REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000099
ASUNTO : YP01-D-2015-000099
RESOLUCION Nro.2C-175-2015
ORDEN DE CAPTURA
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 19 de Junio de 2015 se realizó la Audiencia de Presentación por ante este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial penal, imponiéndole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con presentaciones cada 15 días en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de los Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 17 de Julio de 2015 la fiscal Quinta del Ministerio Público presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, poniendo este Tribunal a disposición de las partes el escrito acusatorio, fijándose posteriormente la respectiva audiencia preliminar la cual quedo fijada para el día 18 de agosto de 2015,
Así se observa de las resultas de las respectivas boletas de citación consignadas, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que el ciudadano a citar no es conocido en el sector. Por lo que se difirió la audiencia para el día 15 de septiembre de 2015, ordenándose solicitar la debida información a la entidad de Libertad asistida en el sentido de informar a este tribunal si el adolescente se encontraba cumpliendo con la medida de presentación impuesta en la audiencia de presentación. Aparece consignado oficio Nro. 138-2015 de fecha 26 de agosto de 2015, remitido del Centro de libertad Asistida informando a este tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA no se encuentra cumpliendo con la medida cautelar impuesta.
En fecha x se difiere la audiencia preliminar fijada, por cuanto, aparece de la respectiva boletas de citación consignada en fecha 21 de septiembre de 2015, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que el ciudadano a citar no es conocido en el sector, quedando suspendida la audiencia preliminar.
El artículo 617 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Establece que el adolescente… que se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa que se le haya asignado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio,… será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenara su captura…”
Se observa de las boletas de citación debidamente practicadas y de la información consignado oficio Nro. 138-2015 de fecha 26 de agosto de 2015, remitido del Centro de libertad Asistida, informando a este tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA no se encuentra cumpliendo con la medida cautelar impuesta, que el adolescente de autos, se encuentra incurso en los supuestos del articulo 617 Ley Orgánica Para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente, en el sentido que el adolescente se ausento indebidamente del lugar asignado para su residencia y sin grave y legítimo impedimento no asistió al programa que se le asigno incorporarse, de presentaciones periódicas por ante el Centro de libertad Asistida, siendo rebelde a las obligaciones impuestas por este Tribunal, porque se le declara en rebeldía y se ordena la ubicación inmediata del adolescente DERLUIS ALBERT CABRAL. Así se decide.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Se declara en rebeldía y se ordena la ubicación inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a tal efecto se ordena al Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas, que una vez ubicado sea presentado por ante este Tribunal, notificando previamente a la fiscalía del Ministerio Público, y respetando los derechos humanos y constitucionales y legales que por su condición de adolescente le corresponde. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Publico, a la Defensa Publica.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con, a los fines que sea ubicado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cúmplase.

LA JUEZA

ABOG. LUYZA BEATRIZ DELGADO MARTES

LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO