REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003957
ASUNTO : YP01-P-2015-003957
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG MARIELA MARQUEZ.
DEFENSA: ABGS. GUSTAVO AGUILAR Y CARLOS GERMAN FLORES. DEFENSORES EN EJERCICIO.

IMPUTADO: GONZALO RAMÓN GÓMEZ ARAY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.074.030, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1986, de profesión u oficio obrero albañil, natural, y residenciado en el sector el triunfo calle 7 barrio libertador 1 diagonal a la bodega el NIÑO, casa 12 raya 12, teléfono 0426-799-56-44, de Casacoima Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: NATASHA DEL CARMEN MARTINEZ JAVIER
DELITO: VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (10) de agosto de 2015, siendo las 02:30pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, GONZALO RAMÓN GÓMEZ ARAY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.074.030, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1986, de profesión u oficio obrero albañil, natural, y residenciado en el sector el triunfo calle 7 barrio libertador 1 diagonal a la bodega el NIÑO, casa 12 raya 12, teléfono 0426-799-56-44, de Casacoima Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana, NATASHA DEL CARMEN MARTINEZ JAVIER. .

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 08 de agosto de 2015, inserta al folio, , suscrito por la abogada, ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, GONZALO RAMÓN GÓMEZ ARAY, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana, NATASHA DEL CARMEN MARTINEZ JAVIER. .
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio tres (03), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…EL DIA DE HOY COMO A LAS 1:20 HORAS DE LA TARDE ME ENCONTRABA EN MI CASA ACOSTADA EN MI CUARTO CON MI NIÑO Y UNA AMIGA VIENDO LA TELEVISIÓN, CUANDO DE REPENTE ENTRO MI EX PAREJA Y AGARRO POR EL CUELLO Y ME SACO DE ESE CUARTO Y ME METI PARA EL OTRO CUARTO DONDE ME DIO VARIOS GOLPES, COMENZO A AMENAZARME QUE SI ME VEÍA CON OTRO O EN LA CALLE ME IBA A MATAR DESPUÉS DE ESO RECOGIÓ SU ROPA Y SE FUE. …”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“..Seguidamente la ciudadana Jueza explico a las partes del motivo de la audiencia y seguidamente se le concede la palabra a la, Abg. Viannelys Salazar, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano GONZALO RAMÓN GÓMEZ ARAY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.074.030, Plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido en fecha 08 de agosto de 2015,nos identificamos como funcionarios de la guardia nacional bolivariana, acto seguido le indicamos a este ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, adecuando su conducta a comisión de delito Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Existe en acta de Averiguación Penal de fecha 08 de agosto de 2015, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, acta de denuncia, Medicatura Forense. Consigno actuaciones complementarias constante de 12 folios útiles Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que no merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PREALIFICA el delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual SOLICITO la aplicación de procedimiento especial establecido en el artículo 94, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 numerales 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia del acta y sean enviadas las actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el ciudadano imputado, GONZALO RAMÓN GÓMEZ ARAY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.074.030: Quien manifestó: manifestó que no deseaba declarar. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSOR Abg. Carlos German Flores buenas tardes considera que bien es cierto q las mujeres no deben ser tocadas a veces la situación es por parte de los hombre en especial en este caso q nos ocupa si bien es cierto mi representado fue a la casa de su ex pareja cosa q la señora no quería q el mismo se fuese de la casa el mismo le manifiesta q se va y q todo termino es tanto así que en la presente causa la víctima no está presente en sala para corroborar de la denuncia interpuesta, lo que existe una copia del informe médico, esto no representa q la ciudadana tenga dicha lesiones y son ilegibles los lugares donde la persona pudiese tener alguna lesión considera la defensa q en esta denuncia alguien miente, por cuanto los funcionarios lo buscaron y el no opuso resistencia, en la denuncia dice la victima que el día 08-08-2015, relata lo que expuso la víctima en el acta policial, lo que nunca ocurrió fueron las lesiones, ciudadano juez hay contradicciones en el acta policial no hay medicatura forense, no se puede constatar si los hechos ocurrieron solicito se le otorgue una medida cautelar libertad sin restricciones culpan a mi representado de un hecho q no cometió de no ser así me acojo a la solicitud de la representación fiscal, en virtud de la situación económica solicito que sea por la policía de casacoima Estado Delta Amacuro…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, GONZALO RAMÓN GÓMEZ ARAY, suficientemente identificado, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en treinta días (30) días por ante la oficina de la Policía del Municipio Casacoima sector el triunfo del Estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, GONZALO RAMÓN GÓMEZ ARAY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.074.030, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1986, de profesión u oficio obrero albañil, natural, y residenciado en el sector el triunfo calle 7 barrio libertador 1 diagonal a la bodega el NIÑO, casa 12 raya 12, teléfono 0426-799-56-44, de Casacoima Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana, NATASHA DEL CARMEN MARTINEZ JAVIER.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de la Policía del Municipio Casacoima sector el triunfo del Estado Delta Amacuro.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. A los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Publíquese.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIELA MARQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIELA MARQUEZ