REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000170
ASUNTO : YP01-D-2015-000170
RESOLUCION. Nro.2C-166-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 14 de septiembre de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de lesiones de genéricas contempladas en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, en fecha 12/09/2015 fue aprehendida el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de contra las personas en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como lesiones genéricas contempladas en el artículo 416 del Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario en contra de la imputada IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada (30) días por ante la oficina de libertad asistida, prohibición de acercarse a la víctima y sea sometido a la vigilancia y cuidado de sus padres. Se mantenga la conexidad con el tribunal de adulto conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “buenos día ella trabaja en el puesto de teléfonos al lado de donde yo trabajo, se la pasa amenazándome y tirándome puntas. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. ROBERT MARQUEZ adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de la imputada quien de seguidas expuso: “ Buenos días, voy a traer a colación los artículos 2, 37 y 19 20, 21 51, 257, 285, 44 en su encabezamiento y 49 en su encabezamiento y 334 todos constitucionales en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal , todos ellos en franca armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para una mejor defensa del Adolescente, observa esta defensa claramente en actas policial la no participación de la adolescente en el hecho imputado por el representante del ministerio público, esta defensa pública va a solicitar respetuosamente a este tribunal una libertar sin restricciones a la adolescente en el supuesto nos acogeríamos a la petición hecha por la representante del Ministerio público Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
1.-Acta Policía de fecha 12 de septiembre de 2015 suscrita por el funcionario Liccien Dionel; 2.- Notificación de los derechos del imputado.3.- Acta de entrevista de fecha 12 de septiembre de 2015 realizada por ante la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 4.- Acta de entrevista de fecha 12 de septiembre de 2015 realizada por ante la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 5.-Oficio No. 280 281, 282 dirigido al médico forense remitiendo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitando examen médico forense.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada (30) días por ante la oficina de libertad asistida, prohibición de acercarse a la víctima y sea sometido a la vigilancia y cuidado de sus padres.
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Genéricas contempladas en el artículo 416 del Código Penal Venezolano. Se decreta en contra de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b”, 2c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada (30) días por ante la oficina de Libertad Asistida, prohibición de acercarse a la víctima y sea sometida a la vigilancia y cuidado de sus padres. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley a la Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes QUINTO: Remítase Copia Certificada al tribunal de Control ordinario conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente. SEPTIMO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Expídase las copias solicitadas. Notifíquese a la víctima.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Francismar Rivero Jaramillo