REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000077
ASUNTO : YP01-D-2015-000077
RESOLUCIÓN : 1C-088-2015

Se recibió en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil quince (2015), escrito de Solicitud de Sobreseimiento y expediente, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Abg. Mariannys Márquez Fiore, Fiscal Quinta del Ministerio Público, asimismo escrito suscrito y presentado por la Abg. Leda Mejías Núñez, Defensor Pública Primera de Responsabilidad Penal Adolescentes y Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Tribunal se de cumplimiento al contenido de la Gaceta Oficial Nº 6.185, en la presente causa seguida al adolecente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que en la presente causa se dicto en fecha quince (15) de Mayo del año dos mil quince (2015), Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y representantes, presentación cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, prohibición de comunicarse con la víctima, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera esta juzgadora que a los efectos el Tribunal, verifica las disposiciones transitorias de la Reforma de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha ocho (08) de Junio del presente año, según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma que incluye nueva disposición transitoria, en el artículo 683-A, que establece:

“… omissis.. Articulo 683-A. Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. Entrada en vigencia la presente ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los Tribunales en sistema Penal de los y las Adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivo de acuerdo a las previsiones del artículo 532 de la presente ley.

Articulo 532. Niños, Niñas y Adolescentes menores de catorce años. Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años, se encuentre incurso en un hecho punible, solo se aplicaran medidas de protección de acuerdo a lo previsto en este ley… omissis...”.

Una vez analizada la norma in comento esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es dar por concluida la presente causa en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; por ser este menor de catorce (14) años de edad, y en cumplimiento del mandato de la Ley y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se imposibilita la continuación de la causa, extinguiéndose en el ejercicio de la acción penal. Se ordena Remitir de manera inmediata Copia Certificada del presente asunto al Consejo de Protección del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta localidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA por mandato expreso en lo atinente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08/06/2015 según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma que incluye nueva disposición transitoria, en el artículo 683-A, que establece que todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los Tribunales en sistema Penal de los y las Adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivo de acuerdo a las previsiones del artículo 532 de la presente ley, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 literal “d” y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de Copias Certificadas de las presentes actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Localidad.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáticamente. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Tucupita, a los Diez (10) días de Septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ