, YAMIL JOSE DIAZ TORO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.523.018, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1995, residenciado en villa rosa calle 8 cerca de la casa modelo 0414.185.5239, casa de la señora Yanarys, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA contemplados en el artículo 277 del código penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
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