REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-005925
ASUNTO : YP01-P-2013-005925

En fecha, 14 de mayo de 2014, siendo las 01:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cargo de la Abg. Teresa Rodríguez, juez suplente, según oficio N° 711-2014 de fecha 29-04-2014, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a la ciudadana DORLUISMAR YOELIS VALLADARES LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 30/06/1993, titular de la cedula de identidad número V.- 21083795, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, grado de instrucción bachiller, hija de RUTH LÓPEZ y DARWIN VALLADARES, residenciada en Rómulo Gallegos, calle 5 a dos casas de la cancha, teléfono de ubicación 0287-7211348, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORDA DEL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano PABLO BALOA En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. la SUSPENSIÓN por el lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo cumplir con una labor social en el sector Rómulo Gallegos. Se ordenò oficiar al Consejo Comunal del referido sector informando de la presente decisión y el deber de remitir constancia una vez que la acusada cumpla con la condición impuesta.
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor de la ciudadana DORLUISMAR YOELIS VALLADARES LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 30/06/1993, titular de la cedula de identidad número V.- 21083795, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, grado de instrucción bachiller, hija de RUTH LÓPEZ y DARWIN VALLADARES, residenciada en Rómulo Gallegos, calle 5 a dos casas de la cancha, teléfono de ubicación 0287-7211348, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Publíquese.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIELA MARQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIELA MARQUEZ