REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006732
ASUNTO : YP01-P-2013-006732
RESOLUCION No. 242.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0: Abg. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADOS: JOSÉ MANUEL WAGNER BERRA, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor Deportivo, residenciado en la Urbanización Villa rosa, calle Uno (01) casa S/N, fecha de Nacimiento 11/04/1992, titular de la cédula de identidad Nro. 21.083.378, EDGARDO DANIEL SARABIA FORERO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/02/1988 de 25 años de edad, hijo de Edgardo Sarabia (v) y de Mirla Forero (v), con 2º año de instrucción básica, promotor deportivos, residenciado en villa rosa calle seis casa de dos plantas titular de la cedula de identidad Nº 19.139.326 y ANTONIO JOSE FIGUEROA RINCONES, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 27/02/1994, de 19 años de edad, hijo de Pablo Figuera (v) y de Alejandra Rincones ()v) , con 4º año de instrucción, indefinido, residenciado en Volcán vía principal casa S/n al lado de un taller, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.217 teléfono 0416-789-7903.
DEFENSOR: Abg. RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Penal en materia de Ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Jesús Ramón Villafañe Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 4.981.040, inscrito en el instituto de previsión social, Nº 27.288, con domicilio procesal en, Edificio Chihane, piso Nº 2, oficina Nº 10, diagonal al circuito judicial del Estado Monagas, teléfonos, 0414-762.3113 y 0426-7817094, Representante del los acusados EDGARDO DANIEL SARABIA FORERO y ANTONIO JOSE FIGUEROA RINCONES.
DELITOS: ROBO AGRAVAD EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano.
PENA: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.
LAS VICTIMAS: OLYS ALEJANDRA ORTIZ, CARLOS JESÚS CEDEÑO y otros.



Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condena a los ciudadanos JOSÉ MANUEL WAGNER BERRA, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor Deportivo, residenciado en la Urbanización Villa rosa, calle Uno (01) casa S/N, fecha de Nacimiento 11/04/1992, titular de la cédula de identidad Nro. 21.083.378, EDGARDO DANIEL SARABIA FORERO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/02/1988 de 25 años de edad, hijo de Edgardo Sarabia (v) y de Mirla Forero (v), con 2º año de instrucción básica, promotor deportivos, residenciado en villa rosa calle seis casa de dos plantas titular de la cedula de identidad Nº 19.139.326 y ANTONIO JOSE FIGUEROA RINCONES, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 27/02/1994, de 19 años de edad, hijo de Pablo Figuera (v) y de Alejandra Rincones ()v) , con 4º año de instrucción, indefinido, residenciado en Volcán vía principal casa S/n al lado de un taller, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.217 teléfono 0416-789-7903; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVAD EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados JOSÉ MANUEL WAGNER BERRA, EDGARDO DANIEL SARABIA FORERO y ANTONIO JOSE FIGUEROA RINCONES, están detenidos desde el día 15-10-2013, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 01 año, 10 meses y 19 días de prisión, faltándole por cumplir 07 años 01 mes y 11 días de prisión.

La condena impuesta a los penados finalizara el día 15-10-2022, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 15-04-2018.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 15-10-2019.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 15-07-2020

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados JOSÉ MANUEL WAGNER BERRA, EDGARDO DANIEL SARABIA FORERO y ANTONIO JOSE FIGUEROA RINCONES, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitados políticamente hasta el día 15-10-2022.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-07-2020, fecha en la cual cumplen los penados de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados JOSÉ MANUEL WAGNER BERRA, EDGARDO DANIEL SARABIA FORERO y ANTONIO JOSE FIGUEROA RINCONES, arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberán cumplir la pena los referidos ciudadanos. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y Paz, con copia del auto de ejecución, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 17 de Septiembre de 2015, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlos. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO GARCIA GOMEZ