REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000014
ASUNTO : YP01-D-2015-000014
RESOLUCION No.2C-169-2015
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día 16 de Septiembre de 2015, y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura Juicio. La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. YANIXA CARVAJAL, en la audiencia ratificó en su totalidad el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes. La Fiscal del Ministerio Público dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los fechado 17 de agosto de 2015, inserto a los folios 61 al 67, ambos inclusive, del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado, aduciendo que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la infante IDENTIDAD OMITIDA.
Exponiendo la Fiscal del Ministerio Público: Presento de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y Articulo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, formal ACUSACIÓN, en el Asunto signado con el No YP01-D-2015-38, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la infante IDENTIDAD OMITIDA., por los hechos ocurrido el día 25 de enero de 2015, cuando la infante IDENTIDAD OMITIDA, esta lo agarro, el adolescente pidió a la infante que se bajara los pantalones y el adolescente procedió a bajarle la ropa interior (blúmer) y le toco sus partes intimas, genitales femeninos (vulva), la infante manifiesta que no se fue a su casa porque el tenia agarrada por el brazo y no la quería soltar, su mama la estaba llamando por lo que la infante se puso el pantalón y se fue atender el llamado de su mama, estas le conto todo a su mama, quien se dirigió al casa de la representante del adolescente y el abuelo dijo que lo iba a entregar a las autoridades y funcionarios adscritos a la policía del Estado acudieron al llamado y fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Conforme a lo previsto en el artículo 308, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho delictivo que la representación fiscal acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial de fecha 25 de enero de 2015 suscrita por el funcionario Cedeño Mejías Yofrel Antonio; 2.-Reconocimiento médico legal (físico, ginecológico y ano rectal) Nro. 356-0088-14 de fecha 26 de enero de 2015, practicado por el Médico Forense Dr. Mauricio Medrano Adscrito al servicio Nacional de Medicina Forense a la niña IDENTIDAD OMITIDA; 3.- Audiencia de prueba anticipada de fecha 25 de enero de 2015 realizada por la niña IDENTIDAD OMITIDA; 4.- Acta de denuncia común de fecha 25 de enero de 2015, realizada por ante la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 5.- Inspección Técnica criminalística Nro. 01116 de fecha x realizada por los funcionarios Meneses Celeste y Josué López adscrito al C.I.C.P.C delegación Tucupita; 6.- Reconocimiento médico legal (físico, ginecológico y ano rectal) Nro. 356-0088-14 de fecha 26 de enero de 2015, practicado por el Médico Forense Dr. Mauricio Medrano Adscrito al servicio Nacional de Medicina Forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. RATIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR: Esta Representante Fiscal solicita se ratifique la medida cautelar sustitutiva de libertad consistentes en presentaciones cada treinta (30) días, mantenerse al cuidado y vigilancia de sus padres, la cual le fue Impuesta en Audiencia de Presentación de Imputados en la Presente causa en fecha 27/01/2015 y no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.-SANCION SOLICITADA. Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal se imponga al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en caso de que el mismo se acojan al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente en la Audiencia Preliminar, este Tribunal le imponga una Medida al Adolescente de autos tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplir la misma, el resultado de los informes practicados y suscritos por el equipo multidisciplinario, así como las sugerencias por ellos planteadas para el cumplimiento del principio educativo e integración del adolescente con el grupo familiar, por lo cual solicita se le imponga las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal d. por el lapso de UN (1) AÑO REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 en relación con el articulo 629 literal b por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD, previsto en el artículo 625, en relación con el articulo 620 literal c por el lapso de SEIS MESES todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.-MEDIOS DE PRUEBAS: En tal sentido, a los efectos del futuro juicio oral y reservado que en su oportunidad se realice, este Representante Fiscal OFRECE LAS SIGUIENTES PRUEBAS, de conformidad con los artículos 228, 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS y TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. FUNCIONARIOS: 1.- Pido sea oído el Testimonio de los Funcionarios: adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro Cedeño Mejías Yofrel Antonio y Gómez Yonnys y Carpio Josher; cuyos testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser funcionarios actuantes y practicaron la aprehensión del Adolescente, los cuales depondrán sobre tales actuaciones.-Expertos: 2.- Pido sea oído el Testimonio del Funcionario: Luis Mauricio Medrano Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Delta Amacuro, cuyos testimonios son lícito, útil, pertinente y necesario, por ser quien realizo el reconocimiento medico legal a la victima e imputado. 2.-Pido sea oído el testimonio de los Funcionarios: Menese Celeste y Josué López adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, cuyo testimonio es lícito, útil, pertinente y necesario por ser quien realizó la Inspección Técnica Criminalística Nro. 0406, de fecha 11 de marzo de 2015 en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, entre otros aspecto. PRUEBAS DOCUMENTALES Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”; se indican las siguientes: 1.- Acta Policial de fecha 25 de enero de 2015 suscrita por el funcionario Cedeño Mejías Yofrel Antonio; 2.-Reconocimiento médico legal (físico, ginecológico y ano rectal) Nro. 356-0088-14 de fecha 26 de enero de 2015, practicado por el Médico Forense Dr. Mauricio Medrano Adscrito al servicio Nacional de Medicina Forense a la niña IDENTIDAD OMITIDA; 3.- Audiencia de prueba anticipada de fecha 25 de enero de 2015 realizada por la niña IDENTIDAD OMITIDA; 4.- Acta de denuncia común de fecha 25 de enero de 2015, realizada por ante la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 5.- Inspección Técnica criminalística Nro. 01116 de fecha 25 de enero de 2015 realizada por los funcionarios Meneses Celeste y Josué López adscrito al C.I.C.P.C delegación Tucupita; 6.- Reconocimiento médico legal (físico, ginecológico y ano rectal) Nro. 356-0088-14 de fecha 26 de enero de 2015, practicado por el Médico Forense Dr. Mauricio Medrano Adscrito al servicio Nacional de Medicina Forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; En razón de los fundamentos anteriores, solicito: PRIMERO: Sea admitida totalmente la presente ACUSACION, con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se decrete el Auto de Enjuiciamiento, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo hacen presuntamente responsable como autor en la comisión del delito de delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la infante IDENTIDAD OMITIDA.SEGUNDO: Así mismo solicito se mantenga la medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de presentacion toda vez que no han variado las Circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia al eventual Juicio Oral y Reservado.- TERCERO: El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surjan posteriormente al presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…)..
MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO
En la audiencia se le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en el transcurso de la audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo hacen presuntamente responsable como autor en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la infante IDENTIDAD OMITIDA. Declarando: “Yo estoy comiendo mango en el estadio que queda a menos de 200 pasos de la casa y la casa de donde ella salió queda como a 50 metros de la casa de ella y la niña me pide mango y yo se lo di y ella iba a cruzar un charco yo la cargo y la puse del otro lado y me voy para mi casa a comer, para la casa de mi abuelo y después me acuesto a dormir porque me dijeron que me iban a meter preso por la niña y yo no sé nada y cuando me paro está la policía pa llevarme que mi abuelo me había parado. PREGUNTAS DEL DEFENSOR IDENTIDAD OMITIDA normalmente tu vas al estadio? A veces cuando salgo a jugar ¿Tu estas estudiando?, si ¿Que estudias? 1er año, ¿ IDENTIDAD OMITIDA a ti te maltrataron el en CICPC? Sí, me dieron una cachetada, un poco de golpes en el hombro, una patada en la pierna y en el pecho con la mano abierta PREGUNTAS DE LA JUEZ ¿Tú conoces a la mama de la niña y a la niña? si, la conozco ¿Ella siempre se te acerca a pedirte cosas? Si, hasta rial me ha pedido. Por su parte la Defensa Pública Abg. ROBERT MARQUEZ, quien expone: “Buenas tardes, en atención a los artículos 2, 3, 7 ,19 20, 21, 51,257, 285, del Código Orgánico Procesal Penal y 44 y 49 de la constitución, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y todo ello a los fines de una mejor defensa para aclarar la circunstancia de modo fecha y lugar donde acontecieron los hechos narrados por la progenitora IDENTIDAD OMITIDA de cinco años de edad, porque vemos en el acto policial que es la representante de la niña quien declara y veo con mucha gratitud que la representante del ministerio público solicita al tribunal que a través de un psicólogo pudiésemos escuchar la declaración de esta niña y cuando la representante del ministerio publico se refiere que la defensa se oponga a que el psicólogo que evalué a la niña sea de esa institución llámese ministerio publico es así por lo que pido que sea evaluada por un psicólogo designado por este digno tribunal , ya que en lo narrado por el adolescente vemos donde aclara al tribunal el contacto que tuvo con la niña y que no paso a mas que a ser una colaboración por parte del menor de pasarla de un lugar a otro en medio de un charco, es importante la profundización en esta investigación porque el conocimiento que tengo de este adolescente y su familia es una familia honorable respetable en el sector dedicada al trabajo diario y un joven q cursa estudios de bachillerato exactamente en l escuela técnica agropecuaria Tucupita en las manacas, voy a solicitarle al tribunal muy respetuosamente visto que el joven se encuentra internado en la escuela presentaciones periódicas cada sesenta días en el supuesto que esto sea negado por este tribunal nos adherimos a lo propuesto por la representante del Ministerio Publico.
Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que la lleva en este acto a ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal del Ministerio Público así como TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se recepcionen todos los medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica. Así se procedió a informarle al adolescente sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Concediéndole la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa lectura del precepto constitucional, quien manifestó que no admitía los hechos.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
La Fiscal del Ministerio Público acusó al mencionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la infante IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento del referido acusado por ser este responsable del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
MEDIOS DE PRUEBAS
En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estas útiles, necesarias y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal del adolescente, las cuales especificó en su escrito acusatorio y que fueron transcritos en esta decisión.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra del adolescente antes identificado. Solicitó la Fiscal del Ministerio Público se ratifique la medida cautelar toda vez que no han variado las Circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia al eventual Juicio Oral y Reservado, y este tribunal en consecuencia decreta que se mantiene dicha medida.
Por estas circunstancias explicadas en este capítulo de la presente decisión, estima esta sentenciadora que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la infante IDENTIDAD OMITIDA, que no está prescritos, perseguibles de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que el investigado es autor o participe del mismo. Así se decide.
APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Este Juzgado Segundo en Función de Control Para El Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide de la Siguiente Manera: Primero: Se admite totalmente la acusación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la infante IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: IDENTIDAD OMITIDA, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h, e, i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no han variado las condiciones por las cual se decreto. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. LUYZA DELGADO MARTES

LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO