REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-005966
ASUNTO : YP01-P-2014-005966
RESOLUCION 297-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABOG. AILEN MEDRANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DANIEL RUSSIAN, Defensor Público Segundo Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: ANTONI RAMON GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25-01-1995, hijo de Deli Ramón (v) y Libia González (v), grado de instrucción 3er año de bachillerato; de oficio Obrero; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa S/n, al frente de la licorería Wulian Lao, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula identidad Nro. V- 27.189.521 y JOENDRIX DEL JESUS MORENO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16-11-1990, hijo de Marleys Moreno (v), padre desconocido, grado de instrucción 5to año de bachillerato; de oficio Alistado en el Ejército; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa 62, frente a la casa del abg. Rubén Ortiz; teléfono 0287-7216932, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula identidad Nro. V-23.019.824.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer en virtud de la solicitud en audiencia preliminar realizada a favor de los ciudadanos ANTONI RAMON GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25-01-1995, hijo de Deli Ramón (v) y Libia González (v), grado de instrucción 3er año de bachillerato; de oficio Obrero; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa S/n, al frente de la licorería Wulian Lao, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula identidad Nro. V- 27.189.521 y JOENDRIX DEL JESUS MORENO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16-11-1990, hijo de Marleys Moreno (v), padre desconocido, grado de instrucción 5to año de bachillerato; de oficio Alistado en el Ejército; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa 62, frente a la casa del abg. Rubén Ortiz; teléfono 0287-7216932, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula identidad Nro. V-23.019.824, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en el presente caso no se configura tipo penal alguno en relación a el objeto material del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto la solicitud en audiencia preliminar presentada por la defensa, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En el día 16/07/2014, aproximadamente a las 09:30 p.m. realizando labores de patrullaje por el sector de la perimetral específicamente en labores de servicios en la calle 03 de la perimetral, avistaron a cuatro (04) ciudadanos con actitud sospechosa, que al percatarse la comisión policial tomaron una actitud sospechosa y nerviosa causando suspicacia en los funcionarios actuantes por tal motivo se procedió a detener su macha y solicitarle sus documentos personales por lo que una vez establecida dicha comunicación con los mismos dos (02) de los individuos que estaban siendo objeto de dicho procedimiento adoptaron una conducta hostil y agresiva en contra de la comisión, Razón por las cuales fueron impuestos de los derechos que como imputados les consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar el representación de la defensa pública solicita a este tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ANTONI RAMON GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25-01-1995, hijo de Deli Ramón (v) y Libia González (v), grado de instrucción 3er año de bachillerato; de oficio Obrero; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa S/n, al frente de la licorería Wulian Lao, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula identidad Nro. V- 27.189.521 y JOENDRIX DEL JESUS MORENO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16-11-1990, hijo de Marleys Moreno (v), padre desconocido, grado de instrucción 5to año de bachillerato; de oficio Alistado en el Ejército; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa 62, frente a la casa del abg. Rubén Ortiz; teléfono 0287-7216932, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula identidad Nro. V-23.019.824, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de la presente acta de audiencia.
III
DESARROLLO AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar “Buenos días, a los presentes esta Representación Fiscal, vista la decisión de la audiencia de presentación donde se decreto medida cautelar sustitutiva de libertad y habiendo presentado oportunamente el escrito de acusación ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio de fecha 10/09/2014, suscrito inserto en el presente asunto desde el folio (38) al (43) ambos inclusivas, ratificando a su vez todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales en él ofrecidos, razón por la cual Acuso en este Acto a los ciudadanos: ANTONI RAMON GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula identidad Nro. V- 27.189.521, fecha de nacimiento 25-01-1995, nacido en Tucupita, padres: Deli Ramón (v) y Libia González (v), grado de instrucción 3er año de bachillerato; de oficio Obrero; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa S/n, al frente de la licorería wuilian lao, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y JOENDRIX DEL JESUS MORENO, venezolano, titular de la cédula identidad Nro. V-23.019.824, fecha de nacimiento 16-11-1990, nacido en Tucupita, padres: Marleys moreno (v), padre desconocido, grado de instrucción 5to año de bachillerato; de oficio Alistado en el Ejercito; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa 62, frente a la casa del Abg. Rubén Ortiz; teléfono 0287-7216932, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud, de los hechos quien resultara aprehendido por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Tucupita, el día 16/07/2014, aproximadamente a las 09:30 p.m. realizando labores de patrullaje por el sector de la perimetral específicamente en labores de servicios en la calle 03 de la perimetral, avistaron a cuatro (04) ciudadanos con actitud sospechosa, que al percatarse la comisión policial tomaron una actitud sospechosa y nerviosa causando suspicacia en los funcionarios actuantes por tal motivo se procedió a detener su macha y solicitarle sus documentos personales por lo que una vez establecida dicha comunicación con los mismos dos (02) de los individuos que estaban siendo objeto de dicho procedimiento adoptaron una conducta hostil y agresiva en contra de la comisión, Razón por las cuales fueron impuestos de los derechos que como imputados les consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en consecuencia, que la presente Acusación sea admitida en su totalidad al igual que los medios de pruebas ofrecidas, anteriormente señalados toda vez que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la participación o autoría del delito imputado, se mantenga la medida de coerción personal que recae sobre el imputado, solicitando asimismo, se decrete la apertura de la Audiencia Oral y Pública. El Ministerio Público se reserva el derecho a incorporar otras pruebas, cuyo a resultados surjan posteriormente al presente acto conclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Me reservo el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 343 del COPP y en razón del contenido de la sentencia número 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República. Copia simple de la presente acta. Es todo”. Dando cumplimiento a la normativa Legal la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con el Artículo y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos identificados como: ANTONI RAMON GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula identidad Nro. V- 27.189.521, fecha de nacimiento 25-01-1995, nacido en Tucupita, padres: Deli Ramón (v) y Libia González (v), grado de instrucción 3er año de bachillerato; de oficio Obrero; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa S/n, al frente de la licorería wuilian lao, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y JOENDRIX DEL JESUS MORENO, venezolano, titular de la cédula identidad Nro. V-23.019.824, fecha de nacimiento 16-11-1990, nacido en Tucupita, padres: marleys moreno (v), padre desconocido, grado de instrucción 5to año de bachillerato; de oficio Alistado en el Ejercito; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa 62, frente a la casa del abg. Rubén Ortiz; teléfono 0287-7216932, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes manifestaron de manera separada: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO PENAL, ABG. CLARENSE RUSSIAN PÈREZ, quien manifestó: “La Defensa Pública asistiendo en el acto, a los ciudadanos: ANTONI RAMON GONZALEZ y JOENDRIX DEL JESUS MORENO. Solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los mismos, toda vez de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del COPP, en concordancia con el articulo 313 numeral 3 ejusdem; mis defendidos nunca obstaculizaron la labor policial de los funcionarios policiales actuantes, ya que de las actas que se desprendes, fueron pegados de la pared y no influyeron ni obstaculizaron la labor policial de los Funcionarios. Solicito la cese de las medidas de coerción personal. Asimismo copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento: “Oída la exposición de las partes y revisa las actas del presente asunto este Tribunal observa que la presente investigación se inicia en fecha 16/07/2014, aproximadamente a las 09:30 p.m. realizando labores de patrullaje por el sector de la perimetral específicamente en labores de servicios en la calle 03 de la perimetral, avistaron a cuatro (04) ciudadanos con actitud sospechosa, que al percatarse la comisión policial tomaron una actitud sospechosa y nerviosa causando suspicacia en los funcionarios actuantes por tal motivo se procedió a detener su macha y solicitarle sus documentos personales por lo que una vez establecida dicha comunicación con los mismos dos (02) de los individuos que estaban siendo objeto de dicho procedimiento adoptaron una conducta hostil y agresiva en contra de la comisión, Razón por las cuales fueron impuestos de los derechos que como imputados les consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación contra de los ciudadanos ANTONI RAMON GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25-01-1995, hijo de Deli Ramón (v) y Libia González (v), grado de instrucción 3er año de bachillerato; de oficio Obrero; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa S/n, al frente de la licorería Wulian Lao, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula identidad Nro. V- 27.189.521 y JOENDRIX DEL JESUS MORENO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16-11-1990, hijo de Marleys Moreno (v), padre desconocido, grado de instrucción 5to año de bachillerato; de oficio Alistado en el Ejército; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa 62, frente a la casa del abg. Rubén Ortiz; teléfono 0287-7216932, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula identidad Nro. V-23.019.824, aportando la calificación jurídica del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación los elementos que considero suficiente para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, así como la apertura de un eventual juicio oral y público; en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, no es menos cierto, que en cuanto a los requisito de fondo, se evidencia que el Ministerio Público, a esta etapa procesal no presento un fundamento distinto a la versión de los funcionarios actuantes es decir, la declaración de una o otra persona que convalidara la versión policial, en el delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, por los que esta juzgadora ejerciendo el control en esta etapa judicial decreta el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 Numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que haga presumir la participación de los hoy acusado en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, y que aporte a esta juzgadora la certeza de una sentencia condenatoria, no existiendo la posibilidad de traer a la investigación cualquier otro elemento que convalide la versión policial, por consiguiente el Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad al artículo 300 Numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente esta Juzgadora, rechaza el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico de conformidad al artículo 300 numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos ANTONI RAMON GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25-01-1995, hijo de Deli Ramón (v) y Libia González (v), grado de instrucción 3er año de bachillerato; de oficio Obrero; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa S/n, al frente de la licorería Wulian Lao, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula identidad Nro. V- 27.189.521 y JOENDRIX DEL JESUS MORENO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16-11-1990, hijo de Marleys Moreno (v), padre desconocido, grado de instrucción 5to año de bachillerato; de oficio Alistado en el Ejército; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa 62, frente a la casa del abg. Rubén Ortiz; teléfono 0287-7216932, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula identidad Nro. V-23.019.824, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán .ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se rechaza el escrito acusatorio en su totalidad, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300 numeral 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos ANTONI RAMON GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25-01-1995, hijo de Deli Ramón (v) y Libia González (v), grado de instrucción 3er año de bachillerato; de oficio Obrero; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa S/n, al frente de la licorería Wulian Lao, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula identidad Nro. V- 27.189.521 y JOENDRIX DEL JESUS MORENO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16-11-1990, hijo de Marleys Moreno (v), padre desconocido, grado de instrucción 5to año de bachillerato; de oficio Alistado en el Ejército; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa 62, frente a la casa del abg. Rubén Ortiz; teléfono 0287-7216932, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula identidad Nro. V-23.019.824, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando, ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se pone término al procedimiento una vez adquiera la autoridad de cosa juzgada la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que excluyan del SIPOL, a los ciudadanos ANTONI RAMON GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25-01-1995, hijo de Deli Ramón (v) y Libia González (v), grado de instrucción 3er año de bachillerato; de oficio Obrero; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa S/n, al frente de la licorería Wulian Lao, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula identidad Nro. V- 27.189.521 y JOENDRIX DEL JESUS MORENO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16-11-1990, hijo de Marleys Moreno (v), padre desconocido, grado de instrucción 5to año de bachillerato; de oficio Alistado en el Ejército; estado civil soltero, residenciado en el Sector la Perimetral Calle 03 casa 62, frente a la casa del abg. Rubén Ortiz; teléfono 0287-7216932, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula identidad Nro. V-23.019.824, por el presente asunto YP01-P-2014-005966, Exp. Del CICPC Nº K-13-0259-01409, de fecha 16 de Julio de 2014, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. Notifíquese a las partes de conformidad 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiar remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ 2° DE CONTROL
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECREATRIA
ABG. AILEN MEDRANO.
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