REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000441
ASUNTO : YP01-P-2013-000441

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: Abg. ANTONIO GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO SUCRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años e edad, fecha de nacimiento 21-06-1980, titular de la cedula de identidad Nº 18.075.937, de Aníbal Jiménez (v), Filicia Lira (V) grado de instrucción 6to grado, obrero de la gobernación, de domicilio Santa Cruz Vía el Torno, frente al antiguo gimnasio Aixamar, de la ciudad de Tucupita, 0426 1973674,
VICTIMA: La Colectividad.
DELITO: Trafico En La Modalidad de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

De tal manera compete conocer y decidir de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años e edad, fecha de nacimiento 21-06-1980, titular de la cedula de identidad Nº 18.075.937, de Aníbal Jiménez (v), Filicia Lira (V) grado de instrucción 6to grado, obrero de la gobernación, de domicilio Santa Cruz Vía el Torno, frente al antiguo gimnasio Aixamar, de la ciudad de Tucupita; previo a decidir observa lo siguiente:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, mediante la cual condena al ciudadano EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años e edad, fecha de nacimiento 21-06-1980, titular de la cedula de identidad Nº 18.075.937, de Aníbal Jiménez (v), Filicia Lira (V) grado de instrucción 6to grado, obrero de la gobernación, de domicilio Santa Cruz Vía el Torno, frente al antiguo gimnasio Aixamar, de la ciudad de Tucupita, 0426 1973674; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas; siendo redimida, por un tiempo de 10 mes y 10 días.

A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo esta Sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 471 numeral 1° y 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de noviembre de 2014, se dicto decisión mediante la cual se declara la redención de la pena en 10 meses y 10 días; el penado fue detenido 23-02-2013, permaneciendo hasta la actualidad para un total de 03 años, 02 meses y 14 días, mas 10 mes y 10 días de redención, lleva en total 03 años, 05 meses y 16 dias de cumplimiento de pena, faltándole por cumplir 03 años, 02 meses y 14 dias de prisión, la cual cumple el 13 de diciembre de 2018.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir la mitad de la pena la cual cumplió el 13-08-2015.

En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, tiene más de la mitad de la condena impuesta cumplida; alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario designado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por abogado revisora, expertos en criminología, psicología y trabajadora social, todos adscritos al referido ministerio, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite al penado EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, pronostico de conducta favorable por presentar empatía cognitiva, disposición al cambio, adecuado nivel de autocrítica, y apoyo y conformación familiar, sugiriendo mantenerse activo laboralmente y unido familiarmente.

Asimismo se observa que el penado EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Tal como consta en la constancia de buena conducta emitida durante su reclusión, tanto en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina, como en el Internado Judicial de Monagas La Pica.
Se evalúa que el penado posee oferta de trabajo por parte del ingeniero LENIN JIMÉNEZ, donde labora asistente de Ingeniero, siendo avalado por parte del Consejo Comunal de Santa Cruz del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. El tribunal procedió a efectuar llamada telefónica al vocero principal del mencionado consejo comunal, quien ratifico oferta de trabajo al mencionado ciudadano. Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.

Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 471 numeral 1° y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA. En tal sentido, queda obligado el penado a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En cuanto el lugar a pernoctar diariamente, se observa que el Centro de Resguardo, Retención y Custodia de Guasina no cuenta con las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo, no obstante el penado queda obligado a presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la situación económica del penado por carecer de dinero para sufragar los gastos de traslado hasta aquella jurisdicción y según la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido ministerio, quien no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente se trasladara una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que el penado queda igualmente obligado a no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Igualmente, se acuerda remitir copia de la presente decisión, a la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado y se le asigne un delegado de prueba que haga la supervisión respectiva del penado, debiendo trasladarse el ultimo día de cada mes hasta la sede de este Tribunal a los fines de la supervisión y orientación del penado.

3.- Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cítese al penado quién deberá comparecer por ante este Tribunal el día hábil siguiente de ser notificado. Líbrese oficio anexo Boleta de Excarcelación a nombre del penado y dirigida al Internado Judicial de Monagas La Pica. Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0

ABG. ANTONIO GARCIA GOMEZ