REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001982
ASUNTO : YP01-P-2011-001982

RESOLUCION No. 244.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO: ABOG. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
PENADOS: MUNOZ MUÑOZ ROSMER VENTURA, venezolano, natural de San Félix, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-04-1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.036.738, hijo de Maria Luisa Muñoz (v), Juvenal Muñoz (v), grado de instrucción: sexto grado, ocupación u oficio Obrero a destajo soltero, de domicilio Barrio Francisco de Miranda, Calle Miranda, casa N° 14, a 400 metros de los bomberos, de la ciudad de San Félix Estado Bolívar, Telf. 0286 9313117; MARCANO FLORES REIBER ARMANDO, venezolano, natural de San Félix, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-04-1988, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.039.343, hijo de Sara Flores (v), Luís Marcano (v), grado de instrucción: 4to año, ocupación u oficio buhonero, soltero, de domicilio Barrio las Malvinas calle Florida casa N° 16-13, a 1000 metros del estadio de la Ceiba, de la ciudad de San Félix Estado Bolívar, Telf. 0286 9348676 y PIMIENTO YÁNEZ MANUEL, venezolano, natural de San Félix, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11-06-1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.248.913, hijo de Iris Yánez (F), Manuel Pimiento (v), grado de instrucción: sexto grado, ocupación u oficio albañil, soltero, de domicilio Barrio las Malvinas calle España casa N° 40, a 150 metros del abasto de las Malvinas, de la ciudad de San Félix Estado Bolívar, teléfono 0424 9285330.
VÍCTIMA: CECILIA ISABEL SEGOVIA RUDILLAS, LUÍS ÁNGEL VILLASMIL BASTIDAS, LUÍS MIGUEL VILLASMIL SEGOVIA y EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: Abg. ORLANDO SALVATTI Defensor Público Penal.
DELITO: OCULTAMIENTO ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica, contra la delincuencia organizada, ambos en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
PENA: tres (03) años de prisión

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que la defensa de los acusados MUNOZ MUÑOZ ROSMER VENTURA, venezolano, natural de San Félix, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-04-1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.036.738, hijo de Maria Luisa Muñoz (v), Juvenal Muñoz (v), grado de instrucción: sexto grado, ocupación u oficio Obrero a destajo soltero, de domicilio Barrio Francisco de Miranda, Calle Miranda, casa N° 14, a 400 metros de los bomberos, de la ciudad de San Félix Estado Bolívar, Telf. 0286 9313117; MARCANO FLORES REIBER ARMANDO, venezolano, natural de San Félix, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-04-1988, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.039.343, hijo de Sara Flores (v), Luís Marcano (v), grado de instrucción: 4to año, ocupación u oficio buhonero, soltero, de domicilio Barrio las Malvinas calle Florida casa N° 16-13, a 1000 metros del estadio de la Ceiba, de la ciudad de San Félix Estado Bolívar, Telf. 0286 9348676 y PIMIENTO YÁNEZ MANUEL, venezolano, natural de San Félix, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11-06-1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.248.913, hijo de Iris Yánez (F), Manuel Pimiento (v), grado de instrucción: sexto grado, ocupación u oficio albañil, soltero, de domicilio Barrio las Malvinas calle España casa N° 40, a 150 metros del abasto de las Malvinas, de la ciudad de San Félix Estado Bolívar, teléfono 0424 9285330; solicita la extinción de la acción penal por cumplmiento de la pena principal y la accesoria, a los fines de resover este tribunal previamente observa:

Los penados fueron condenados en fecha 09 de Diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica, contra la delincuencia organizada, ambos en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 05 de octubre de 2012, este Juzgado de Ejecución, acordó la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, y acordó tramitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, se ordeno la evaluación psicosocial de los penados por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario el cual hasta la presente fecha aún no ha sido realizado y por lo tanto no se ha decretado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido no se han impuesto las condiciones a los penados ni el tiempo de cumplimiento.

De igual forma se observa que aun no ha transcurrido el tiempo necesario para la extinción de la pena por prescripción dado que los penados fueron condenados a tres (03) años de prisión, y debe transcurrir dicha pena más la mitad de las mismas contadas a partir del auto de ejecución de la sentencia definitiva. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de extinción de la pena por parte de la defensa pública. Y así se decide.






DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara sin lugar la solicitud de extinción de la pena por parte de la defensa pública, por cuanto aun no se ha decretado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido no se han impuesto las condiciones a los penados ni el tiempo de cumplimiento; ni ha transcurrido el tiempo necesario para la extinción de la pena por prescripción. Publíquese, Registrase, Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

EL SECRETARIO,



ABOG. ANTONIO GARCIA