REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002462
ASUNTO : YP01-P-2015-002462


RESOLUCION NRO. 482/ 2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: YEPEZ ORTEGA JOSE DANIEL, de 15 años de edad, Indocumentado, (Occiso), DIAZ ELIEZER ALEJANDRO, titular de la cédula Identidad 27.162.173 y LUIS JOSE AZOCAR DIAZ, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.117.798 (occiso), EDGARD ALEXANDER DIAZ DIAZ, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.162.163, ELVIS JOSE ROJAS DIAZ, de 14 años de edad y ALCIDES LEOVALDO GONZALEZ AGUILERA, de 14 años de edad.
SOLICITADO: MARCANO FARIAS JESUS FRANCISCO, apodado “PELON”, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Sector Vista El Sol, Ruta 01, San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad V-20.299.469.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YEPEZ ORTEGA JOSE DANIEL, de 15 años de edad, Indocumentado, DIAZ ELIEZER ALEJANDRO, titular de la cédula Identidad 27.162.173 y LUIS JOSE AZOCAR DIAZ, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.117.798 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en relación con el artículo 80 en perjuicio de los ciudadanos EDGARD ALEXANDER DIAZ DIAZ, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.162.163, ELVIS JOSE ROJAS DIAZ, de 14 años de edad y ALCIDES LEOVALDO GONZALEZ AGUILERA, de 14 años de edad y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 ambos del Código Penal Venezolano.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano MARCANO FARIAS JESUS FRANCISCO, apodado “PELON”, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Sector Vista El Sol, Ruta 01, San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad V-20.299.469, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YEPEZ ORTEGA JOSE DANIEL, de 15 años de edad, Indocumentado, DIAZ ELIEZER ALEJANDRO, titular de la cédula Identidad 27.162.173 y LUIS JOSE AZOCAR DIAZ, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.117.798 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en relación con el artículo 80 en perjuicio de los ciudadanos EDGARD ALEXANDER DIAZ DIAZ, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.162.163, ELVIS JOSE ROJAS DIAZ, de 14 años de edad y ALCIDES LEOVALDO GONZALEZ AGUILERA, de 14 años de edad y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, y que fuera representada en fecha 14 de julio del año 2015, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, suscrita la Fiscal EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Segundo Auxiliar encargada para el momento de interposición del escrito acusatorio de la Fiscalía Segunda, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

MARCANO FARIAS JESUS FRANCISCO, apodado “PELON”, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Sector Vista El Sol, Ruta 01, San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad V-20.299.469.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, acuso al ciudadano MARCANO FARIAS JESUS FRANCISCO, apodado “PELON”, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Sector Vista El Sol, Ruta 01, San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad V-20.299.469, por los hechos que se suscitaron en fecha 04 de Junio del Año 2015, cuando se ejecutaba Orden de Aprehensión Nº 1906-2015, emanada de este mismo Tribunal Tercero en funciones de control, la cual había sido solicitada con motivos de los hechos suscitados el dieciséis (16) de Mayo del año dos mil quince (2015), en el Municipio Casacoima de este estado, específicamente en el sector Brisas del Triunfo, información que fue del conocimiento del órganos de investigación, por llamada telefónica recibida cuando eran aproximadamente las siete horas con treinta minutos horas de la noche (07:30 p.m.), al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, informando que en el Sector Brisas del Triunfo, vía pública, de el Municipio Casacoima, se encontraban tres (03) cuerpos sin vida de tres personas de sexo masculino quienes fallecieron por múltiples heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que procedieron a trasladarse al referido lugar a los fines de constatar la referida situación, pudiendo evidenciar que en efecto se encontraba el cadáver del ciudadano quien posteriormente fue identificado como: YEPEZ ORTEGA JOSE DANIEL, de 15 años de edad, Indocumentado, seguidamente procedieron a trasladarse hasta el Centro de Diagnóstico Integral Simón Bolívar donde sostuvieron entrevista con el funcionario Roger Nicolás Brito, adscrito a la Policía Municipal de Casacoima quien informó que habría ingresado sin signos vitales el ciudadano: ELIEZER ALEJANDRO DIAZ, titular de la cédula Identidad 27.162.173 y seguidamente se trasladaron al Hospital Raúl Leoni de Guaiparo donde se identificó el cadáver del ciudadano: LUIS JOSE AZOCAR DIAZ, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.117.798, quienes presentaban múltiples heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, lo cual ocasionó hemorragia interna a lo que se le atribuye la causa de muerte, tal como se desprende de los protocolos de autopsias forenses Nros. 24.854, 24.863 y 24.862, todos de fecha 17/05/2015, en ese hecho de igual manera resultaron heridos, los ciudadanos: JHOANGEL DE JESUS APONTE AGUILERA, de 13 años de edad, EDGARD ALEXANDER DIAZ DIAZ, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.162.163, ELVIS JOSE ROJAS DIAZ, de 14 años de edad y ALCIDES LEOBALDO GONZALEZ AGUILERA, de 14 años de edad y quienes al realizarle las entrevistas manifestaron que se encontraban compartiendo con un grupo de amigos, cuando se presentaron unos sujetos apodados: “EL RUSO”, “EL CHIVO” Y “EL ALFREDO”, quienes llegaron disparando a los que se encontraban presentes en el lugar, para luego retirarse en tres motos conducidas por tres sujetos a quienes apodan “GOKU”, “PELON” Y “NILO” y quienes posteriormente quedaron identificados como: MARCANO FARIAS JESUS FRANCISCO, apodado “PELON”, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Sector Vista El Sol, Ruta 01, San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad V-20.299.469 y JARAMILLO LEZAMA JOSE ARMANDO, apodado “EL CHIVO”, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.196.110, residenciado en sector El triunfito II, vivienda elaborada en bloques de cemento pintada de color azul y verde, Municipio Casacoima y los otros por identificar. Así pues se observa de las actas de investigación que el ciudadano apodado EL PELON, quien fue identificado posteriormente como MARCANO FARIAS JESUS FRANCISCO, fue quien participo en los hechos en los cuales perdieran la vida tres personas y quedaran gravemente lesionados otras tres personas.

Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YEPEZ ORTEGA JOSE DANIEL, de 15 años de edad, Indocumentado, DIAZ ELIEZER ALEJANDRO, titular de la cédula Identidad 27.162.173 y LUIS JOSE AZOCAR DIAZ, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.117.798 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en relación con el artículo 80 en perjuicio de los ciudadanos EDGARD ALEXANDER DIAZ DIAZ, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.162.163, ELVIS JOSE ROJAS DIAZ, de 14 años de edad y ALCIDES LEOVALDO GONZALEZ AGUILERA, de 14 años de edad y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, por lo que se admiten las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, se admiten las testimoniales ofrecidos por la defensa privada, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.


DE LA REVISISON DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD.


En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil quince (2015), se emitió orden de aprehensión en virtud de solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, decretándose en consecuencia la misma y ejecutándose la precitada orden de aprehensión en fecha 04-06-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manteniéndose privado de libertad el hasta la presente fecha al imputado de autos JESUS FRANCISCO MARCANO FARIAS, observando que durante la fase de investigación el Ministerio Público tomo declaración de las victimas como pruebas anticipadas debido al estado de salud que presentaban, así pues que finalizado la fase de investigación no existe razón alguna para mantener la medida judicial privativa preventiva de libertad, garantizando así el derecho del imputado previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de ser juzgado en libertad, y por cuanto considera este Tribunal que no existe peligro de obstaculización de la investigación, y la medida judicial privativa preventiva de libertad puede ser razonablemente satisfecha con otra menos gravosas de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes estas en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercase a las victimas primarias de este hecho es decir a las que resultaron lesionadas, así como la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, considerando que con estas medidas se puede garantizar las resultas del proceso penal. y así se decide.


ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación que fuera presentada en fecha veintisiete (27) Julio del año 2015, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la Fiscal ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano MARCANO FARIAS JESUS FRANCISCO, apodado “PELON”, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Sector Vista El Sol, Ruta 01, San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad V-20.299.469, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YEPEZ ORTEGA JOSE DANIEL, de 15 años de edad, Indocumentado, DIAZ ELIEZER ALEJANDRO, titular de la cédula Identidad 27.162.173 y LUIS JOSE AZOCAR DIAZ, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.117.798 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral segundo del Código Penal en relación con el artículo 80 en perjuicio de los ciudadanos EDGARD ALEXANDER DIAZ DIAZ, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.162.163, ELVIS JOSE ROJAS DIAZ, de 14 años de edad y ALCIDES LEOVALDO GONZALEZ AGUILERA, de 14 años de edad y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes, como consecuencia de tal decisión se declara sin lugar la solicitud de excepciones presentada por la defensa privada así como la solicitud de sobreseimiento.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado ciudadano MARCANO FARIAS JESUS FRANCISCO, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se revisa la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuera decretada en fecha 04/06/2015, en relación al ciudadano MARCANO FARIAS JESUS FRANCISCO, apodado “PELON”, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Sector Vista El Sol, Ruta 01, San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad V-20.299.469, y se sustituye por otra menos gravosa de conformidad con los artículos 250 y 242 numeral 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a las victimas primarias y secundarias de la presente investigación.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CORCEGA