REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000568
ASUNTO : YP01-P-2008-000568
RESOLUCION No. 243.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MIGUEL ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VÍCTIMA: LUIS GUSTAVO SERRANO (occiso)
PENADO: SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, nacido en fecha 09-04-1988, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° 19.139.211, de profesión u oficio: trabaja en el Ministerio de Salud, hijo de Sergio Manuel Prada (v) y Yulitza del Valle Gascón de Prada (v), última residencia en Avenida La Perimetral, calle la Mayasita, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO DEFENSOR: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor público tercero penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luís Gustavo Serrano.


Por cuanto el penado SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, nacido en fecha 09-04-1988, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° 19.139.211, de profesión u oficio: trabaja en el Ministerio de Salud, hijo de Sergio Manuel Prada (v) y Yulitza del Valle Gascón de Prada (v), última residencia en Avenida La Perimetral, calle la Mayasita, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, según comunicación remitida a la presidencia de este circuito Judicial Penal, en consecuencia procede este Tribunal a emitir decisión al respecto en los siguientes términos:


El penado de autos SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, fue condenado por sentencia dictada en fecha (02) de Abril del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Primero de primera instancia en función de control de este mismo Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luís Gustavo Serrano.

Al penado, SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo debiendo cumplir con las presentaciones ante la Delegada de Prueba, ahora bien, según oficio 635, de fecha 13 de marzo de 2015, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se informa que el penado NO SE PRESENTA ante esa unidad Técnica, desconociéndose el motivo del incumplimiento.

En tal sentido este Tribunal de conformidad con el articulo 349 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar orden de aprehensión al mencionado penado, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión al penado SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, antes identificado, todo de conformidad con el articulo 349 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este tribunal y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO GARCIA