REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004632
ASUNTO : YP01-P-2015-004632

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALES: ABG. MARIAMYS MARQUEZ FIORE Y YANIXA CAROLINA CARVAJAL. FISCALES AUXILIARES INTERINA QUINTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA..
DEFENSA PRIVADA: ABG. BRENDYS RAMÒN GONZÀLEZ
IMPUTADA: FRANYELIS CAROLINA ORDAZ MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.655.892, venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacida en fecha: 01-10-1996, soltera, Del Hogar, residenciada en el Sector La Floresta, Calle Principal, Casa S/N al lado de la casa del Señor Luis Morandi Tucupita, Municipio Tucupita, hija de Nilda Martínez y Francisco Ordaz.
VICTIMAS: Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: Explotación Sexual previsto y sancionado en el artículo 258, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy Domingo 06 de Septiembre del año 2015, siendo las 02:20: horas de la tarde, se constituyo el Tribunal Nº 1 en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar audiencia de Presentación de la Imputada: FRANYELIS CAROLINA ORDAZ MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.655.892, venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacida en fecha: 01-10-1996, soltera, Del Hogar, residenciada en el Sector La Floresta, Calle Principal, Casa S/N al lado de la casa del Señor Luis Morandi Tucupita, Municipio Tucupita, hija de Nilda Martínez y Francisco Ordaz, por la presunta comisión de los delitos de Explotación Sexual previsto y sancionado en el artículo 258, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 05 de septiembre de 2015, inserta al folio, 20, suscrito por la abogada, MARIAMYS MARQUEZ FIORE , Fiscal Interina Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana, FRANYELIS CAROLINA ORDAZ MARTÌNEZ, ya identificada, por la comisión de los delitos de Explotación Sexual previsto y sancionado en el artículo 258, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita , viernes nueve de Agosto del Dos Mil Quince. En esta fecha, siendo las Siete horas y veinte minutos de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE LUIS FRANCO. CREDENCIAL 37.412, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 50 De la Ley de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente de nomenclatura K-15-0259-01988, Una vez vista y leída denuncia interpuesta por el ciudadano CONTRERAS DEIVIS JOSE, titular de la cédula de identidad número y- 27.506.682 donde manifiesta que su hermana de nombre ANA MARIA CONTRETRAS, de 16 años de edad, la cual se encuentra desaparecida desde el día miércoles 02/09/2015, de su lugar de residencia ubicada en San Félix, Estado Bolívar y que tuvo conocimiento que la misma se encuentra en esta ciudad, en el Sector la Floresta, calle principal, específicamente en la residencia de una ciudadana de nombre FRANYELI ORDAZ, quien se dedica a traer a adolescente de dicha ciudad, con la finalidad de servir como dama de compañía, motivo por el cual me constituí en comisión integrada por los funcionarios Detective Agregado CELESTE MENESES, Detectives SAUL LOPEZ y WILDEN ARZOLAY, en compañía del denunciante antes mencionado, abordo de la unidad Toyota sin placas planamente identificada hacia la siguiente dirección: Sector la Floresta, Calle Principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de corroborar dicha información, una vez en dicha dirección plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, avistamos a cuatros personas de sexo femenino, las cuales una de ellas reunía las características fisionómicas suministradas por el denunciante del presente caso, manifestando este de manera tajante que una de ellas, era su hermana de nombre ANA MARIA CONTRERAS, dichas femeninas al ver la comisión policial tomaron una actitud sospechosa y evasiva tratando de evadir la comisión, emprendiendo veloz huida hacia el interior de la morada, por lo que amparados en el artículo 196 numeral 2, procedimos a ingresar a la misma logrando darle alcance en la sala de dicha residencia, procediendo a darle la voz de alto, indicándoles que si poseían algún elemento de interés criminalistico manifestando no poseer alguno, procediendo la funcionaria Detective agregado CELESTE MENESES, a realizarle una Inspección corporal de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificadas de la siguiente manera: 1-) FRANYELIS CAROLINA ORDAZ MARTINEZ, Venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacida en fecha 01/10/1996, estado civil soltera, residenciado en el sector la floresta, calle Principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación no posee, titular de la cedula de identidad número V-26.655.892, 2-) ANA MARIA CARRASCO CONTRERAS, Venezolana, natural de san Félix, Estado Bolívar, de 16 años de edad, nacida en fecha 09/02/1999, estado civil soltera, residenciada en el sector chirica vieja, calle las Delicias, casa sin número, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, teléfono de ubicación no posee, titular de la cedula de identidad número V-30.851.605, 3-) ANNERIS LORENA FIGUERA REINA, Venezolana, natural de san Félix, Estado Bolívar, de 16 años de edad, nacida en fecha 15/04/1999, estado civil soltera, residenciada en el sector chirica vieja, calle Monagas, casa sin número, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, teléfono de ubicación no posee, titular de la cedula de identidad número V-28.062.236, 4-) ADARLIN RAULENIS FIGUERA REINA, Venezolana, natural de san Félix, Estado Bolívar, de 13 años de edad, nacida en fecha 09/12/2001, estado civil soltera, residenciada en el sector chirica vieja, calle Monagas, casa sin número, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, teléfono de ubicación no posee, titular de la cedula de identidad número V-28.534.012, siguiendo con el mismo orden de ideas a la ciudadana; FRANYELIS CAROLINA ORDAZ MARTINEZ, le fue incautado Un (01) teléfono celular, marca ZTE, modelo ZTE-GR255, serial número 866385014627176, de color negro con azul, con su Batería y su Sim Card, seguidamente se le indico a dicha ciudadana y adolescente, que nos acompañara a nuestro despacho a fin de ser identificadas plenamente, donde una vez aquí fueron u trasladadas hasta el área técnica, posteriormente siendo las 06:20 horas de la tarde se le indicó a la ; FRANYELIS CAROLINA ORDAZ MARTINEZ, titular de la cedula de den lme V-26.655.892, que quedaría detenida por estar incurso en uno de los delitos contemplados en La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, sus derechos constituciones amparado en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, , y el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela posteriormente dicha ciudadana le fueron verificados sus datos personales por ante Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), enlace SIIPOL-SAIME,, arrojando como resultado que sus datos si le corresponden y a su vez presenta una solicitud, según Expediente K-12-0259-01623, de fecha 08-11-2012, por ante esta Sub Delegación como Extraviado Solicitado, seguidamente se le informo a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogada MARIANNYS 3,MARQUEZ FIORE, quien se dio por notificada, Posteriormente dicha detenida una vez identificada plenamente fue trasladada hasta la comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro, donde quedara a la orden de la mencionada representación fiscal, de igual manera las adolescentes; ANA MARIA CARRASCO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-30.85 1.605, ANNERIS LORENA FIGUERA REINA, titular de la cedula de identidad número V-28.062.236, ADARLIN RAULENIS FIGUERA REINA, titular de la cedula de identidad número V-28.534,012, en vista de que las mencionadas adolescentes no residen en esta ciudad y se encuentran sin el consentimiento de sus representantes legales, fueron puestas a la Orden del Consejo Municipal de Protección del Niño Niña y Adolescente, a cargo del Consejero Principal licenciado ACEVEDO MARTINEZ JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad número V-11.208.484, quien ordeno que las mismas fueran trasladas al Centro de Protección Integral “Soñadores del Manglio”, ubicado en el sector Delfín Mendoza, calle 07, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Es todo por cuanto tengo que informar”. TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME…”
Asimismo en entrevista efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro relata el ciudadano, CONTRERAS DEIVIS JOSE, lo siguiente:
“…Tucupita, Viernes cuatro de Septiembre del Dos Mil Quince. En esta misma fecha, siendo las cinco horas y treinta y nueve minutos de la tarde, compareció por ante este Despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CONTRERAS DEIVIS JOSE, Venezolano, natural de ciudad Guayana, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacida en fecha 24-06-1993, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, Residenciado en el Sector Jobo, transversal 07, casa número 29, frente al tanque de Deltaven, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-095-86-60, Titular de la cédula de identidad número V27.506.682, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin de querer formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23, 267, 268 y 273v del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: ‘Vengo a. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DENUNCLANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que denuncia? CONTESTO: “Hecho ocurrido en hora imprecisa, el día Miércoles 02/09/2015.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de tu hermana antes mencionada en la presente denuncia? CONTESTO: “ANA MARIA CONTRERAS, de 16 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada San Félix, calle las delicias, casa número 185. Municipio Caroní, Estado Bolívar” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de la adolecente antes mencionada? CONTESTO: “Es de piel morena, de 1.50 centímetro de estatura aproximadamente, cabello largo, color negro, ojos marrones, contextura Delgada” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los motivos por que la adolecente ANA MARIA, CONTRERAS, se marchó de su residencia? CONTESTO: “Porque la ciudadana de nombre FRANYELI ORDAZ, le ofreció una buena remuneración económica, para ella si trabaja prostituyéndose en esta ciudad” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana mencionada como FRANYELI ORDAZ? CONTESTO: “Solo la conozco como FRANYELI ORDAZ…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…le concede el derecho de palabra las Fiscales Auxiliares Interinos Quintos del Ministerio Público, Abg. Mariamnys Márquez, quien manifestó lo siguiente: Buenas tardea a todos los presentes fue recubi en días 04-09-2015, UAV y fue renitirdo al CICPC. Pongo a la disposición de este honorable órgano jurisdiccional a la ciudadana: FRANYELIS CAROLINA ORDAZ MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.655.892, venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacida en fecha: 01-10-1996, soltera, Del Hogar, residenciada en el Sector La Floresta, Calle Principal, Casa S/N al lado de la casa del Señor Luis Morandi Tucupita, Municipio Tucupita, hija de Nilda Martínez y Francisco Ordaz. Vengo a denucnaia que mi hermanda de 16 años de edad se separeciò de san Felix en cada de Franyelis quien se dedica a trae adolescente de san Felix para prostituirla cuando fue los motivo por que la adolescente y le ofreció una buena remuneración si se prostituida con ocaciosion de la denuncia se conformada una comisión al CICPC de este Estado, se deja constancia en la acta de investigaciones respectiva en Detective LUIS FRANCO, se constituye hasta la dirección aportada con los detective… Sector La Floresta, avistaron a cuatro personas de sexo femenino, manifestado uno de estos que era su hermana, y trataron de huir y procedieron a entrar en la residencia, no poseen algún objeto de quedan identificada como Franyelin, Ana Carrasco de 16 años, Adarlin 13 años, le incautan un celular ZT, y le piden que les acompañen constan de los derechos leído la ciudadana: Franyelin, inspección técnica Nº -, sitio de suceso cerrado, traslada las adolescente hasta el Materno Infantil en compañías de la Abga. Yanixa Carvajal, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, a los fines de constatar de los exámenes ginecológicos de las adolescentes, entrevista a las adolescentes, igualmente constan reconocimientos Médicos Físicos y ginecológicos Nº de las adolescentes suscrito por el Dr. Luis Mauricio Medrano, muy respetuosamente Precalifica: EXPLOTACIÓN SEXUAL 658 LOPNNA, en concordancia con lo establecido 264 de la Ley LOPNNA USO DE NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, Solicito sea decretara la aprehensión en Flagrancia de la imputada y procedimiento ordinario, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 COPP, en atención no disponemos de un experto en el área de psicología. Solicita fije una nueva oportunidad para que se fije la prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 de Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala Constitucional de Penal, solicito copia certificada de las actas de la presente audiencia. El Tribunal deja constancia que todas las declaraciones que se tomen de las adolescentes será pruebas anticipadas en pro de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la adolescente: ANA MARIA CARRASCO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-30.851,605, fecha de nacimiento 09-02-1999, quien viene acompañada por su representante legal: ANA ELISA CONTRERAS (madre), y expuso: “Buenos el día miércoles nosotras salimos de San Félix y venimos para acá a buscar unas ropas y llegamos a la casa de Franyelis y ella no quería que nosotros nos quedáramos allí porque había un problema, pero nos quedamos hasta el otro día y al día siguientes salimos en la noche al paseo y el viernes en la mañana mi hermano llego a la casa de Franyelis con la señora Nancy y me dijo que mi mamá me mando a busca y en la noche se apareció la señora Nancy en la casa de Franyelis y nos llevaron para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien PREGUNTA: Tus padres sabían que venias para Tucupita? RESPUESTA: El Miércoles salimos de San Félix sin permiso de mamá PREGUNTA: Que fecha era el día Miércoles? RESPUESTA: Era Dos, PREGUNTA: A qué hora salieron de San Félix? RESPUESTA: A las Dos de la Tarde, PREGUNTA: Cuando se Refiere sin permiso de mi mama y las otra dos tampoco a que te refieres? RESPUESTA: A que ninguna le manifestamos a nuestra madre que veníamos para Tucupita. PREGUNTA: Que motivo le dio a su mamá para ausentarse de la casa? RESPUESTA: Que iba a trabajar cerca de la casa, PREGUNTA: Me podrías explicar que ibas a trabajar y de qué? RESPUESTA: cuidando a una señora mayor, PREGUNTA: Trabajas cuidando a esa señora?: RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Podría explicarnos el cambio? RESPUESTA: Yo fui para casa de Adarlyn y ella me dijo que íbamos a buscar unas ropas y Franyelis no sabía. PREGUNTA: Si la idea era buscar unas ropas porque no le informaron a sus padres?. RESPUESTA: Porque pensé que no me iba a dejar ir. PREGUNTA: Como es la relación con su mamá? RESPUESTA: bien, PREGUNTA: Si es bien porque no se le dijiste a tu mamá?. RESPUESTA: Porque soy menor de edad, PREGUNTA: Es la primera vez que vienes a Tucupita? PREGUNTA: Si. PREGUNTA: Donde sacarte el Dinero?, RESPUESTA: De un teléfono que vendí al señor Eladio Figuera, pregunta: Donde vive el señor Eladio Figuera? El vive en Chirica Vieja cerca del club Las Palma, como a siete casas del club. Pregunta: Me podrías suministrar el número de teléfono? RESPUESTA: No, porque se lo vendí sin línea. Pregunta: Nos puede suministrar el números telefónico?, Respuesta: es 0424. 937-56-02, pregunta: En qué fecha vendiste el equipo?. Respuesta: El primero, PREGUNTA: Cuanto te pago por el equipo?, Cuatro mil. Pregunta: De donde conoce a Franyelis?, Respuesta: La conocí por mi hermano de nombre Deivis Contreras y Ángel. Pregunta: Desde Cuando conoce a la Señora Franyelis? Respuesta: Desde hace dos años. Pregunta: Habías venido antes a Tucupita? Respuesta: No, Pregunta: ella te invito?, Respuesta: No, Pregunta: Conoces al ciudadano Yorman. Respuesta: lo conocí cuando llegue. Pregunta: Sabes si el ciudadano Yorman y la señora Franyelis son familia? Respuesta: Ellos son primos, pregunta: Podrías informar si este ciudadano vive en esa residencia?. Respuesta: No sé porque cuando llegue el se fue, Pregunta: De quien es la casa?, Respuesta: Es de la señora Nilda no se el apellido, Pregunta Quines viven en esa casa? Respuesta: Franyelis, el hermanito, su mamá y mas nadie. Pregunta: Después que usted llego a la casa la ciudadana: Franyelis se comunico con sus padre, Respuesta: No, no quería que ellos supieran que yo estaba aquí. Pregunta: Que hicieron desde el día que llegaron a esa casa? Respuesta: El miércoles salimos un ratico, el jueves pasamos todo el día en la casa de Fran y el viernes llegó la PTJ y nos llevo, PREGUNTA: Mientras estuvo en esa casa mantuvo relaciones sexuales con alguna persona. Respuesta: No. Pregunta: Porque cuando llego su hermano no se fue con él? Respuesta: Porque él me dijo que consiguiera plata para que me fuera, pregunta: Quien te dio dinero para venir para Tucupita? RESPUESTA: Ana Maria PREGUNTA: La ciudadana Franyelis le ofreció algún pago o algo?. Respuesta. NO. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez procede a interrogar a la ciudadana: ANA MARIA CARRASCO CONTRERAS, y expone: Pregunta. Al principio de su declaración manifestó que la ciudadana Franyelis tenía un problema, sabe usted que tipo de problema? Respuesta: Si con la ciudadana Nancy y que no quería que estuviéramos allí, Pregunta: Al llegar el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la casa donde estaban con quien llego? Respuesta: con Nancy. Pregunta: De quien es familia Nancy? Respuesta: De Franyelis. Pregunta: Tiene algún problema con su hermano?, Respuesta: No. Pregunta: Porque tu hermano dice que a Franyelis lo que le gusta es traer las muchachas para acá para prostituirse? Respuesta: No se. Pregunta: Que si la ciudadana: Franyelis le hizo algún comentario para prostituirse o atentar con la moral y las buenas costumbre?.Respuesta: No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente: ANNERIS LORENA FIGUERA REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.062.236, fecha de nacimiento 15-04-1999, quien viene acompañada por su representante legal: ZORANGEL MARÌA REINA BRITO (madre) y expuso: “Buenos esto lo que dijo ella que éramos prostituta, eso es mentira, nosotros nos vinimos por muestra propia voluntad. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Fiscal del Ministerio Público para que le haga pregunta a la adolescente: ANNERIS LORENA FIGUERA REINA. Quien expone: Pregunta: Que edad tienes? Respuesta: Tengo 16 años, Pregunta: Usted trabaja? No, Estudio, Pregunta: Donde Vives? Respuesta: Vivo en San Félix, Pregunta: Desde cuando esta aquí en Tucupita?. Respuesta: Desde el Miércoles dos. Pregunta: Le participaste a tus padres que ibas a viajar?. Respuesta: No. Pregunta: Porque no le dijiste?. Respuesta: Porque no, Pregunta: Como se traslado? Respuesta: Por la Ana María me pagó el pasaje. Pregunta: Vienes frecuentemente a Tucupita?, RESPUESTA: Si, llego a lo Fran. Pregunta: La ciudadana Franyelis es familia tuya? Respuesta: Ella es cuñada, Pregunta: Quienes venían en el viaje?. Respuesta: Ana María. Adarlyn y yo. Pregunta: Con qué frecuencia vienes a la casa de Franyelis. Respuesta: Yo vine a buscar unas ropas que son mías y a buscar un dinero de Ana María. Pregunta: Esa ropa cuando la dejaste allí. Respuesta: No recuerdo, Pregunta La señora Franyelis de alguna forma le insinuó o le dijo expresamente para que usted tuviera relaciones sexuales con alguna persona?, respuesta: No. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente: ADARLYN RAULENYS FIGUERA REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.534.012, fecha de nacimiento 09-12-2001, quien viene acompañada por su representante legal: ZORANGEL MARÌA REINA BRITO (madre) y expuso: “Lo primero eso fue así voy a empezar desde el principio el martes en la noche y Ana nos manifestó que si podía acompañarla a buscar un dinero y el miércoles como a las once nos volvió a preguntar y nosotras estabas indecisa y mi hermana venia a buscar a la casa de Fran unas ropas, ella no sabía que veníamos a visitarla y tampoco teníamos pensado quedarnos en la casa de ella y ella como es mi cuñada, nos dijo que nos quedáramos en su casa, en ningún momento ella nos a dicho que nos prostituyéramos y en ningún momento nos ofreció plata o otra cosa. Nosotras no tenemos plata, yo tengo mi pareja en San Félix, y yo lo llame para que nos pagara el pasaje y él me dijo que no tenia plata, bueno nosotras nos quedamos, pasamos todo el día allí y todo lo que dijeron que nosotras es mentira, nosotras vinimos por nuestra propia voluntad. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal. Quien pregunta: Diga si es cierto o no si tuvo relaciones sexuales con alguien?. Respuesta: No, yo tengo mi pareja y tuve relaciones con el antes de venir. Pregunta: Yodan en algún momento le llego a ofrecerle dinero? Respuesta: No. Pregunta: Tiene algún tipo de conocimiento de ese Dinero que venían a buscar?. Respuesta: A mí no me lo iban a dar dinero. Pregunta: Sabe usted de donde provenía el dinero?, Respuesta: No se dé donde ella iban a buscar el dinero al paseo, pregunta: Lograron recibí el dinero?, Respuesta: No. Pregunta: Saben el nombre de la persona que le iba a dar el dinero?, Respuesta: Kelvin es el novio o amigo de Ana. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra al Defensor quien pregunta: Leyó la entrevista antes de firmarla?. (No se deja constancia que la adolescente no leyó la entrevistas antes de firmarle). Pregunta: Quien es su cuñada?, Respuesta: Franyelis, Pregunta: Por parte de quien?. Respuesta: Por parte de mi hermano Ángel Reina. El Tribunal deja constancia que en este momento se va a poner a la vista la entrevista tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas inserta al folio 17 a la Adolescente Adarlyn quien no está segura si es su firma). Pregunta: Diga usted si en el tiempo que estuvo aquí en Tucupita tuvo relaciones sexuales con alguien? Respuesta: No Pregunta: Desde cuando conoce a Yorman?. Respuesta: desde hace cinco días, Pregunta: Sostuvo algún tipo de relación con el ciudadano que menciona en su entrevista como Yorman?. Respuesta: No. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le concedió el derecho de palabra al Abg. Brendys Ramón González, en su carácter de defensor privado quien hizo la siguiente exposición: “ Se ha demostrado con el testimonio en ningún momento las trajo para Tucupita para prostituirla, que ellas vinieron por sus propia voluntad y medios y lo único que hizo es brindarle la oportunidad, este señor utilizó al ciudadana que denuncia esa pareja de una de estas niñas, el se llega hasta allá y amenazas a mi patrocinada y utilizo al Ministerio Público y denuncio de forma falsa a mi patrocinada y estos delitos pasan los diez años e imputo explotación sexual y uso de adolescente para delinquir, no están aquí probados y están en contra de la voluntad de mi patrocinada y no hay peligro de fuga y solicito para mi Libertad sin Restricciones o medida cautelar, las misma victimas están diciendo aquí en sala Adarlyn manifiesta que Ana dijo que yo resuelvo, el señor es enemigo manifiesto de esta señora. Franyelis Ordaz desea declara para dilucidar estos hechos. El consejero debe garantizar los derechos. Porque ellas dicen que no leyò lo que suscribió. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza le concede impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5º, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo se declarar, asimismo del contenido de los delitos de la precalificación Fiscal, a la ciudadana: FRANYELIS CAROLINA ORDAZ MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.655.892, la cual manifiesta su deseo de rendir declaración y expone lo siguiente: “Bueno la cosa fue así ellas llegaron el miércoles 2 de este mes, ellas llegaron y llegaron de visita y venias a buscar un dinero y Nancy no quieren que lleguen aquí, y ellas dijeron no nosotras no nos vamos a quedar aquí y me pidieron el teléfono para que se comunicaran con él y la y nos dijo que fuéramos al paseo y yo las acompañe y cuando estábamos allá , ellas lo volvieron a llamar y el muchacho le dijeron que no, que no tenía el dinero y le dije que no, que mi mama no quería problema y yo le dije que nos íbamos a queda aquí a fuera y yo le dije viendo la hora que ya era tarde y mañana venos que hacen para y llaman de nuevo al muchacho y le dijo que no tenía dinero y yo le dije que fuera a la alcabala para que pidieran la cola y el miércoles en la mañana Deivis contreras aparece con Nancy en mi casa y este es un problema que se estaban buscando y que la mamá de Ana María y ella le dijo que le pagaran el pasaje y él decía que no y Adarlyn llamo a su pareja allá en San Félix y le dijo que no y le estaban mandando unos mensaje que yo era una mujer que quería prostituirla y el viernes en la noche a eso de las 6:00 llego la PTJ con Nancy y uno de ellos se metió dentro de la casa y allí me entere que yo estaba denunciada y yo no le dije que se estaban prostituyendo y cuando yo estaba en la PTJ me dijeron que quedaba presa porque estaba prostituyendo a menores y me quitaron el teléfono y me lo arrebataron y nos pusieron separada y a eso de las 8 ò 9 de la noche me llevaron para la estadal.se le concede la palabra a la Fiscal quien pregunta Franyelin cuando usted recibe a las adolescentes se comunico con sus padre. Ana maria no quiso e insisti y en cuanto a las otras dos. La hermana llamo y le dijae que estaban bien y la hermana como se llama Adornay Reina. 0414-385-57-59, desde cuando conoce a los adolescente desde hace dos años. Mi pareja es hemano de elles . de Adarlyb Figuera y Annerlys Figuera. Su esposa estaba allí cuando llego. No estamos separado. La casa donde vive es la propietaria. No de mi mama Nilda Martinez. En su declaración usted dijo y menciono a la ciudadana; Nancy Herrera. Tengo problema desde hace dos años. Porque Deivis, Contreras tiene yo me la pasaba con ella y atraves ellos conoci a Angel Reina. Quienes habitan en su casa. Mi mama, mi hermanito Emmanuel Ordaz, yordan Herrera y yo. Primo hijo quien Del Valle Herrera, y Sobrino de Nancy Herrera y Yordan que edad tiene 16. Desde cuandoi vive en su casa desde pequeño y la mama vive en los Ton Jau. Annerli siempre viene a visitarla ya van dos ocasiones y con esta tres. En que oportunidad dejo en su casa alguna ropa u objeto eso fue para el mes de julio de este año. Tiene algún conocimiento del dinero: No Ana Maria dijo que era su novio y que el se lo iba a dar. A que hora fuerion al paseo: como a la 6 de la tarde. Consumierno al algún tipo de bebida nosotra nada mas. Conces a kelvin. No. Usted en que trabaja. Estudio soy bachiller y trabajo por mi cuenta En que trabaja usted, Yo hago hallaca y fio hallaca en las instituciones. Porque usted cree que deivis no quería llevarse a su hermana. El le dijo usted se vino por su cuenta y como se vino se va. Cunado la ciudadana le dijo que iba a poner una denuncia. No le hice caso. Usted porque no acudió alguna instustituciòn para proteger a la adolescente. No. Estodo. Se le DEFENSA. Que persona llego en especifico con el CICPC a su casa: Nancy herrera. Usted en algún momento invito a las adolescente aquí presente a que vieniera a Tucupita, No ellas llegaron de sorpresa. Usted es amiga de Nancy Herrera. Ninguna. Ella es una calumniadora y parece que le tiene envidia a mi mamá. Ciudadano Juez le solicito se lea el acta de Aprehension de la ciudadano Franyelin se niega la petición. Acto Seguido El ciudadano Juez que dia llegaron las adolescentes a su casa. El día Miercoles, cuando la detuvieron el Viernes. Usted a recibido adolescentes femeninas en su casa, No. Es todo”….”
MOTIVACION
Ahora en primer plano la representación del Ministerio Público soporta su solicitud sobre la base de la denuncia formulada por el ciudadano, CONTRERAS DEIVIS JOSE, quien señaló ante el Cuerpo de Investigaciones, denunciar que su hermana de nombre ANA MARIA CONTRERAS, de 16 años de edad, se desapareció de su casa, ubicada San Félix Estado E Bolívar, donde se enteró que se encontraba en esta ciudad, específicamente en el Sector San Rafael de esta ciudad, en casa de una mujer de nombre FRANYELI ORDAZ, quien se dedica, según su declaración, a traer menores de edad de san Félix, Estado Bolívar, para esta ciudad con la finalidad de prostituirlas tomando en consideración también los reconocimientos Médicos Físicos y ginecológicos de las adolescentes suscrito por el Dr. Luis Mauricio Medrano, lo cual estimó suficiente la fiscalía, adecuar mediante estos elementos a la conducta de la imputada en la presunta comisión de los delitos de: EXPLOTACIÓN SEXUAL 258 LOPNNA, en concordancia con lo establecido 264 de la Ley LOPNNA USO DE NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, Solicitando sea decretada la aprehensión en Flagrancia de la imputada y procedimiento ordinario, Medida Privativa preventiva de Libertad 236, 237 y 238 COPP.
Ahora bien, considera quien aquí suscribe que de los hechos antes narrados no se desprende ni existe consistencia alguna en relación a los elementos que constan en autos de que estemos en presencia de la precalificación penal argüida por la vindicta pública.
En efecto, el verbo rector de la dispositiva señalada en el artículo, 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como elementos conductuales el que se fomente, dirija o se lucre la actividad sexual de una adolescente, ahora, el que se hayan localizado las adolescentes victimas en la residencia de la imputada, no se puede tomar como indicador grave ni aun presuntivo de que exista conducta tendiente a prostituir a las adolescentes victimas, no se ha determinado que dicha residencia donde habita la imputada sea un centro de prostitución, por el contrario es claro, de acuerdo a la declaración de las víctimas y la misma imputada es una residencia de familia donde habita la procesada con su hijo, su madre y otro familiar, la misma declaración de las victimas destruye la posibilidad de que se configure el delito previsto en el artículo 258 de la norma supra mencionada, incluso son contestes en decir, que la ciudadana FRANYELIS ORDAZ, no estaba de acuerdo en principio de alojarlas, indicando que mientras estuvieron en la referida residencia no mantuvieron relaciones sexuales con persona alguna.
En este sentido cabe señalar la entrevista por la adolescente ADARLIN RAULENYS FIGUERA REINA, de 13 años de edad, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro y un consejero de Protección, quien señaló haber tenido relaciones sexuales con un ciudadano de nombre YORDAN, pero en sala de audiencia la adolescente indicó que no era cierto lo manifestado en la referida entrevista, y que a preguntas de la fiscal señalo: “…No yo tengo mi pareja y tuve relaciones con el antes de venir…” ante esta situación debemos tener siempre presente el principio del tercero excluido, es decir ante dos argumentos que se excluyen unos con otros, no puede haber un tercer razonamiento, la conclusión final es que uno de ellos es falso y el otro es verdadero, pero como quiera que el principio de inmediación procesal tiene mayor fuerza por ser desarrollado en presencia del juez y de las partes, debe quien suscribe tomar en consideración el dicho realizado por esta victima en sala, no obstante haya dicho lo contrario mediante el acta de entrevista lo cual hace entender a quien juzga, que los hechos que se desprenden de la declaración atestada por la victima en el acta no es cierta o al menos de imposible verificación, lo que hace inferir que no estamos en presencia de este delito de grave importancia desde el punto de vista social.
Por último de los reconocimientos Médicos Físicos y ginecológicos de las adolescentes suscrito por el Dr. Luis Mauricio Medrano, se evidencia desfloración antigua, incluso en la de la adolescente, ANNERIS LORENA FIGUERA REINA, indica el forense que presenta desfloración de más de diez (10) días de antigüedad, tomando en consideración, que las víctimas se encuentran en la ciudad de Tucupita desde el miércoles 02 de septiembre de 2015, y el estudio científico fue elaborado el viernes 04 de septiembre, es incuestionable que no tuvieron actividad sexual durante el lapso que permanecieron en esta localidad, lo que es consistente con la declaración que ellas mismas rindieron en sala.
Atendiendo esta situación tenemos los conceptos sobre explotación sexual entre ellos los siguientes:
Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
La explotación sexual es todo tipo de actividad en que una persona usa el cuerpo de un niño, niña o adolescente para sacar ventaja o provecho de carácter sexual, basándose en una relación de poder. (Adaptado de la Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Estocolmo, Suecia, junio de 1996)
Asimismo el concepto de explotador que señala:
Explotador.
Es tanto aquel que intermedia u ofrece la posibilidad de la relación a un tercero como al que mantiene la misma con el niño, niña o adolescente, no importa si con carácter frecuente, esporádico o permanente. El carácter de explotador está dado por el ejercicio sistemático del poder para doblegar la voluntad del otro a los efectos de que satisfaga sus intereses, en este caso de carácter sexual. (Adaptado de Explotación Sexual Comercial, Contenidos mínimos en materia de penalización de la explotación sexual comercial de personas menores de edad, según las normas internacionales, OIT/IPEC, 2004)
Ahora en ambos concepto riela un papel importante el término poder, con el fin de disminuir la voluntad de las víctimas como ingrediente fundamental para configurar este delito.
Trasladando ese concepto a la sala de audiencias, es evidente que las victimas en ningún momento expresaron que la imputada mantuvo alguna condición de poder o autoridad que doblegara su voluntad con el fin de una actividad sexual, razón por la que su conducta no se subsume a este tipo penal.
En cuanto al delito de asociación para delinquir previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este se configure debe el adolescente por una parte, haber incurrido en la comisión de un delito y por otra el que haya sido determinado por un adulto, pero en las actas que conforman este asunto, no se desprende la comisión de delito alguno ejecutado por las adolescentes, entonces, mal puede pensarse que la imputada las utilizó para delinquir si existe algo reprochable que ejecutaron las adolescentes fue trasladarse desde el estado Bolívar hasta el Estado Delta Amacuro, sin autorización de sus representantes legales, pero esta conducta no esta tipificada como delito en nuestra legislación penal ordinaria o especial, razón por la que también se debe desechar esta calificación jurídica.
Ciertamente señala en su efecto suspensivo la fiscal del ministerio público, que los delitos ya imputados ocasionan un impacto en la sociedad, pero para quien decide tiene el deber bajo sus hombros evaluar las circunstancias concomitantes que derivan de un hecho y sobre ellos determinar la libertad o no de una persona, pues se crea también un impacto negativo el que se decrete una privación de libertad siendo altamente insuficientes los elementos para considerar la responsabilidad penal de la imputada, por lo tanto es obligación de este juzgado decretar una libertad a favor de la imputada con una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con presentación cada treinta (30) días contados a partir de ser puesta en libertad en caso de que la corte decida confirmar esta decisión. Entre tanto se debe decretar el procedimiento ordinario a fin de que se prosiga con la investigación.
En fuerza de estas consideraciones este juzgado primero de control se aparta de las calificaciones fiscales, no admite la aprehensión en flagrancia y decreta el procedimiento ordinario, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra la ciudadana: FRANYELIS CAROLINA ORDAZ MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.655.892, venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacida en fecha: 01-10-1996, soltera, Del Hogar, residenciada en el Sector La Floresta, Calle Principal, Casa S/N al lado de la casa del Señor Luis Morandi Tucupita, Municipio Tucupita, hija de Nilda Martínez y Francisco Ordaz, por la presunta comisión de los delitos de Explotación Sexual previsto y sancionado en el artículo 258, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO. No Se decreta la Aprehensión en flagrancia de la imputada por no adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de la imputada medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación no fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación, en virtud que la representación fiscal ejerció conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal el efecto suspensivo, razón por la que se suspendió la libertad acordada por este despacho hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se pronuncie. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese.
Remítanse de manera urgente las presentes actuaciones ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los siete (07) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES