REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000184
ASUNTO : YP01-D-2015-000184
RESOLUCIO Nro. 2C-172-2015
SE NIEGA ORDEN DE APREHENSION
Se recibe escrito de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero, solicitando orden de aprehensión en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo autor en la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña con penetración genital previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, ya que a criterio de la Fiscalía Quinta, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente, y que consta en autos, y se recabaron suficientes elementos de convicción para imputarle el hecho punible al mencionado Adolescente, toda vez que en las actuaciones se indican los requisitos suficientes para decretar la Privación Preventiva de Libertad, sustentándolo con los actos de investigación que se reproducen en el escrito de solicitud. Y en cuyo capítulo II establece las razones para solicitar la Privación De Libertad en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, a saber A) Existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; B) Que existen fundados elementos de convicción, discriminados en la solicitud; y C) Existe una presunción razonable para apreciar las circunstancia de peligro de fuga y de obstaculización en la investigación.
Por lo que este Tribunal antes de decidir la siguientes consideración.
La novísima reforma de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su artículo 531, la edad mínima para el ámbito de aplicación de la ley: “La disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los 18 años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”. Por lo que se observa del escrito de la solicitud Fiscal, que al identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que realmente al cometer el presunto delito el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que resulta evidente, de conformidad con el artículo 531 dentro el ámbito de aplicación de la ley referente a los adolescentes el momento de comerte el delito es de 14 años a 18 años y no de 13, resultando que de conformidad con el artículo 532 de la misma ley que lo niños menores de catorce (14) años incursos en un hecho punible solo se aplicaran medidas de protección.
En tal sentido, si bien es cierto que se presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el niño de autos, no menos cierto es que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 531, 628, 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo improcedente la medida privativa de libertad, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a fin de que realice el procedimiento establecido en el articulo 532 parágrafo primero. Y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley acuerda negar la ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estimar que a pesar que presuntamente ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, el adolescente no se encuentra dentro del grupo etario que establece que todo aquel adolescente cuya edad este comprendida entre más de 14 años y 18 de conformidad con el artículo 531, 532 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente es responsable. Remítase el presente asunto a la fiscalía quinta del Ministerio Publico. Ciérrese sistemáticamente el presente asunto por el sistema Juris. Cúmplase.

El Juez de Control

Abg. Luyza Delgado


La Secretaria

Abg. Francismar Rivero.