REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 08 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002696
ASUNTO : YP01-P-2015-002696



RESOLUCION NRO. 443/ 2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: MÁRQUEZ PERAZA ÁNGELO IBRAHIM, PERAZA VERA MARLÍN INDIRA Y MÁRQUEZ SALAZAR VICENTE PAUL.
DEFENSOR: DR. OMER FIGUEREDO, venezolano, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. Con domicilio procesal en del estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: ASENCIO DANIEL JESUS, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-10-1993, profesión u oficio mototaxi, residenciado en los Castillos de Guayana, calle Principal, casa Nº 43, en construcción, cerca de Los Castillos, San Félix, estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 20.853811, hijo de Saira Del Valle Asencio (v), Leandro Rodríguez (v), teléfono de contacto 0426-3986392, RONNY JOSE JAMES MORANTE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-06-1991, residenciado en el Triunfo, calle Nº 01, casa S/N, de color blanca a una cuadra de la estación de servicio, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.868.990, profesión u oficio cauchero, hijo de Carme Cecilia Morante (v), Floy José James (v), teléfono de contacto 0424-9234619 y DENNY ANTONY RUIZ RAMOS, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-04-1989, profesión u oficio obrero con un tanque de agua, residenciado en el Triunfo, Avenida Principal, frente al Comando de la Guardia, Casa S/N de color azul,, titular de la cedula de identidad N° 20.036.770, hijo de Iradis Ramos (v), Germán Ruiz (v), teléfono de contacto 0426-4891610.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y para el ciudadano DENNY ANTONIO RUIZ RAMOS, además de los delitos antes señalado el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Municiones.




AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos ASENCIO DANIEL JESUS, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-10-1993, profesión u oficio mototaxi, residenciado en los Castillos de Guayana, calle Principal, casa Nº 43, en construcción, cerca de Los Castillos, San Félix, estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 20.853811, hijo de Saira Del Valle Asencio (v), Leandro Rodríguez (v), teléfono de contacto 0426-3986392, RONNY JOSE JAMES MORANTE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-06-1991, residenciado en el Triunfo, calle Nº 01, casa S/N, de color blanca a una cuadra de la estación de servicio, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.868.990, profesión u oficio cauchero, hijo de Carme Cecilia Morante (v), Floy José James (v), teléfono de contacto 0424-9234619 y DENNY ANTONY RUIZ RAMOS, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-04-1989, profesión u oficio obrero con un tanque de agua, residenciado en el Triunfo, Avenida Principal, frente al Comando de la Guardia, Casa S/N de color azul,, titular de la cedula de identidad N° 20.036.770, hijo de Iradis Ramos (v), Germán Ruiz (v), teléfono de contacto 0426-4891610, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 el Código Penal, en perjuicio de las ciudadanos MÁRQUEZ PERAZA ÁNGELO IBRAHIM, PERAZA VERA MARLÍN INDIRA Y MÁRQUEZ SALAZAR VICENTE PAUL, en la cual este Tribunal, admitió parcialmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación a los precitados ciudadanos, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública y privada, y por cuanto el ciudadano DENNY ANTONIO RUIZ RAMOS, admitió los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena y los ciudadanos ASENCIO DANIEL JESUS y RONNY JOSE JAMES MORANTE, no admitieron los hechos por lo que en relación a estos ciudadanos se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

ASENCIO DANIEL JESUS, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-10-1993, profesión u oficio mototaxi, residenciado en los Castillos de Guayana, calle Principal, casa Nº 43, en construcción, cerca de Los Castillos, San Félix, estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 20.853811, hijo de Saira Del Valle Asencio (v), Leandro Rodríguez (v), teléfono de contacto 0426-3986392, RONNY JOSE JAMES MORANTE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-06-1991, residenciado en el Triunfo, calle Nº 01, casa S/N, de color blanca a una cuadra de la estación de servicio, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.868.990, profesión u oficio cauchero, hijo de Carme Cecilia Morante (v), Floy José James (v), teléfono de contacto 0424-9234619.


DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos ASENCIO DANIEL JESUS, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-10-1993, profesión u oficio mototaxi, residenciado en los Castillos de Guayana, calle Principal, casa Nº 43, en construcción, cerca de Los Castillos, San Félix, estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 20.853811, hijo de Saira Del Valle Asencio (v), Leandro Rodríguez (v), teléfono de contacto 0426-3986392, RONNY JOSE JAMES MORANTE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-06-1991, residenciado en el Triunfo, calle Nº 01, casa S/N, de color blanca a una cuadra de la estación de servicio, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.868.990, profesión u oficio cauchero, hijo de Carme Cecilia Morante (v), Floy José James (v), teléfono de contacto 0424-9234619 y DENNY ANTONY RUIZ RAMOS, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-04-1989, profesión u oficio obrero con un tanque de agua, residenciado en el Triunfo, Avenida Principal, frente al Comando de la Guardia, Casa S/N de color azul,, titular de la cedula de identidad N° 20.036.770, hijo de Iradis Ramos (v), Germán Ruiz (v), teléfono de contacto 0426-4891610, indicando la representación Fiscal en su exposición que los precitados ciudadanos fueron aprehendidos el día 25 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, de manera flagrante por funcionarios adscritos a la Policía del Estado acantonada en el Municipio Casacoima, por cuanto en esta misma fecha se apersonó al Comando General un ciudadano de nombre Márquez Salazar Vicente Paul, titular de la cedula de identidad Nº 10.553.573, quien manifestó que el día Miércoles 24 de Junio de 2015, en horas de la noche había sido objeto de un robo en su residencia por parte de unos ciudadanos armados los cuales lo amarraron, amordazaron y se llevaron varios electrodomésticos, teléfono celulares, joyas y prendas de vestir, manifestando que uno de los sujetos que efectuó el robo el día 24 de junio del año 2015, en horas de la noche, su hijo de nombre Ángelo Ibrahim Márquez Peraza, logró identificar a uno y que el sabia donde se encontraba, y lo logro identificar por su físico, apodado el “gringo” y el mismo vive por la calle los guyaneses (José Félix Sosa), por tal motivo se trasladaron hasta la dirección suministrada una vez en el sitio se entrevistaron con un ciudadano de nombre Ruiz Ramos Deny Anthony, titular de la cedula do identidad Nº 20.036.770, quien manifestó que si había participado en el robo del ciudadano Márquez Salazar Vicente Paul, y les hizo entrega de un arma de fuego tipo escopeta la cual uso para el robo a la vivienda, asimismo manifestó que los objetos sustraído de la vivienda se encontraban en el sector el Libertador I, en la casa del “negro”, de igual forma se traslado la comisión hasta el sector el Libertador I, detrás de la estación de servicio el triunfo, y allí se entrevistaron con un ciudadano de nombre James Morante Ronni José, titular de la cedula de identidad Nº 19.868.990, el mismo se encontraba frente a su residencia, sin coacción y sin maltratar el ciudadano accedió muy amablemente a manifestar que en su cuarto se encontraban los objetos robados de la residencia y autorizaba a la comisiona para sacarlos de ahí, asimismo en el cuarto del ciudadano antes mencionado Asencio Daniel, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.811, el mismo siendo señalado por el ciudadano James Morante Ronni José, como uno de los que participo en el robo de la vivienda, asimismo se logro incautar varios objetos como: una (01) Canaima, educativa modelo MG101A4-YPC, serial Nº SZLES101133525Z89, serial de la batería Nº13B803- FP81345343292002878, color gris, una (01) Canaimita, educativa modelo MG101A13, serial Nº SZCE1115121106920, de color blanca y azul, una (01) canaimita, educativa modelo MG10T, serial Nº C22.2N060950-1, de color blanca y azul, un (01) monito VIT, modelo Btft19w80pg, de color negro, un (01) teclado VIT, Serial Nº CB060Z04608A, color negro, un (01) televisor maraca thoshiba serial Nº C35218C31832A1, modelo 24L4200U, color negro, un (01) equipo de sonido maraca Sony, serial Nº 8507287, color negro, 03 cornetas, una (01) impresora HP, color gris, modelo Photosmart C3180, serial Nº CN68MC72TZ, un (01) modelo VIT 2600, serial NºA000027243, color negro con gris, un (01) arma de fuego de fabricación ilegal, con culata de madera de color marrón y guardamano de madera de igual color y cañón de metal de color negro, calibre 16mm, y un vehículo moto Marca Bera modelo MD, socialista, color blanco con calcomanías rojas, serial de carrocería 813SMECA7CV008897, serial de motor Nº HJ162FMJ120642874, placas AE6H79V, por lo que se les indico que quedarían detenidos y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera importante señalar esta juzgadora relatar la declaración rendida por una de la victimas en la residencia donde se suscitaron los hechos, quien quedo identificada como PERAZA VERA MARLÍN INDIRA, titular de la cedula de identidad Nº 15.201.458, quien en la audiencia de presentación rindió declaración de la manera siguiente: “El día Miércoles de ocho de la noche yo me encontraba en mi casa poniéndole los apticos a mi hijo porque teníamos una reunión mi hijo mayo se conseguía en la parte de afuera con otro vecinito estaban jugando en una laptop cuando de repente veo que la puerta que yo la tenía más o menos abierta y veo que abrieron la puerta y veo que entra un hombre encapuchada camisas de mangas largas negra andaba en chola y un arma en la mano, yo lo veo y el enseguida me dijo que bajara la mirada y yo lo que hice fue agarrar a mis hijos de cinco y ochos años y cuando veo es que traían a mi hijo y al otro niño apuntándole en la cabeza los colocaron al lado mío y tenía nervios y yo le digo que no nos hicieran nada le tira un golpe a mi hijo y yo meto la mano y recibo el golpe en la mano después amarran al niño y amarra a mi hijo y uno de ellos entro al cuarto de mi esposo que se estaba cambiando y no sé qué paso en el cuarto porque yo no veía ellos se acercan a mi hijo y le pregunta que que paso con otro muchacho que estaba con el afuera que si venia y entonces ello pidieron que le mandara mensaje al muchacho para que no fuera a ver nada extraño y entre ellos se decía que estaba pendiente que iba a venir el otro muchacho, entre ellos había uno que tenia la voz tranquila y había otro que si estaba agresivo y nos decían que nos quedáramos tranquilos que no nos iba a pasara nada si colaboráramos, ellos pasaron a mi hijo mayo a un cuarto lo amarraron le pusieron algo en la cabeza, y después ellos me dijeron que me iban amarrar y fue que me amarraron las manos y los pies y me dijeron que me acostara y yo le dije que no que me iba a quedar tranquilita y que no me iba a mover para yo tranquilizar a mis niñitos, y ellos después que terminaron y que se iban pero que calculáramos cinco horas para que uno de mis niñitos me desamarrara porque ellos iban a quedar unos por allí vigilando para ver que hacíamos y que si hacíamos algo iban a venir a matarnos. Es todo”. Se deja constancia que la víctima durante su declaración se encontraba afectada llorando y muy nerviosa, temblando. A preguntas de la fiscalía la víctima respondió: fueron como cuatro horas que ellos duraron en la casa. Eran tres lo que entraron a la casa. El es alto, no es gordo ni delgado, es de piel clara yo reconozco en esta sala como el primero que entro al segundo que está al lado del Defensor (el ciudadano que se reconoció corresponde al nombre de DENNY ANTONY RUIZ RAMOS), de la casa me llevaron los dos televisores, una computadora de mesa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima PERAZA ÁNGELO IBRAHIM, titular de la cedula de identidad Nº 27.604.829, quien de seguidas manifestó: “El día Miércoles yo me encontraba e afuera de mi casa con mis vecinos y el primo del vecino fue a comprar una bolsa de hielo y él se quedo el otro conmigo y como a la cinco minutos siento que me agarran por detrás y nos dicen que pasen para dentro y le dan un cachazo a mi vecino nos pasaban para dentro de la casa y le dice a mi mama que nos los veas y pasan dos sujetos mas para la casa y se meten para el cuarto donde estaba mi papa y empiezan a registra agarraron un cable y lo picaron para que amarrara a mi amigo y ellos preguntaron por el otro muchacho que se fue que si ya venía y ellos me iban a dar un cachazo a mí y mi mama me dio por la cabeza y uno de ellos se fue a esperar al otro vecino que se fue por el momento con un cuchillo pero mi venció no vino mas, y ellos después que nos amarraron y que se iban nos llevaron dos televisores, los celulares, cadenas, carteras, cuatro Canaima, quipos de sonidos, ellos cuando se iban nos dijeron que teníamos que calcular cinco horas para que nos soltáramos. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía la víctima respondió: dentro de la casa habían más pero me imagino que habían más porque afuera se escuchaban voces. Reconozco a uno de ellos que se metieron en la casa yo reconozco en esta sala como uno de los que entraron el que está en el medio de ellos que está al lado del Defensor (el ciudadano que le reconoció corresponde al nombre de (DENNY ANTONY RUIZ RAMOS). Es todo”

Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados ASENCIO DANIEL JESUS, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-10-1993, profesión u oficio mototaxi, residenciado en los Castillos de Guayana, calle Principal, casa Nº 43, en construcción, cerca de Los Castillos, San Félix, estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 20.853811, hijo de Saira Del Valle Asencio (v), Leandro Rodríguez (v), teléfono de contacto 0426-3986392, RONNY JOSE JAMES MORANTE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-06-1991, residenciado en el Triunfo, calle Nº 01, casa S/N, de color blanca a una cuadra de la estación de servicio, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.868.990, profesión u oficio cauchero, hijo de Carme Cecilia Morante (v), Floy José James (v), teléfono de contacto 0424-9234619 y DENNY ANTONY RUIZ RAMOS, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-04-1989, profesión u oficio obrero con un tanque de agua, residenciado en el Triunfo, Avenida Principal, frente al Comando de la Guardia, Casa S/N de color azul,, titular de la cedula de identidad N° 20.036.770, hijo de Iradis Ramos (v), Germán Ruiz (v), teléfono de contacto 0426-4891610, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y para el ciudadano DENNY ANTONIO RUIZ RAMOS, además de los delitos antes señalado el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de las ciudadanos MÁRQUEZ PERAZA ÁNGELO IBRAHIM, PERAZA VERA MARLÍN INDIRA Y MÁRQUEZ SALAZAR VICENTE PAUL, precalificación que comparte esta juzgadora, ya que de acuerdo a los hechos señalados pro la victimas, quienes fueron sometidas y constreñidas en contra de su voluntad, ingresaron a su vivienda, las marraron, y las despojaron de sus pertenencias personales.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública y la defensa privada a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación a los ciudadanos ASENCIO DANIEL JESUS, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-10-1993, profesión u oficio mototaxi, residenciado en los Castillos de Guayana, calle Principal, casa Nº 43, en construcción, cerca de Los Castillos, San Félix, estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 20.853811, hijo de Saira Del Valle Asencio (v), Leandro Rodríguez (v), teléfono de contacto 0426-3986392, RONNY JOSE JAMES MORANTE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-06-1991, residenciado en el Triunfo, calle Nº 01, casa S/N, de color blanca a una cuadra de la estación de servicio, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.868.990, profesión u oficio cauchero, hijo de Carme Cecilia Morante (v), Floy José James (v), teléfono de contacto 0424-9234619 y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida a los ciudadanos ASENCIO DANIEL JESUS, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-10-1993, profesión u oficio mototaxi, residenciado en los Castillos de Guayana, calle Principal, casa Nº 43, en construcción, cerca de Los Castillos, San Félix, estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 20.853811, hijo de Saira Del Valle Asencio (v), Leandro Rodríguez (v), teléfono de contacto 0426-3986392, RONNY JOSE JAMES MORANTE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-06-1991, residenciado en el Triunfo, calle Nº 01, casa S/N, de color blanca a una cuadra de la estación de servicio, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.868.990, profesión u oficio cauchero, hijo de Carme Cecilia Morante (v), Floy José James (v), teléfono de contacto 0424-9234619, por la presunta comisión de los delitos de Cooperador en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y para el ciudadano DENNY ANTONIO RUIZ RAMOS, además de los delitos antes señalado el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Municiones. en perjuicio de las ciudadanos MÁRQUEZ PERAZA ÁNGELO IBRAHIM, PERAZA VERA MARLÍN INDIRA Y MÁRQUEZ SALAZAR VICENTE PAUL, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados ASENCIO DANIEL JESUS, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-10-1993, profesión u oficio mototaxi, residenciado en los Castillos de Guayana, calle Principal, casa Nº 43, en construcción, cerca de Los Castillos, San Félix, estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 20.853811, hijo de Saira Del Valle Asencio (v), Leandro Rodríguez (v), teléfono de contacto 0426-3986392, RONNY JOSE JAMES MORANTE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-06-1991, residenciado en el Triunfo, calle Nº 01, casa S/N, de color blanca a una cuadra de la estación de servicio, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.868.990, profesión u oficio cauchero, hijo de Carme Cecilia Morante (v), Floy José James (v), teléfono de contacto 0424-9234619, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada una por separado libre de coacción y apremio, NO admitir los hechos.
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad en relación al acusado ELIEZER JOSE MEDINA ENRIQUE, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación a los ciudadanos ASENCIO DANIEL JESUS, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-10-1993, profesión u oficio mototaxi, residenciado en los Castillos de Guayana, calle Principal, casa Nº 43, en construcción, cerca de Los Castillos, San Félix, estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 20.853811, hijo de Saira Del Valle Asencio (v), Leandro Rodríguez (v), teléfono de contacto 0426-3986392, RONNY JOSE JAMES MORANTE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-06-1991, residenciado en el Triunfo, calle Nº 01, casa S/N, de color blanca a una cuadra de la estación de servicio, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 19.868.990, profesión u oficio cauchero, hijo de Carme Cecilia Morante (v), Floy José James (v), teléfono de contacto 0424-9234619 y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CORCEGA