REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003653
ASUNTO : YP01-P-2013-003653

En fecha, 06 de agosto de 2014, siendo las 3:15 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ERNESTO GIBORY HERRERA , venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08/05/1987, de 25 años de edad, de profesión u oficio, Obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.911, residenciado en las Perimetral calle principal, casa sin numero , Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO . En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de 03 meses, con la condición de donar dos jarras de desinfectante al Materno Infantil de esta ciudad. Cesa la medida de coerción personal que recaía sobre el hoy acusado. Se ordenò oficiar al Materno Infantil informando de la presente decisión y el deber de remitir constancia una vez que el imputado cumpla con la condición impuesta
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho puesto que reposa al folio 70 oficio sin numero, emanado del director del hospital de esta ciudad donde indica que el acusado cumplió cabalmente con la entrega de los productos acordados. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Por otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, LUIS ERNESTO GIBORY HERRERA , venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08/05/1987, de 25 años de edad, de profesión u oficio, Obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.911, residenciado en las Perimetral calle principal, casa sin numero , Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Publíquese.

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIELA MARQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIELA MARQUEZ