REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002465
ASUNTO : YP01-P-2015-002465



RESOLUCION NRO. 457/2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: JANNETTE VERONICA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.136.541, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 194.078.
IMPUTADO: NICKRAM KENARD SHIRDHAT NAVENDRA, pasaporte Nro. R0446763, nacionalidad Guyanesa.
DELITO: Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la ley Contra el delito de Contrabando y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.


Recibidos como han sido los escritos presentados por la defensora privada ciudadana JANNETTE VERONICA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.136.541, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 194.078, actuando en su carácter de defensora del ciudadano NICKRAM KENARD SHIRDHAT NAVENDRA, pasaporte Nro. R0446763, nacionalidad Guyanesa, mediante los cuales solicita la reprogramación de la audiencia preliminar fijada por este Juzgado en fecha catorce (14) de agosto para el día veintiocho (28) de agosto del año en curso, al respecto observa que existe en el Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro y en todo el país una Agenda Única, que fue una de los aspectos que señalo la nueva Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y las audiencia se fijan atendiendo a esta agenda única y en garantía de lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, que establece diez días de despacho, por lo que considera esta Juzgadora que al diferirse esta audiencia por un lapso de diez (10) días no le violenta derecho alguno a los imputados, ya que se está dentro de los lapsos que prevé la ley, por lo que se mantiene la fecha fijada para la realización de la referida audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por la defensora privada ciudadana JANNETTE VERONICA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.136.541, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 194.078, actuando en su carácter de defensora del ciudadano NICKRAM KENARD SHIRDHAT NAVENDRA, pasaporte Nro. R0446763, nacionalidad Guyanesa de refinación de la audiencia preliminar este Tribunal al respecto señala que las audiencias se fijan atendiendo a la Agenda Única que lleva este Circuito Judicial penal y por cuanto se observa que se fijo dentro del lapso que establece la ley, acuerda mantener la misma y así se decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. LOIDA CORCEGA