REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004521
ASUNTO : YP01-P-2015-004521


RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: ABG. BELEN LOPEZ. DEFENSORA PUBLICA PENAL.
IMPUTADOS: CESAR JAVIER DIAZ DIAZ venezolano, nacido en fecha 27-01-1995, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.672.509, residenciado en el sector en el triunfo municipio casacoima calle chiguire, AROEL DAVID CORDERO PERALES, Titular de la Cédula de Identidad Nro.25.255.329 Y JUAN CARLOS ROJAS. Titular de la Cédula de Identidad Nro.21.084.398.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 04 de Septiembre de 2015, siendo las 11:20 de la mañana, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 04 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra los ciudadanos: CESAR JAVIER DIAZ DIAZ venezolano, nacido en fecha 27-01-1995, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.672.509, residenciado en el sector en el triunfo municipio casacoima calle chiguire, AROEL DAVID CORDERO PERALES, Titular de la Cédula de Identidad Nro.25.255.329 Y JUAN CARLOS ROJAS. Titular de la Cédula de Identidad Nro.21.084.398, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al , que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Siendo las 05:25 horas de la tarde me encontraba en labores inherentes al servicio, bordo de la unidad P-038, conducida por mi persona y como auxiliares: Oficial Agregado (PL)) Marcano Cesar, cedula de identidad número 18.074.033, Oficial (PD) Toledo José, cedula de identidad número 18.789.805, Oficial (PD) Lyon Erbis, cedula de identidad número: 22.832.764, Oficial (PD) Idrogo Danny, cedula de identidad numero: 18.074.449 y Oficial (PL)) Bermúdez Williams, Cedula de identidad numero: 20.582.073, por el sector de Brisas del Delta, exactamente por la calle LA CARPA, donde observamos a un grupo de cuatro personas sentados en la calle, que es de ‘erra, al ellos observarnos uno se levanta y sale corriendo hacia una zona boscosa, del mismo modo acelere la unic.acl y los otros se levantaron con intenciones de correr, en ese momento los funcionarios descendieron de la unidad y se desplegaron, le dieron la voz alto, les ordenamos que se les iba a realizar una inspección de personas amparados e] el artículo 19 . el Código Orgánico Procesal Penal, ellos manifestare” viva voz que no se iba a pegar de ningún lado, ya con el despliegue de los funcionarios las tres personas que quedaron rodeadas se les siguió diciendo que cooperaran con la comisión po1icial, en ese instante sale de la zona boscosa el sujeto que salió corriendo y se une a los otros tres y allí ahora los cuatro continua una negativa de dejar de hacerse la inspección, en ese instante dijo el que salió de la maleza que era menor de edad Y por ser menor de edad no se iba a dejar hacer un coño e madre la revisión, continuamos tratando de persuadir a las cuatro personas, ellos continuaron y seguían en rebeldía a no dejarse hacer la inspección de personas allí empezaron a gritar que nadie iba a revisar a nadie en esa verga en voz alta decían estos malditos policías en vez de ir a buscar malandros, nos vienen a echar varga para acá, uno de ellos que era el que fungia como líder quien posteriormente quedo identificado como ROJAS JUAN CARLOS, de cedula de identidad número 21.084.389, de 26 años de edad, el Oficial Cesar Marcano y persona, nos acercamos a él, lo sujetamos y logramos hacerle a inspección y esposarlo,. ..”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, CESAR JAVIER DIAZ DIAZ, AROEL DAVID CORDERO PERALES, Y JUAN CARLOS ROJAS. Ya identificados en la presunta comisión del delito de : RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, CESAR JAVIER DIAZ DIAZ venezolano, nacido en fecha 27-01-1995, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.672.509, residenciado en el sector en el triunfo municipio casacoima calle chiguire, AROEL DAVID CORDERO PERALES, Titular de la Cédula de Identidad Nro.25.255.329 Y JUAN CARLOS ROJAS. Titular de la Cédula de Identidad Nro.21.084.398, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES