REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004522
ASUNTO : YP01-P-2015-004522
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. . FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: ABG. Defensor Publico Penal.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO CARDONA ZACARIAS titular de la cedula de identidad Nº 18.073.581 fecha de nacimiento 29-01-1985 edad 30, estado civil soltero, residenciado en el sector la perimetral calle 3 número 56 diagonal a la licorería wuilliam lao a 50metros en una esquina teléfono numero 0416-100.05.76, de profesión u oficio taxista.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 04 de septiembre de 2015, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 04 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO CARDONA ZACARIAS titular de la cedula de identidad Nº 18.073.581 fecha de nacimiento 29-01-1985 edad 30, estado civil soltero, residenciado en el sector la perimetral calle 3 número 56 diagonal a la licorería wuilliam lao a 50metros en una esquina teléfono numero 0416-100.05.76, de profesión u oficio taxista., por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, miércoles dos de septiembre del año dos mil quince. En esta misma fecha, siendo las 12:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Comisario Jefe FELIX ABACHE, credencial 21261, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 115, 153 y 2662 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 50 numeral Primero, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia y en consecuencia expone: “Hoy, en horas de la mañana me trasladé hacia el sector Perimetral, de esta ciudad, en compañía del funcionario JESUS BRITO, con la finalidad de ubicar al ciudadano conocido corno PERIQUITO ,quien guarda relación con las Actas Procesales ¡(-15-0259-01866, por uno de los delitos Contra la Propiedad, una vez en la referida localidad sostuve entrevista con el referido ciudadano, quien al indicarle que subiera a la unidad para que nos acompañara tomo una actitud agresiva y grosera en contra de la comisión, golpeando con la puerta trasera derecha al funcionario JESUS BRITO, al ser neutralizado y embarcado en el vehículo manifestó haberse puesto agresivo para no acompañar a la comisión por cuanto días anteriores fue embarcado en una unidad militar y fue torturado, una vez en el Despacho, fue identificado plenamente como: CARLOS ALBERTO CARDONA ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-85, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Transversal 2 s/n, sector Perimetral, de esta ciudad, hijo de Yelitza ZACARIAS y de Alberto CARDONA, titular de la cédula de identidad V-, quien fue impuesto de su aprehensión a las 11:55 horas de la mañana, y leídos sus derechos contemplados en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciándose averiguación K-15-0259-01969…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano: CARLOS ALBERTO CARDONA ZACARIAS ya identificado, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, CARLOS ALBERTO CARDONA ZACARIAS titular de la cedula de identidad Nº 18.073.581 fecha de nacimiento 29-01-1985 edad 30, estado civil soltero, residenciado en el sector la perimetral calle 3 número 56 diagonal a la licorería wuilliam lao a 50metros en una esquina teléfono numero 0416-100.05.76, de profesión u oficio taxista., por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
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